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¿Qué contribuyentes pertenecen al colectivo mutualista?
Pertenecerán a este colectivo aquellos contribuyentes que perciban una pensión de jubilación o invalidez como consecuencia del periodo cotizado con anterioridad al 01/01/1979 afectados por la aplicación de la Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013 del IRPF que se aplica conforme a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (STS 255/2023), 10 de enero de 2024 (STS 47/2024) y 19 de abril de 2024 (STS 2011/2024).
Dónde se regula la reducción de las pensiones y cuales tienen derecho a aplicarla
¿En qué consiste la Disposición Transitoria 7ª de la NF 13/2013 del IRPF?
La Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la minoración de la cantidad a incluir como rendimientos de trabajo cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellas personas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
¿Cómo se aplica la Disposición Transitoria 7ª de la NF 13/2013 del IRPF?
Para determinar el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a su pensión, se atenderá las siguientes reglas, en función de los años cotizados con respecto al total de años de mi vida laboral:
  • El 100% de reducción sobre la parte proporcional devengada hasta el 31/12/1966
  • El 25% de reducción sobre la parte proporcional devengada entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978.
Se tendrá en cuenta, en su caso, el periodo máximo de cotización de 35 años.
¿Qué pensiones tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 7ª?
  • Pensión de jubilación o invalidez satisfecha por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
  • Pensión de jubilación o invalidez satisfecha por la “Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social” (DGOSS). 
¿Qué pensiones NO tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 7ª?
  • Pensiones de viudedad.
  • Pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez, ya que están exentas de tributación.
  • Pensiones por incapacidad permanente total si están exentas de tributación
Declaraciones y rectificaciones
Me he jubilado y me corresponde ser mutualista en este ejercicio

Los borradores de Renta del ejercicio de las personas mutualistas están confeccionados con el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a su pensión según los datos remitos desde los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social y en función de las Sentencias del Tribunal Supremo 255/2023, 47/2024 (máximo 35 años) y STS 673/2024 (no integración del 100% del periodo trabajado antes del 01/01/1967), por lo que NO DEBEN REALIZAR ningún otro trámite para beneficiarse de este régimen.

De no aparecer la cantidad a no integrar, deberá presentar una solicitud de rectificación de declaración tributaria solicitando la aplicación de este regimen.

¿Cómo puedo solicitar la aplicación del régimen de mutualistas?

Puedes proceder mediante la presentación de una solicitud de rectificación de declaración tributaria.

Bastará con realizarlo UNA UNICA VEZ en el expediente de la última declaración de la renta presentada indicando que se solicita la aplicación del régimen mutualistas en los ejercicios no prescritos en los que tenga derecho. No es necesario realizar este trámite para cada uno de los ejercicios no prescritos de forma individual.

Mis expedientes en la Sede electrónica
¿Es necesario aportar documentación para las rectificaciones?
  • No tendrás que aportar ningún tipo de documentación ni realizar ningún cálculo. La Seguridad Social ha remitido a la Hacienda Foral de Bizkaia la información relativa a las cotizaciones anteriores a 1979 de los pensionistas de Bizkaia. Con esta información se ha calculado tu porcentaje.
  • No obstante, una vez presentada la solicitud, la Hacienda Foral de Bizkaia sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.
Ejemplos
Ejemplo pensionista con más de 35 años y cotizaciones anteriores al 01/01/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 2.000 días anteriores al 01/01/1967 y 4.019 días entre el 01/01/1967 y  31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:
 

Pensión jubilación 30.000€
Cantidad a no integrar 30.000*23,52%=7.056,00€
Ejemplo pensionista con más de 35 años cotizados y sin cotizaciones anteriores al 1/1/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene 4.019 días cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.
 

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 *7,86%= 2.358 €

Ejemplo pensionista con menos de 35 años cotizados:

Jubilado con 30 años trabajados (10.958 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 1.098 días anteriores al 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 2,5%= 750€

Ejemplo sin cotizaciones anteriores al 1/1/1979:

Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?


En este caso deberá integrar el 100% de la pensión ya que no tiene días trabajados antes del 31 de diciembre de 1978 (Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El porcentaje de no integración será 0%
Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 0%= 0€

Para información llámenos
946 125 500
 

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