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Cancelo el préstamo que financia mi vivienda habitual y solicito otro en condiciones más ventajosas con otra entidad. ¿Puedo seguir aplicando la deducción?

La cancelación de un préstamo y su sustitución por otro (contratado con la misma u otra entidad financiera), normalmente en condiciones más ventajosas, cancelando el primero, no imposibilita que se puedan seguir deduciendo las cantidades amortizadas y los pagos por intereses del nuevo préstamo.

Cancelo un préstamo que financia mi vivienda habitual el cual era deducible parcialmente para sustituirlo por otro. ¿Cómo cálculo el nuevo porcentaje de deducción?
Supongamos que el préstamo era deducible al 80%. Primero hay que comparar el nominal del préstamo nuevo con el saldo deducible (sólo es deducible el 80%) pendiente del antiguo en la fecha de la refinanciación. Si el 1º fuera mayor al 2º, entonces el nuevo préstamo sería deducible en la proporción de dividir el saldo deducible pendiente del préstamo antiguo entre el principal del préstamo nuevo. Los gastos de refinanciación serían plenamente deducibles.
Cancelo préstamo y lo refinancio con otro. Ejemplo.

Para financiar la compra de su vivienda, Ane solicitó un préstamo de nominal 120.0000€ a una entidad financiera. Este préstamo era deducible al 100% y al inicio del ejercicio el capital pendiente de amortizar era de 78.000€. El 31-05, cuando le quedaban pendiente de amortizar 75.000€, solicita a otra entidad financiera, en condiciones más ventajosas, otro préstamo de nominal 100.000€. Con este nuevo préstamo refinanciará el capital que le queda pendiente de amortizar del antiguo préstamo y renovará la cocina. Hasta el 31-05 ha pagado 3.000€ de amortización y 400€ de intereses (préstamo antiguo). A partir de esa fecha ha pagado 2.000€ de amortización y 500€ de intereses (préstamo nuevo).

En este caso, habría que calcular el porcentaje deducible del nuevo préstamo (el programa lo hace de forma automática) y registrar en el borrador una serie de valores (algunos de ellos vendrán cargados en la declaración):
 

Porcentaje deducible del nuevo préstamo:

 (Saldo pendiente del préstamo antiguo a la fecha de refinanciación/nominal del nuevo préstamo) x100= (75.000/100.000) x100=75%

Amortización e intereses préstamo antiguo:

Amortización= 3.000€

Intereses=400€

Amortización e intereses préstamo nuevo:

Amortización préstamo nuevo= 2.000 (deducible al 75%)

Intereses préstamo nuevo= 500 (deducible al 75%)
 

Para introducir estos datos, Ane deberá añadir dos registros con los siguientes valores:
 

Primer registro con clave Préstamo:

Nominal préstamo: 120.000€/// Saldo inicio ejercicio: 78.000/// %préstamo deducible: 100%///Amortización préstamo: 3.000€/// Intereses préstamo: 400€

Segundo registro con clave Refinanciación:

Nominal préstamo: 100.000€/// Saldo inicio ejercicio: 75.000/// %préstamo deducible: 75% (lo calcula el programa) ///Amortización préstamo: 2.000€/// Intereses préstamo: 500€

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En caso de haber solicitado un nuevo prestamo para refinanciar el  que tenias en ejercicios anteriores deberas de seleccionar la clave "Refinanciación" en la pantalla "Inversión en vivienda" y modificar los datos. 

¿Cómo informar de la refinanciación del préstamo para la deducción de la vivienda habitual?





Documentación necesaria
  • Justificante bancario del préstamo antiguo en el que se acredite estos dos conceptos:
    • Cantidades amortizadas e intereses abonados en concepto de cuotas ordinarias del préstamo hasta la fecha de refinanciación.
    • Fecha de cancelación de préstamo y saldo pendiente de amortizar a fecha de refinanciación.
  • En caso de no constar en la información fiscal: Escrituras del nuevo préstamo utilizado para refinanciar el antiguo y justificante bancario de las cuotas (amortización e intereses) pagadas en el ejercicio.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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