
La distribución de la prima de emisión de acciones tiene el carácter de rendimiento obtenido por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de los valores afectados y el posible exceso tributará como rendimiento de capital mobiliario de la base del ahorro.
Sin embargo, no gozará de la exención de 1.500€ (artículo 9).
El importe recibido en las reducciones de capital para devolver aportaciones reduce el valor de adquisición de los valores afectados. Si lo cobrado fuera superior a dicho valor de adquisición el exceso se considerará rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios (como la distribución de la prima de emisión), sin gozar de la exención de 1.500€ del artículo 9.
(Excepción: si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos la totalidad de las cantidades cobradas serán rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios con exención de 1.500€).
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