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¿Qué es Batuz? Obligaciones, software necesarios e implantación
Batuz lo forman tres componentes:
  1. SISTEMA DE FACTURACIÓN TicketBAI
    • Sistema informático de facturación para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.
  2. LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE): MODELOS 140 Y 240
    • En los que se declarará los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. Modelo 140 para personas físicas y Modelo 240 para personas jurídicas.
  3. ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA
    • Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará a las personas jurídicas y a las personas físicas con actividad económica borradores de declaración de IVA y de Sociedades o Renta.
SOFTWARE ¿Dónde se puede adquirir el software para el sistema TicketBAI?
El software que cumpla los requisitos de TicketBAI se podrá adquirir en el mercado, al igual que cualquier otro programa de facturación o contabilidad.
  • Se entenderá que un software cumple dichos requisitos cuando esté inscrito en el Registro de software garante TicketBAI. El acceso a la relación de las personas y softwares inscritos en el registro se podrá hacer a través de esta misma web www.batuz.eus/es/registro-de-software. En esta página web se publicarán las personas o entidades desarrolladoras de software inscritas, con el nombre de los software inscritos y la página web donde podrán consultarse directamente sus características.
  • Además, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación gratuita ("Haz tu factura"), con la que se podrán emitir facturas que cumplen con los requisitos TicketBAI. Con esta aplicación se podrán emitir tantas facturas como sea necesario.
IMPLANTACIÓN ¿Qué tengo que hacer para cumplir con el sistema BATUZ?
Las personas o entidades obligadas a BATUZ tendrán que:
  • Adaptar sus sistemas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos de TicketBAI. 
  • Llevar los Libros Registro de Operaciones Económicas en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (a través de mensajes informáticos o mediante la cumplimentación manual de formularios en la sede). Esto supone que:
    • Se establece una nueva obligación para las personas jurídicas, quienes hasta ahora no llevaban dichos libros registro.
    • Las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas deberán continuar llevando el modelo 140, pero con la implantación de BATUZ lo harán desde la Sede Electrónica.
¿Es posible usar diferentes softwares (o un software garante y la aplicación "haz tu factura") para cumplir con las obligaciones Batuz?
Sí. Es posible combinar diferentes softwares garantes:
  • Se puede utilizar el programa  “Haz tu factura” y uno o más softwares garantes inscritos en el Registro de Software Garante TicketBAI.
  • Se puede utilizar un software para emitir las facturas con los requisitos Ticketbai y otro para hacer las anotaciones en el LROE.
El tipo de operación (¿solo entrega de bienes o prestaciones de servicios? ¿En el caso de subvenciones, pagos anticipados, exportaciones, suplidos, duplicados, autoconsumo...?
TicketBAI se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos, tienen la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del IVA.
  • TicketBAI se aplica:
    • A las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de Facturación)
    • Y a aquellas operaciones excepcionadas de esa obligación (por aplicación del artículo 3 del mismo reglamento). En este segundo caso, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.
  • Sólo aquellas operaciones que no tengan la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios están fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
¿Es obligatorio Ticketbai en estos supuestos?
Pagos anticipados y provisiones de fondos
TicketBAI también será de aplicación a las facturas relativas a los pagos anticipados y a las provisiones de fondos, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.1 del Reglamento de facturación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de expedir factura por la entrega del bien o prestación del servicio.
Suplidos
  • ¿Qué son los suplidos?
    • Aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de un mandato expreso del mismo.
  • ¿Forman parte de la Base Imponible del IVA?
    • No formará parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deberán cumplir igualmente los requisitos TicketBAI.
    • Por ello, el importe del suplido se identificará como importe no sujeto a IVA, indicando la clave de no sujeción “OT”.
