
En este apartado se podrán reflejar los importes negativos resultantes de la diferencia entre las prestaciones percibidas por determinadas ayudas comunitarias reguladas en el artículo 9.18 de la NF 13/2013 del IRPF y las posibles pérdidas producidas en los elementos patrimoniales afectos
De esa manera, cuando el importe de estas ayudas sea Inferior al de las pérdidas producidas en los elementos patrimoniales indicados en el citado artículo, podrá integrarse en la base imponible general la diferencia negativa generada entre la ayuda percibida y la pérdida producida. Cuando no existan pérdidas, solo se excluirá de gravamen el importe de las citadas ayudas.
Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesitas más ayuda?