Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
- Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
- Datos de Cabecera de factura
- Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
- Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
- Número de factura de la factura rectificada: 1 • Fecha de expedición de la factura rectificada.
- Datos de desglose de factura
- Base imponible: 800.
- Cuota impuesto: 168.
- Importe total de la factura: 968.
2. No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y no se rellenarán los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
- Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
Base imponible: -1.000.
Cuota: -210.
Importe total de la factura: -1.210.
- Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
Número de factura de la factura rectificada:
Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
Base imponible: 800.
Cuota impuesto: 168.
Importe total de la factura: 968.
Sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S")
Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar, según el caso:
- El valor del campo “Base imponible” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada está sujeta y no exenta.
- El valor del campo “Base imponible ” del bloque “Detalle Exenta” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera sujeta y exenta.
- El valor del campo “Importe” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera no sujeta.
- El valor del campo “Base imponible a coste” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada fuera del Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar el valor del campo “Cuota Impuesto” de la factura rectificada. Si la operación recogida en la factura rectificada estuviera exenta o no sujeta deberá indicarse un valor cero
Se indicará el valor del campo “Cuota recargo equivalencia” de la factura rectificada.