    • El suplido sí formará parte del importe total de la factura, la cual deberá anotarse en el subcapítulo 1.1 (“[Ingresos y] facturas emitidas con software garante”) del LROE.
  • ¿Constituye ingreso a efectos de IRPF?
    • Con carácter general  no.
    • En la anotación de la factura en el LROE, deberá especificarse que el ingreso en IRPF es diferente a la suma de los conceptos de la factura.
    • Ejemplo: si  en una factura se documenta un servicio de 100€ sujeto al tipo del IVA del 21% y un suplido de importe 50€, el importe total de la factura será 171€. No obstante, el ingreso a efectos del IRPF será de 100€.
  • ¿Deben anotarse en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos en el LROE?
    • Deberán anotarse igualmente en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos del LROE - 140. No obstante, no existe este capítulo en el LROE - 240, por lo que las entidades sujetas a este modelo no deben anotar estas operaciones.
  • Si se trata de operaciones en las que no se registra ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios en el desarrollo de una actividad y  solo documenta un suplido. ¿Está obligado a expedir factura?
    • En cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, no existe obligación de expedir factura
    • Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Subvenciones recibidas
No se suministrará información a través de TicketBAI sobre las subvenciones recibidas por una persona contribuyente. En Bizkaia, las personas físicas deberán remitir esta información en el subcapítulo del LROE de “Ingresos sin factura"
Duplicados de facturas
Los duplicados de una factura que correspondan a un fichero TicketBAI deben incluir el mismo código QR y el mismo identificativo TicketBAI que la factura original y la indicación de que se trata de un “duplicado”, pero no implican ninguna obligación más (no deben estar firmados, no deben remitirse a la Hacienda Foral, no se deben anotar en el capítulo de facturas emitidas, etc.).
Operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios
No, sin perjuicio de que dichas operaciones tengan que ser anotadas, atendiendo a su calificación tributaria, en los correspondientes capítulos del LROE :
  • Para las personas físicas, en el Capítulo de "Ingresos y facturas emitidas", subcapítulo “Ingresos y facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas".
  • Para las personas jurídicas, en el Capítulo de "Facturas emitidas", subcapítulo “Facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Facturas recibidas"
Establecimientos en el extranjero
Las facturas expedidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero que correspondan a su actividad no están sujetas al sistema TicketBAI.
Facturas emitidas por el destinatario de la operación. Obligatoriedad de Ticketbai
  • Las facturas emitidas por el destinatario de la operación solo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.
  • Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.
  • Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI. No obstante, si el emisor fuera de Bizkaia y por tanto estuviera obligado a Batuz, deberá registrar esa operación en el capítulo 1.2 del LROE.
  • Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema
No he podido enviar el fichero TICKETbai porque el dispositivo se ha estropeado
La información correspondiente a esas operaciones debe remitirse en los subcapítulos “Ingresos con factura sin Software garante" (para las personas físicas) y en las “Facturas emitidas sin Software garante” (para las personas jurídicas) de los LROE.
Fichero ticketbai rechazado al enviarse
Si la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada al enviarse a Hacienda por incumplimiento de esquema o de validaciones, debe operarse del siguiente modo:
  • En todo caso, la información de la operación debe remitirse por el capítulo 1.2, superando las correspondientes validaciones. Si hay información que no puede llegar por incumplimiento de las validaciones, debe llegar la información más relevante.
  • Si hay que modificar alguno de los contenidos de la factura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación: Se deberá generar además una factura rectificativa, generando el fichero TicketBAI correspondiente y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.
  • Cuando se trate de una operación incorrecta: deberá realizarse además una anulación de la operación original mediante el subcapítulo 1.2. Y, si procede, deberá generarse una nueva factura, generando un fichero TicketBAI y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.

