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Actividades profesionales y artísticas

Actividades relacionados con ENSEÑANZA, ESPECTÁCULO y ACTIVIDADES LIBERALES, LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2026.
  • Actividades:
    • Profesionales y artísticas: 
      • Educación: personal docente de enseñanza, formación y perfeccionamiento profesional, conducción de vehículos de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares
      • Espectáculo: Representantes y organización de congresos
      • Actividades liberales, artísticas y literarias: escritor/a, pintor/a, escultor/a, grabador/a, fotografía artística, cine, teatro, circo, baile, música deporte, espectáculos taurinos.
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
      • Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
      • Desde el 1-1-2025 hasta el 15-06-2025 con efectos 1-7-2025.
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF:
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2024 tiene derecho a la compensación en los  ejercicio 2024  y 2025.
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2025 tiene derecho a la compensación en el ejercicio 2025.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ.
Resto de actividades profesionales
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/7/2024.
  • Actividades más habituales:
    • Profesionales: Entre otros, abogado, agente comercial, agente y corredor de seguros, arquitecto, asesor, diseñador páginas web, fisioterapeuta,  ATS, masajista,  dietista,  auxiliar enfermería, médico especialista, médico generalista.
  • Incorporación voluntaria:
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o en el IS (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ

Actividades empresariales

Actividades industriales, fabriles, de construcción y de transporte
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/7/2024.
Actividades más habituales
Industriales y fabriles Construcción Transporte
  • Carpintería metálica
  • Calderería gruesa
  • Fabricación de otros artículos acabados en metales (duplicado de llaves)
  • Mecanización de piezas
  • Talleres de soldadura
  • Herradores-forjadores
  • Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática.
  • Protésico dental.
  • Elaboración de txakolí.  
  • Modistería a medida 
  • Tapizado de muebles 
  • Artes Gráficas 
  • Edición de libros, periódicos y revistas
  • Albañil 
  • Carpintería , cerrajería 
  • Electricista 
  • Escayolista 
  • Fontanero 
  • Pintor, empapelador 
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de personas
  • Autotaxi
 
  • Incorporación voluntaria:
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del impuesto de Sociedades  (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Actividades financieras, jurídicas y de seguros. Actividades sanitarias. Actividad de alquiler (solo si es actividad en IRPF)
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/7/2024.

Actividades más habituales
 
Financieras, jurídicas y de seguros Sanitarias Alquiler
  • Servicios Jurídicos
  • Servicios financieros
  • Seguros
  • Diseño de páginas web
  • Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios (transferencia  de dinero a otros países)
  • Correduría de seguros
  • Promoción de edificaciones y servicios relativos a la propiedad inmobiliaria
  • Hospitales
  • Clínicas
  • Consultorios.
  • Locales 861.2   
  • Viviendas 861.1

* Relativo al Alquiler, se trata  únicamente de alquileres cuando tienen la consideración de actividad en IRPF.
  • Incorporación voluntaria:
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del impuesto de Sociedades  (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Comerciante mayorista
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2025.
  • Actividades:
    • Comercio mayorista
    • Recuperación de productos
    • Intermediarios de comercio
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF o del IS en el ejercicio 2024.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del IS (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/7/2025.
  • Actividades más habituales
    • Comercio minorista 
      • Comercio al por menor alimentos de bebidas y tabaco, de productos no alimenticios (tiendas ropa, mercerías). Farmacias. Droguerías, perfumerías, productos para el hogar, bienes usados, mercadillos,  etc.
    • Hostelería
      • Restaurantes, cafés, bares, txoznas, alojamientosturísticos, casas rurales, etc.
    • Peluquerías
      • Peluquerías, salones e institutos de belleza y gabinetes de estética
    • Reparación de bienes muebles
      • Reparación de art. eléctricos,  vehículos y otros bienes 
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      1. Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      2. Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
      3. Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF en el ejercicio 2024  y en el ejercicio 2025 (salvo que la adhesión voluntaria se haya producido con efectos de 1/1/2025 en cuyo caso la compensación solo se aplicará en el ejercicio 2025).
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ
Agricultura, ganadería y pesca y servicios relacionados con la educación, investigación, asistencia social, servicios recreativos y culturales
  • Implantación definitiva:
    • Desde el 1/1/2026.
  • Actividades:
    • Agricultura, ganadería y pesca (incluye también los epígrafes relacionados con los servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros).
    • Educación e investigación 
    • Asistencia y servicios sociales 
    • Servicios recreativos y culturales 
    • Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. 
  • Incorporación voluntaria:
    • Pueden incorporarse voluntariamente al sistema Batuz:
      • Hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
      • Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
      • Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
      • Desde el 1-1-2025 hasta el 15-06-2025 con efectos 1-7-2025.
    • Las personas adheridas al sistema Batuz de forma voluntaria y que cumplan sus requisitos, tendrán derecho a una compensación del 10 por 100 en el rendimiento de actividades de IRPF o en el Impuesto de Sociedades:
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2024 tiene derecho a la compensación en los  ejercicio 2024  y 2025.
      • Si la adhesión voluntaria se ha producido con efectos 1-1 o 1-7 de 2025 tiene derecho a la compensación en el ejercicio 2025.
    • Más información relacionada con las ventajas por el adelanto de la incorporación a BATUZ.
  • Deducción por los gastos:
    • Puede aplicar en la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto de Sociedades (en los años 2020 a 2025) una deducción del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema. Esta deducción es compatible con la compensación por la aplicación voluntaria del sistema Batuz.
    • Más información relacionada con la deducción BATUZ.

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