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En las siguientes apartados podrá consultar las preguntas más frecuentes sobre el ITPyAJD

Transmisión de Inmuebles

Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda(Locales, garajes y trasteros no incluidos en una finca registral con vivienda, terrenos, etc.) Sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
  1. Inmuebles no viviendas: Código de la operación (T01),
  2. Terrenos: Código de la operación (T26),
  • Sujeto pasivo: Adquirente del inmueble
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base Imponible: El Valor Mínimo Atribuíble es opcional. Los Terrenos no tienen nº fijo y por tanto tampoco Valor Mínimo Atribuible. Tributan por el 100% del precio de compra
  • Tipo impositivo: 7%.
  • Hoja 2: Se deben rellenar los datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas hay que incluir el polígono, parcela y municipio.
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado en el que conste la transmisión.
Modelo 600: Inmuebles que no son vivienda (Locales, garajes sueltos, trasteros sueltos, terrenos, etc. Sujetos a IVA

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
  • Inmuebles sujetos a IVA: Código de la operación (N01)
  • Terrenos sujetos a IVA: Código de la operación (N34)
    • Sujeto pasivo: El adquirente.
    • Transmitente: El vendedor.
    • Base Imponible: El Precio (por ser operación sujeta a IVA)
    • Tipo impositivo: 0,5%.
    • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
    • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado de la Transmisión.
Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos)

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

1. Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).

Códigos:

  • Transmisión de vivienda (T27)
  • Transmisión de vivienda habitual con superficie construida menor de 120 m2 (T28)
  • Transmisión de vivienda habitual a Familia Numerosa (T29)
2. Sujeto pasivo: El adquirente.

3. Transmitente: El vendedor.

4. Base Imponible: Valor real.

Sin embargo, no habrá comprobación de valores si se pone como base imponible el valor mínimo atribuible (ver comprobacion de valores).

5. Tipo impositivo:

  • 4%. Vivienda en General (T27).
  • Para la aplicación del tipo del 2,5% será preciso reunir alguno de los siguientes requisitos:
    • Vivienda habitual cuando el adquirente que sea titular de Familia Numerosa (T29)
    • Vivienda habitual con Superficie Construida menor de 120 m2 (T28).
  • La transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.
    • Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.
    • Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por DF 163/2013.

* Requisitos en ambos casos para la tributación al 2,5%:

  • El destino del inmueble sea vivienda habitual (se siguen los criterios de IRPF por lo que, en general, tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella al menos 3 años);
  • El adquiriente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % dentro del término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición. Se da por cumplido el requisito si vende la anterior vivienda antes de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda habitual.

No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. (T28).

Art. 13b, 13c NF 1/2011 del ITP-AJD (232 KB)

Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado donde conste la transmisión.
Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA
Operación Sujeta a IVA

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)
Transmisión de vivienda (con sus anexos) sujeta a IVA: Código(N01)
  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base Imponible: El precio sin IVA.
  • Tipo impositivo:
    • 0,5%. está “Exento (E50) desde el 01/07/2010”.
  • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son fincas rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado donde conste la transmisión.
Transmisiones patrimoniales y AJD: Casos de arrendamiento

Arrendamientos:

De viviendas sujetas y no exentas de IVA, es decir, de viviendas que constituyen una primera entrega y que se arriendan por el promotor.

  • El arrendamiento queda sujeto a IVA aun cuando se trate de arrendamiento para uso como vivienda (art. 20.23.b y d de la Norma Foral de IVA).
  • La Opción de compra está sujeta a IVA.
  • Quedará sujeto al 0,5% de Actos Jurídicos Documentados si está en escritura pública.
Viviendas que no cumplen el punto 1 y están sujetas a Transmisiones Patrimoniales:
Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
  • Arrendamiento: Sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
    • Sujeto pasivo: Arrendatario.
    • Base imponible: Renta media mensual. 
Ejemplo: un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer años de 100 euros al mes y para el segundo año de 200 euros al mes.
  • Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
  • Base imponible: 150 euros.
  • Cuota: 43,25 euros Por aplicación de la escala del artículo 14 de la Norma Foral 1/2011 (232 KB).
 