Ticketbai, dudas relacionadas con ...

El tipo de operación (¿solo entrega de bienes o prestaciones de servicios? ¿En el caso de subvenciones, pagos anticipados, exportaciones, suplidos, duplicados, autoconsumo...?
TicketBAI se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos, tienen la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del IVA.
  • TicketBAI se aplica:
    • A las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de Facturación)
    • Y a aquellas operaciones excepcionadas de esa obligación (por aplicación del artículo 3 del mismo reglamento). En este segundo caso, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios.
  • Sólo aquellas operaciones que no tengan la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios están fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
¿Es obligatorio Ticketbai en estos supuestos?
Pagos anticipados y provisiones de fondos
TicketBAI también será de aplicación a las facturas relativas a los pagos anticipados y a las provisiones de fondos, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.1 del Reglamento de facturación. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de expedir factura por la entrega del bien o prestación del servicio.
Suplidos
  • ¿Qué son los suplidos?
    • Aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de un mandato expreso del mismo.
  • ¿Forman parte de la Base Imponible del IVA?
    • No formará parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deberán cumplir igualmente los requisitos TicketBAI.
    • Por ello, el importe del suplido se identificará como importe no sujeto a IVA, indicando la clave de no sujeción “OT”.
    • El suplido sí formará parte del importe total de la factura, la cual deberá anotarse en el subcapítulo 1.1 (“[Ingresos y] facturas emitidas con software garante”) del LROE.
  • ¿Constituye ingreso a efectos de IRPF?
    • Con carácter general  no.
    • En la anotación de la factura en el LROE, deberá especificarse que el ingreso en IRPF es diferente a la suma de los conceptos de la factura.
    • Ejemplo: si  en una factura se documenta un servicio de 100€ sujeto al tipo del IVA del 21% y un suplido de importe 50€, el importe total de la factura será 171€. No obstante, el ingreso a efectos del IRPF será de 100€.
  • ¿Deben anotarse en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos en el LROE?
    • Deberán anotarse igualmente en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos del LROE - 140. No obstante, no existe este capítulo en el LROE - 240, por lo que las entidades sujetas a este modelo no deben anotar estas operaciones.
  • Si se trata de operaciones en las que no se registra ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios en el desarrollo de una actividad y  solo documenta un suplido. ¿Está obligado a expedir factura?
    • En cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, no existe obligación de expedir factura
    • Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Subvenciones recibidas
No se suministrará información a través de TicketBAI sobre las subvenciones recibidas por una persona contribuyente. En Bizkaia, las personas físicas deberán remitir esta información en el subcapítulo del LROE de “Ingresos sin factura"
Duplicados de facturas
Los duplicados de una factura que correspondan a un fichero TicketBAI deben incluir el mismo código QR y el mismo identificativo TicketBAI que la factura original y la indicación de que se trata de un “duplicado”, pero no implican ninguna obligación más (no deben estar firmados, no deben remitirse a la Hacienda Foral, no se deben anotar en el capítulo de facturas emitidas, etc.).
Establecimientos en el extranjero
Las facturas expedidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero que correspondan a su actividad no están sujetas al sistema TicketBAI.
Operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios
No, sin perjuicio de que dichas operaciones tengan que ser anotadas, atendiendo a su calificación tributaria, en los correspondientes capítulos del LROE :
  • Para las personas físicas, en el Capítulo de "Ingresos y facturas emitidas", subcapítulo “Ingresos y facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas".
  • Para las personas jurídicas, en el Capítulo de "Facturas emitidas", subcapítulo “Facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Facturas recibidas"
Facturas emitidas por el destinatario de la operación. Obligatoriedad de Ticketbai
  • Las facturas emitidas por el destinatario de la operación solo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.
  • Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.
  • Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI. No obstante, si el emisor fuera de Bizkaia y por tanto estuviera obligado a Batuz, deberá registrar esa operación en el capítulo 1.2 del LROE.
  • Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema
El tipo de actividad (Régimen de agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia,...)
Recibos emitidos por destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
¿Deben expedirse a través de TicketBAI los recibos que emiten los empresarios o profesionales destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?

No, ya que no se trata de una factura expedida, sino de un documento que emite el destinatario de la operación.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Supuesto general de personas acogidas el régimen de agricultura, ganadería y pesca
  • Persona acogida al REAGP vende un producto o presta un servicio a una empresa.
  • La empresa que ha adquirido el producto o recibido el servicio emite un recibo.
Dicho recibo deberá registrarse en el Capítulo de "Facturas recibidas" del LROE de las personas jurídicas o en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas" de las personas físicas.
En los demás casos, sí deberá cumplirse el sistema TicketBAI.
 
Recibos emitidos por destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
¿Deben expedirse a través de TicketBAI los recibos que emiten los empresarios o profesionales destinatarios de operaciones acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?

