Una persona vende un inmueble el 28/04/2022 por 104.000 € (menos 4.000 € de gastos por el impuesto por "la plusvalía" pagada al ayuntamiento y la comisión de la inmobiliaria).
El inmueble fue adquirido por herencia el 4/05/2017 por 115.000 € (más 5.000 € de  gastos inherentes a la adquisición). La herencia de dicho inmueble estuvo exenta en el Impuesto sobre Sucesiones. 


Hay que calcular la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (sin actualizar).
  • Si el resultado es una ganancia se introducirán los valores en el borrador y no hay que hacer ningun ajuste.
  • Si el resultado es una pérdida, como se trata de una variación patrimonial por la venta de un inmueble adquirido por herencia o donación una parte de la misma se considera no computable y así hay que indicarlo en el programa.

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