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¿Si he pagado un impuesto análogo al IRPF en el extranjero por rentas exentas con progresividad, puedo aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Dado que la renta obtenida en el extranjero estaría exenta (con progresividad) en Bizkaia por aplicación del convenio, no existe doble imposición (no tributan en Bizkaia) y, por tanto, no cabe aplicar la deducción.  
¿Qué importe debo incluir en la declaración?
Se deben incluir las rentas positivas totales obtenidas en países extranjeros con los que exista convenio de doble imposición internacional y se determine la exención con progresividad de dichas rentas. Por ejemplo, si obtuviste una ganancia patrimonial por una venta de inmueble situado en el extranjero, y el convenio internacional determina que dicha ganancia está exenta con progresividad en España, deberás incluir la ganancia en la casilla correspondiente (en este caso “Renta de la Base del Ahorro”).  

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En el apartado "Rentas exentas por convenios internacionales" se deberán añadir aquellas rentas extranjeras procedentes de un país con el que España haya suscrito un convenio de doble imposición internacional y en dicho convenio se disponga la exención con progresividad de dichas rentas. 

Listado de convenios de doble imposición suscritos por España
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