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¿Qué contribuyentes pueden aplicar la deducción Batuz?

Pueden aplicar la deducción Batuz:

  • Los contribuyentes personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
*En particular y por excepción, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes del IS que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
  • Los contribuyentes no residentes que operen mediante establecimiento permanente.
¿Cuál es la deducción fiscal por implantar Batuz?

En los años 2020 a 2025 se ha establecido una deducción de carácter transitorio en la cuota del IRPF, del Impuesto sobre la renta de no residentes de establecimientos permanentes, o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

  • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación. (Ejemplo: ordenadores, tablets o móviles para facturar; impresoras para imprimir el código QR, TPVs.)
  • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.
¿La deducción Batuz está condicionada a que entre los años 2020 a 2025 el contribuyente emita voluntariamente facturas TicketBAI?
No. La base de la deducción Batuz son las inversiones y gastos en los que el contribuyente haya incurrido en los años naturales 2020 a 2025 para cumplir el sistema Batuz, con independencia de que este contribuyente emita o no de forma voluntaria en los años 2020 a 2025 facturas con el software garante TicketBAI.
¿Es compatible la compensación por aplicación voluntaria con la deducción Batuz?
Sí. La compensación por la aplicación voluntaria es compatible con la deducción Batuz del 30% en cuota íntegra.
¿Que gastos e inversiones incentiva la deducción?
  • La deducción incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo en los años naturales 2020 a 2025 para poder implantar el sistema Batuz, esto es, dentro de un proceso en virtud del cual el contribuyente se provea del software y equipo o equipos informáticos necesarios para poder cumplir con el sistema a partir de la fecha de su implantación definitiva al sistema Batuz.
  • En el ámbito del software, este proceso puede ser tanto una adaptación del sistema informático existente, como su actualización o incluso la implantación de un nuevo sistema informático que permita el cumplimiento de las obligaciones del proyecto Batuz.
  • La base de la deducción se determinará por el coste de los módulos del sistema informático que se hayan adaptado, desarrollado o actualizado relacionados con el proyecto Batuz (proyecto que afecta básicamente al sistema de facturación y a la llevanza de la contabilidad de una empresa), y no a cuestiones distintas (como, por ejemplo, gestión de personal, control de almacén, gestión de cobros y pagosetc.).
  • Para justificar la deducción, deberá aportarse la documentación probatoria apropiada para cada caso, como, por ejemplo, facturas de compra de los equipos informáticos o de adquisición o suscripción al software, valoración del coste realizada por la empresa informática cuando la factura recibida se refiere a un alcance más amplio que el requerido por el proyecto Batuz, valoración del coste por el propio contribuyente cuando el desarrollo se realice internamente y no se contrate con terceros, entre otras.

¿La deducción Batuz es compatible con la percepción de subvenciones por los mismos gastos e inversiones?
Sí. No obstante, para el cálculo de la base de la deducción Batuz habrá de descontarse el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos que dan derecho a la deducción, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad que aplica esta deducción.
Ejemplo:
La empresa ha adquirido un software para la implantación de Batuz por importe de 1000 euros y ha  recibido 500 euros de subvención  para la compra del mismo. Tipo de gravamen aplicable a esta entidad es del  24%.
Si el tipo de gravamen aplicable a esta entidad es el 24%, la diferencia entre 100 y 24 es 76% por lo que para el cálculo de la base de deducción habrá de descontarse  76% x 500=380 euros.
De manera que la base de la deducción será 1000-380= 620€
En consecuencia si la deducción es de un 30% sobre la base, el importe será 620 x 30%= 186 euros.

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