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¿Qué son entidades en régimen de atribución de rentas -ERAR-?
Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la NFGT y en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. 
¿Cómo tributan las Entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR)?
Las rentas correspondientes a las ERAR se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo a la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan.  

En el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica, los rendimientos de esa actividad tendrán la misma calificación para los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la actividad. 

Cuando la intervención de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad se limite a la aportación de capital, el rendimiento máximo imputable será el 15% del capital aportado. 
¿Cómo tributan las herencias pendiente del ejercicio de un poder testatorio?
El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. 
En caso de existir un usufructuario, las rentas se atribuyen al usufructuario y si no lo hay es la propia herencia la que tributa. 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si los rendimientos, ganancias o pérdidas que has recibido se han generado por medio de una entidad en Régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, etc), deberás consignarlo aquí. 
 

Documentación necesaria
  • Si las rentas generadas no aparecen en tus datos fiscales, deberás solicitar a la ERAR que te facilite la información sobre los rendimientos y/o ganancias del ejercicio.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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