Soy el único propietario de mi vivienda habitual, pero en la escritura del préstamo que solicité para financiar la compra figuran varios titulares. A pesar de ello, soy yo quien abona la totalidad de las cuotas. ¿Puedo aplicar la totalidad de la deducción por adquisición de vivienda?
Cuando en los préstamos solicitados para financiar la adquisición de la vivienda figuren, además de los propietarios de esta, otras personas, debe entenderse que las cuotas de amortización y los intereses de dichos préstamos se satisfacen por todos ellos a partes iguales y responden a la deuda de forma solidaria.
En estos casos, para que tú como propietario puedas deducir la totalidad de las cuotas de amortización e intereses del préstamo, resulta necesario que se modifiquen los términos de la escritura de préstamo.
Sin embargo, si no se modifican las escrituras, pero posteriormente, pruebas de forma fehaciente que eres el único que haces frente al pago íntegro de las cuotas del mismo año a año, sin derecho a reclamar nada a los demás, cabrá considerar que la verdadera naturaleza de la relación existente entre tú y los otros titulares del préstamo es de garantía por estos últimos de la devolución al Banco del crédito concedido. De este modo, si el pago efectivo de las cuotas del préstamo se lleva a cabo exclusivamente por ti como único propietario de la vivienda y así se acredita suficientemente cada año, nada impedirá que puedas deducir la totalidad de las cuotas del préstamo, tanto por amortización como por intereses.