No, ya que no se trata de una factura expedida, sino de un documento que emite el destinatario de la operación.
Operaciones en recargo de equivalencia
  • Debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
  • No debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
  • La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final:
    • no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor.
    • pero sí constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
  • Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de la actividad económica
Operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios
No, sin perjuicio de que dichas operaciones tengan que ser anotadas, atendiendo a su calificación tributaria, en los correspondientes capítulos del LROE :
  • Para las personas físicas, en el Capítulo de "Ingresos y facturas emitidas", subcapítulo “Ingresos y facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Gastos y facturas recibidas".
  • Para las personas jurídicas, en el Capítulo de "Facturas emitidas", subcapítulo “Facturas emitidas sin software garante” y en el Capítulo de "Facturas recibidas"
Operaciones en régimen simplificado
  • Debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen simplificado a efectos del IVA .
  • La finalidad de esta clave es identificar las cuotas de IVA repercutidas porque:
    • No suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes (ya que el IVA devengado se calcula de otro modo mediante la aplicación de los correspondientes signos, índices y módulos)
    • Pero sí constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
  • Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca "S", se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad económica
El tipo de factura (simplificada, recapitulativa,etc)
Factura simplificada ¿hay que identificar por separado cada bien o servicio?
En una factura simplificada (o “ticket”), a diferencia de lo que sucede en una factura completa, en la medida en que el tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios prestados sea igual, no es necesario identificar por separado cada uno de los bienes entregados o servicios prestados, sino que basta con una mención genérica a los mismos (por ejemplo, “servicios de restauración”).
No obstante, sí tienen que identificarse por separado los tipos de bienes y servicios que tengan un tratamiento a efectos del IVA diferente (diferentes tipos, exentos y no exentos, etc.).”
Facturas simplificadas: cómo se identifican
En el bloque de "Cabecera de factura" existe el campo "Factura simplificada" que admite los valores "S" y "N" (por defecto, se entiende que el valor es "N" - No).
 
Factura simplificada con identificación de la operación
Se identificará con la clave "S" en el campo "Factura simplificada" y además se deberán recoger los datos identificativos del destinatario de la operación (por lo menos el NIF del mismo o, en su caso, otro número identificativo)
Operaciones sujetas a IGIC o IPSI
Un sujeto pasivo que aplique TicketBAI, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización.
  • En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En el campo "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" se consignará la clave 08 y se registrarán como operaciones "no sujetas", indicando como causa de no sujeción “no sujeto por reglas de localización”, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.
  • No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, debiendo registrarse como exportación (Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria: clave 02).
Factura recapitulativa
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2023 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2023; la fecha de operación es el 20 de julio
El emisor o destinatario de la factura (clientes extranjeros, varios destinatarios, destintario emite la factura,...)
Facturas emitidas por el destinatario de la operación. Obligatoriedad de Ticketbai
  • Las facturas emitidas por el destinatario de la operación solo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.
  • Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.
  • Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI. No obstante, si el emisor fuera de Bizkaia y por tanto estuviera obligado a Batuz, deberá registrar esa operación en el capítulo 1.2 del LROE.
  • Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema
¿Es obligatorio identificar al destinatario de la operación?
En una factura TicketBAI completa (que no tenga la marca de simplificada) es necesario identificar al destinatario de la operación
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, en la factura deberá constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones.
Asimismo, deberá constar el NIF atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la UE del destinatario de las operaciones en los siguientes casos:
  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma Foral del IVA .
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Facturas rectificativas ¿es obligatorio identificar las facturas rectificadas?
Sí. En Batuz, cuando se expide una factura rectificativa, es obligatorio identificar la factura rectificada.
Los datos necesarios para identificar la factura rectificada son los siguientes:
  • Serie, si procede.
  • Número.
  • Fecha de expedición.
A estos efectos, es indiferente si la factura rectificada se ha emitido o no con el sistema TicketBAI (por ejemplo, porque corresponda a un momento anterior al de implantación del sistema), o si se ha expedido con un software garante TicketBAI diferente al que se utilice para rectificar la factura. De la misma manera, también se podrá rectificar una factura emitida con TicketBAI pero que todavía no ha sido enviada al LROE.
Facturas con varios destinatarios
Con el programa "Haz tu factura" no es posible hacer una factura con varios destinatarios. Puedes:
  • Hacer facturas individuales a cada destinatario.
  • O indicar  en el apartado observaciones quién es el otro u otros destinatarios/as
Cliente extranjeros (sin NIF asignado en España)
Se cumplimentará el campo ID "Otro.." dentro del bloque "Destinatarios" cuando la contraparte de la operación (cliente) no disponga de NIF asignado en España. Ocurre, entre otros, en el supuesto de clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA . esta opción solo se puede utilizar exclusivamente en operaciones intracomunitarias, es decir, entregas y prestaciones de servicio a empresarios o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea; no se puede utilizar para personas físicas sin actividad. Es necesario comprobar previamente el NIF_IVA en el censo VIES.
03: Pasaporte.
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
05: Certificado de residencia.
06: Otro documento probatorio
Factura emitida por terceros o por el destinatario
El programa "Haz tu factura" solo permite emitir las facturas al emisor de las mismas. Para que puedan ser emitidas por una persona representante (asesor/a) debe usar un software garante distinto a “Haz tu factura”.
La facturación por el destinatario consiste en la emisión de facturas por parte del cliente, siempre y cuando el proveedor del servicio lo haya autorizado y se cumplan los requisitos establecidos en artículo 5 del reglamento de facturación. En este caso, el que realiza el bien o servicio debe limitarse al registro de esa factura en el Libro de Registro de Operaciones Económicas (LROE). 
 
