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¿Se pueden modificar los datos de una factura ya expedida mediante el sistema TicketBAI?
No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero TicketBAI. 
Dependiendo de los casos, la nueva factura puede ser una factura rectificativa o tratarse de una factura nueva tras la anulación de la factura anterior, caso en el cual deberá generarse previamente un fichero TicketBAI de anulación.
¿Se puede anular una factura emitida por el sistema TicketBAI?
Sí.
  • Pueden existir situaciones, diferentes a aquellas en que, según la normativa vigente, deben expedirse facturas rectificativas, en las cuales es necesario dar de baja o anular la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación.
  • En este caso, para anular la factura por la operación no realizada, se deberá utilizar el fichero TicketBAI de anulación (solo tendrá que identificar el emisor y la serie, el número y la fecha de expedición de la factura anulada).
¿En qué se distingue una factura rectificativa del fichero TicketBAI de "anulación"?
En el sistema TicketBAI se distinguen dos situaciones:
  • Las facturas rectificativas:
    • Supuestos: cuando se haya producido
      • un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación)
      • un error fundado de derecho
      • una incorrecta determinación de la cuota repercutida
      • o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA)
    • Deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias".
Estos supuestos realmente son casos de expedición de una nueva factura ("alta" de factura).
  • Anulación de fichero TicketBAI.
    • Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. 
¿En qué supuestos debo emitir una factura rectificativa? ¿Cómo?
Cuando se haya producido:
  • R1 Un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación)
  • R2 Un error fundado de derecho
  • R3 Una incorrecta determinación de la cuota repercutida
  • R4 Alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 de la Norma Foral del IVA )
deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave correspondiente "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Se debe emitir una nueva factura (identificándola como "factura rectificativa") y se puede hacer como una factura sustitutiva o por diferencias (claves "S - Factura rectificativa por sustitución" o "I- Factura rectificativa por diferencias").

 
Fichero ticketbai rechazado al enviarse
Si la anotación del fichero TicketBAI (subcapítulo 1.1. del LROE) ha sido rechazada al enviarse a Hacienda por incumplimiento de esquema o de validaciones, debe operarse del siguiente modo:
  • En todo caso, la información de la operación debe remitirse por el capítulo 1.2, superando las correspondientes validaciones. Si hay información que no puede llegar por incumplimiento de las validaciones, debe llegar la información más relevante.
  • Si hay que modificar alguno de los contenidos de la factura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación: Se deberá generar además una factura rectificativa, generando el fichero TicketBAI correspondiente y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.
  • Cuando se trate de una operación incorrecta: deberá realizarse además una anulación de la operación original mediante el subcapítulo 1.2. Y, si procede, deberá generarse una nueva factura, generando un fichero TicketBAI y remitiendo la información por el subcapítulo 1.1.
¿Cómo debe expedirse una factura rectificativa en la que no hay variación de los importes?
En estos casos se recomienda que se opte por emitir una factura rectificativa sustitutiva y no por diferencias.
En la factura rectificativa por sustitución, los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” deberán reflejar los importes de la factura original que es objeto de rectificación.
Descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones
  • Se hará una factura rectificativa, por sustitución “S” o por diferencias “I”
  • Código de factura rectificativa: R1.
  • En el bloque de “Facturas Rectificadas Sustituidas”, “ID Factura Rectificada Sustituida”, se identificarán la primera y la última factura a las que afecta la modificación.
  • En el bloque “Datos Factura”, en el campo “Descripción Factura”, deberá aparecer dentro de la descripción general las palabras “rappel”, “descuento” o “bonificación”.
Facturas rectificativa que rectifica varias facturas con distintas fechas de operación
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
Factura rectificativa por sustitución
Se deberá emitir una factura rectificativa indicando el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "Factura simplificada".
Se distinguen dos operativas a la hora de registrar una factura rectificativa por sustitución:
  1. Informando la “Base rectificada”, “Cuota rectificada” y, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
La base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia de la factura rectificativa sustituirán a las de la factura que se está rectificando.
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
La factura rectificativa por sustitución informará:
  • Datos de Cabecera de factura
  • Base Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 1.000.
  • Cuota Rectificada (bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”): 210.
  • Número de factura de la factura rectificada: 1 • Fecha de expedición de la factura rectificada.
  • Datos de desglose de factura
    • Base imponible: 800.
    • Cuota impuesto: 168.
    • Importe total de la factura: 968.
2. No informando la “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva”.
Esta situación se refiere al caso en el que, antes de emitir la factura rectificativa, se expide una factura con los mismos importes de la factura rectificada pero en negativo.
En la factura rectificativa posterior, se informará de los importes correctos de base imponible, la cuota del impuesto y en su caso cuota del recargo de equivalencia, y no se rellenarán los campos “Base rectificada” y “Cuota rectificada” ni, en su caso, “Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe Rectificación Sustitutiva” (ya que se han eliminado con la factura negativa).
Ejemplo: la factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación, ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168 €.
  • Primero habrá que emitir una factura “normal” con los importes de la factura rectificada en negativo. Esta factura no es una factura rectificativa. En el desglose de factura se deberá indicar:
Base imponible: -1.000.
Cuota: -210.
Importe total de la factura: -1.210.
  • Después se deberá expedir la factura rectificativa por sustitución, con los siguientes datos:
Datos de Cabecera de factura
Número de factura de la factura rectificada:
Fecha de expedición de la factura rectificada.
Datos de desglose de factura
Base imponible: 800.
Cuota impuesto: 168.
Importe total de la factura: 968.
¿Cuándo se rellenan los campos del bloque "Importe rectificación sustitutiva"?
Sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave "S")
¿Qué se debe indicar en “Base rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”?
Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar, según el caso:
  • El valor del campo “Base imponible” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada está sujeta y no exenta.
  • El valor del campo “Base imponible ” del bloque “Detalle Exenta” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera sujeta y exenta.
  • El valor del campo “Importe” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera no sujeta.
  • El valor del campo “Base imponible a coste” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada fuera del Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
¿Qué se debe indicar en “Cuota rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”?
Este campo solo deberá informarse cuando se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución.
Se deberá indicar el valor del campo “Cuota Impuesto” de la factura rectificada. Si la operación recogida en la factura rectificada estuviera exenta o no sujeta deberá indicarse un valor cero
"Cuota recargo rectificada” dentro del bloque “Importe rectificación sustitutiva”
Se indicará el valor del campo “Cuota recargo equivalencia” de la factura rectificada.
Factura rectificativa por diferencias
  • Se indicará el tipo de factura con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
  • Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada".
  • Cuando la rectificación se haga por diferencias se deberá informar directamente del importe de la rectificación. Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave "I".
  • Ejemplo:
    • La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. Ya que la base imponible de la operación debió ser 800€ y la cuota 168€.
    • La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.
    • Los campos y claves a consignar son:
      • Código de Factura rectificativa: "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
      • Tipo de factura rectificativa: I
      • Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
      • Desglose IVA : base imponible: -200, cuota repercutida -42.

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