Una persona vende un inmueble el 28/04/2022 por 104.000 € (menos 4.000 € de gastos por el impuesto por "la plusvalía" pagada al ayuntamiento y la comisión de la inmobiliaria).
El inmueble fue adquirido por herencia el 4/05/2017 por 115.000 € (más 5.000 € de gastos inherentes a la adquisición). La herencia de dicho inmueble estuvo exenta en el Impuesto sobre Sucesiones.
Hay que calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (sin actualizar).
Si el resultado es una ganancia se introducirán los valores en el borrador y no hay que hacer ningun ajuste.
Si el resultado es una pérdida, como se trata de una variación patrimonial por la venta de un inmueble adquirido por herencia o donación una parte de la misma se considera no computable y así hay que indicarlo en el programa.
Cómo rellenar los datos en tu borrador
Se introducen los datos del valor y fecha de adquisición y el valor y fecha de enajenación y el resultado es una pérdida (28.760 €).
La pérdida que corresponda a la actualización del valor de adquisición (115.000 x 1,073 coeficiente 2017)-115.000 € =123.395 € -115.000 €) = 8.395 €
TOTAL PÉRDIDA COMPUTABLE 17.760 €
Resta de la pérdida total obtenida en el primer paso (28.760 €) la pérdida que puede ser computable (17.760 €) y el resultado (11.000 €) es la pérdida que NO se puede computar.
Completa el anexo con los datos reales de adquisición y de enajenación y refleja esa cuantía (11.000 €) en la casilla "pérdida no computable"
No se pueden computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo que haya estado exenta, o que no haya tributado efectivamente, salvo que el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales, o salvo que la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
A estos efectos, se entiende suficientemente acreditada la pérdida que derive de la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición a que se refiere el artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre
Hay que calcular la parte de la pérdida que puede ser computable (la correspondiente a los gastos y a la actualización del valor del bien)