Operación por inversión del sujeto pasivo
  • En el caso de que el destinatario sea español, el proveedor o prestador del servicio expedirá la factura consignando en el bloque "Desglose factura" la clave "S2 - Con inversión del sujeto pasivo" en el campo "Tipo no exenta". Se informará del importe de la operación en el campo "Base imponible", pero los campos "Tipo impositivo" y "Cuota repercutida" se informarán con importe cero.
  • En el caso de que el destinatario sea comunitario con NIF-IVA, se rellenará el apartado "Desglose tipo operación", rellenando en el campo "No sujeta" la causa de no sujeción "RL - No sujeto por reglas de localización" y el importe no sujeto. En este último caso, deberá indicarse si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
Entrega intracomunitaria de bienes
Identificación del cliente
  • Tipo de identificación: Clave "02 NIF-IVA " 
  • Campo "ID": su número de operador intracomunitario
  • Campo "Codigo Pais" no será obligatorio.
Base imponible de la factura
  • Se incluirá en el campo de tipo de operación "Exenta" dentro del bloque "Entrega" del desglose por tipo de operación. Como causa de exención se consignará la clave "E5 - Exenta por el artículo 25 de la Norma Foral del IVA".
Fecha de la operación,detalle, de la factura, retención,...
Fecha de operación
Deberá cumplimentarse el campo "Fecha operación" cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.

Ejemplo:

La empresa "A" vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2022, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2022.

Se consignará el campo "Fecha expedición factura" con valor 1 de agosto de 2022 y el campo “Fecha operación” con valor 3 de julio de 2022
Factura recapitulativa
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2023 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2023; la fecha de operación es el 20 de julio
Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria
  • 01 Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores.
  • 02 Exportación.
  • 03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • 04 Régimen especial del oro de inversión.
  • 05 Régimen especial de las agencias de viajes.
  • 06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
    • Únicamente debe consignarse la clave 06 en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Norma Foral del IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.
      El campo "Base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo "Cuota impuesto" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el tipo o los tipos impositivos correspondientes.
  • 07 Régimen especial del criterio de caja.
  • 08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
  • 09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (Disposición adicional tercera del Reglamento de facturación).
  • 10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
  • 11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
  • 12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetos a retención.
  • 13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
  • 14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
  • 15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
  • 17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del Título IX de la Norma Foral del IVA (OSS e IOSS)
  • 19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)
  • 51 Operaciones en recargo de equivalencia.
  • 52 Operaciones en régimen simplificado.
  • 53 Operaciones realizadas por personas o entidades que no tengan la consideración de empresarios, empresarias o profesionales a efectos del IVA.
Otras obligaciones (modelo 347,349, SII, etc)
Obligación de presentar los modelos 347 y 349
¿El cumplimiento del sistema TicketBAI exime del cumplimiento de los modelos 347 y 349?

La remisión de los distintos capítulos de los LROE sustituirá la presentación de la declaración modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) pero no la del modelo 349 (resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE).
No obstante, las personas jurídicas que no estén obligadas al SII y que se adhieran voluntariamente a Batuz con fecha de efectos diferente al 1 de enero deberán presentar el modelo 347 por todas las operaciones del año.
Personas obligadas al SII
En el caso de Bizkaia aquellas personas contribuyentes obligadas al SII cumplirán con dicha obligación mediante el cumplimiento del sistema TicketBAI y el correspondiente LROE. Es decir, no tendrán que remitir la información del SII aparte.

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