web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Quién está obligado a presentar el impuesto?
La persona obligada a presentar y a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la persona contribuyente con  residencia habitual:
  • en España cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.
  • en Bizkaia cuando la persona fallecida tenga su residencia habitual en el extranjero a fecha de fallecimiento.
  •  En el extranjero, independientemente del lugar de residencia de la persona fallecida, en las adquisiciones de bienes y derechos situados en territorio español cuando, radicando en el País Vasco el mayor valor de los bienes y derechos, el valor de los que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en Bizkaia sea mayor que el valor de los mismos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
Qué bienes deben incluirse
Los bienes a declarar dependerán de la residencia del contribuyente:
  • Si la persona contribuyente tiene su residencia en España: en la relación de bienes tienen que incluirse  todos los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, excepto los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc.
  • Cuando la persona contribuyente tiene su residencia en el extranjero: Todos los bienes y derechos situados en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza.
Valoración de los bienes y derechos
Debe hacerse constar el valor real (valor normal de mercado) los bienes y derechos de la herencia a la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…).

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.

Artículo 20 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones más frecuentes
  • Reducciones en función del grado de parentesco: Descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003): 400.000€ por cada persona heredera o legataria”.
  • Discapacidad: cuando la adquirente es una persona con derecho a deducción por discapacidad en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción adicional de 100.000€.
  • Convivencia: En la adquisición de la vivienda habitual, cuando la persona adquirente hubiese convivido con la persona fallecida durante los 2 años anteriores al fallecimiento: se aplicará una reducción del 95% de su valor con el límite de 215.000€.
  • Agricultura, al transmitir:
    • Totalidad de explotación agraria (90% al 100%) o parte de la misma o finca rústica (75-85%): a otro titular de explotación agraria en escritura pública.
    • Terreno rústico (50%): para completar bajo una sola linde al menos el 50% de la superficie de una explotación agraria en escritura pública donde conste la indivisibilidad de la finca resultante por 5 años.
    • Superficies Forestales: Planes de protección de interés natural (90%), Planes de Ordenación Forestal o Técnico de Gestión y Mejora Forestal (75%) y demás superficies forestales donde no se altere el carácter forestal del predio y no sean objetó de transmisión ni cesión (50%).
Artículo 42, 43 y 44 NF 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cuota y tarifas
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
  • Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
  • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
    • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.).


    • Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)


Certificados a solicitar en otras entidades
Antes de cumplimentar el modelo, es recomendable solicitar los siguientes certificados:
  • Certificado de defunción: Registro Civil o Juzgado de Paz.
  • Certificado del registro de últimas voluntades: Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento: Padrón Municipal.
Cumplimentar el modelo
Desde este enlace podrás descargar el modelo 650 para su cumplimentación. Te recomendamos descargar el documento en tu dispositivo electrónico y cumplimentarlo por medio de un editor de archivos PDF.

¿Necesitas ayuda para cumplimentar el modelo?

Selecciona el tipo de trámite y te explicaremos de una manera sencilla como cumplimentar el modelo 650. 
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Plazo
1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)
Documentación a presentar
General:
  • DNI de la persona fallecida y de los herederos/as y/o legatarios/as.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Original y copia del testamento. Cuando hubiere fallecido sin otorgar testamento, acta notarial de notoriedad o auto judicial de declaración de personas herederas.
  • Certificado de residencia de la persona fallecida de los 5 años anteriores a su fallecimiento.
  • Documentación acreditativa de las reducciones, alegadas: Libro de familia, Certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV...
Inmuebles:
  • Original y copia de las escrituras y del último recibo del IBI.
Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
  • Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de devengo.
Vehículos:
  • Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
Otros:
  • Justificación documental de los demás bienes o derechos
Formas y lugar de presentación

La presentación puede efectuarse de manera: 

Telemática desde:
  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • La sede electrónica de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, no testamento).
Presencial (exclusivamente con cita previa): de autoliquidaciones y declaraciones en los lugares de presentación habilitados:
  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia. (autoliquidaciones sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?