  • Opción de compra: Sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas
    • Sujeto pasivo: El arrendatario.
    • Base imponible: El mayor de estos dos, precio pactado para la opción o el 5% del valor comprobado del bien.
    • Tipo: 4%
    • Instrucción 4/2012 (118 KB).
De Local (arrendamiento NO financiero).
Tanto el arrendamiento como la opción de compra quedan sujetos y no exentos de IVA. Por tanto, tributaría por AJD si es que se documentan en escritura pública.
  • El arrendamiento tributa por AJD (0,5% sobre la renta media mensual) al constituirse.
  • La opción de compra tributará también al 0,5% sobre el mayor entre la opción de compra y el 5% del Precio del local (si se conoce).
Modelo 600: Arrendamiento de vivienda con ejemplo

(Desde el 23.04.25 se establece la exención en el impuesto para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente (viviendas a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones).

  1. Arrendamiento de vivienda sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (código T23).
  2. Arrendamiento de vivienda sujeto a IVA (código N33).

En ambos casos:
Sujeto pasivo: El arrendatario.

  • Transmitente: El arrendador.
  • Base imponible: Renta media mensual.
  • Tipo impositivo:
    • Si está sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplicarán las tablas del artículo 14 (según la renta media mensual).
    • Si está Sujeto a IVA tributará al tipo 0,5% por Actos Jurídicos Documentados.
  • Documentación común para el arrendamiento y la opción de compra: Contrato de alquiler (original y fotocopia).
  • Hoja 2: No hace falta presentar.

Tabla del artículo 14 de la NORMA FORAL 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Base imponible: Importe de la renta media mensual
Desde Cuota
0,00 - 300,00 43,25
300,01 - 900,00 130,00
900,01 - En adelante En adelante 1,50 por cada 10 euros o fracción

Ejemplo:

Un arrendamiento de 2 años de duración con una renta pactada para el primer año de 100 euros al mes y para el segundo año de 200 euros al mes.

  • Renta media= [(100 x 12) + (200 x 12)] / 24= 150 Euros.
  • Base imponible: 150 euros.
  • Cuota: 43,25 euros por aplicación de la escala del artículo 14 de la Norma Foral 1/2011.

Muebles

Modelo 600: Embarcación

Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas:Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)

Descripción de la operación:

Transmisión de bienes muebles: Código de la operación (T20)

  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base imponible: El precio (sujeto a comprobación por la Administración)
  • Tipo: 4%.
  • Documentación: Contrato de compraventa y documentación de la embarcación con las características de la misma.
  • Hoja 2: No hace falta presentar.
Modelo 600: caravanas y remolques

Esta transmisión la gestiona la Sección de Transmisiones (No la Sección de vehículos). Se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con el modelo 600 ya que es una Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones)

Transmisión de bienes muebles: Código de la operación (T20)

  • Sujeto pasivo: El adquirente.
  • Transmitente: El vendedor.
  • Base imponible: El precio (sujeto a comprobación por la Administración) que pongan en el contrato de compraventa.
  • Tipo: 4%.
  • Documentación:
    • Original y fotocopia del contrato de compraventa.
    • Original y fotocopia de la documentación del vehículo (Permiso de circulación, tarjeta ITV)con las características del mismo.
    • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
  • Contrato de compraventa y documentación del “vehículo”
  • Hoja 2: No es necesario presentar.
Para información llámenos
946 125 500
 

Préstamo

¿Cómo presentar por sede electrónica el modelo 600 de un préstamo entre particulares?: Videos explicativos

En el siguiente enlace, encontrará vídeos que explican, paso a paso, cómo presentar el modelo 600 de un préstamo entre particulares.

Encontrará videos referidos a:

  • ¿Cómo activar mi BAK?
  • ¿Cómo descargar y cumplimentar el modelo 600 de préstamo entre particulares?
  • ¿Cómo presentar por sede electrónica un préstamo entre particulares (modelo 600)?

Videos explicativos

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