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¿Qué contribuyentes pertenecen al colectivo mutualista?
Pertenecerán a este colectivo aquellos contribuyentes que perciban una pensión de jubilación o invalidez como consecuencia del periodo cotizado con anterioridad al 01/01/1979 afectados por la aplicación de la Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013 del IRPF que se aplica conforme a lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (STS 255/2023), 10 de enero de 2024 (STS 47/2024) y 19 de abril de 2024 (STS 2011/2024).
Dónde se regula la reducción de las pensiones y cuales tienen derecho a aplicarla
¿En qué consiste la Disposición Transitoria 7ª de la NF 13/2013 del IRPF?
La Disposición Transitoria 7ª de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la minoración de la cantidad a incluir como rendimientos de trabajo cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellas personas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
¿Cómo se aplica la Disposición Transitoria 7ª de la NF 13/2013 del IRPF?
Para determinar el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a su pensión, se atenderá las siguientes reglas, en función de los años cotizados con respecto al total de años de mi vida laboral:
  • El 100% de reducción sobre la parte proporcional devengada hasta el 31/12/1966
  • El 25% de reducción sobre la parte proporcional devengada entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978.
Se tendrá en cuenta, en su caso, el periodo máximo de cotización de 35 años.
¿Qué pensiones tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 7ª?
  • Pensión de jubilación o invalidez satisfecha por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
  • Pensión de jubilación o invalidez satisfecha por la “Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social” (DGOSS). 
¿Qué pensiones NO tienen derecho a aplicar la Disposición Transitoria 7ª?
  • Pensiones de viudedad.
  • Pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez, ya que están exentas de tributación.
  • Pensiones por incapacidad permanente total si están exentas de tributación
Declaraciones y rectificaciones
Declaraciones de Renta 2024
Los borradores de Renta 2024 de las personas mutualistas están confeccionados con el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a su pensión según los datos remitos desde los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social y en función de las Sentencias del Tribunal Supremo 255/2023, 47/2024 (máximo 35 años) y STS 673/2024 (no integración del 100% del periodo trabajado antes del 01/01/1967), por lo que NO DEBEN REALIZAR ningún otro trámite para beneficiarse de este régimen.
 
Declaraciones de ejercicios no prescritos:
En el caso de que hayas solicitado la rectificación de las liquidaciones de los ejercicios no prescritos, la Diputación Foral procederá a su tramitación en los próximos meses, una vez completado el proceso de revisión por parte de esta Hacienda Foral.
Para comprobar que se solicitó la rectificación correctamente, podrás acceder a la sede electrónica(ebizkaia.eus)> mis expedientes y consultarlo en el expediente del IRPF del año en el que se tramitó la solicitud de rectificación correspondiente.
Si todavía no has solicitado la rectificación de los ejercicios no prescritos puedes realizarla mediante la presentación de una solicitud de rectificación de declaración tributaria
Bastará con realizarlo UNA UNICA VEZ en el expediente de la última declaración de la renta presentada indicando que se solicita la aplicación del régimen mutualistas en los ejercicios no prescritos. No es necesario realizar este trámite para cada uno de los ejercicios no prescritos de forma individual.
¿Es necesario aportar documentación para las rectificaciones?
  • No tendrás que aportar ningún tipo de documentación ni realizar ningún cálculo. La Seguridad Social ha remitido a la Hacienda Foral de Bizkaia la información relativa a las cotizaciones anteriores a 1979 de los pensionistas de Bizkaia. Con esta información se ha calculado tu porcentaje.
  • No obstante, una vez presentada la solicitud, la Hacienda Foral de Bizkaia sí que podrá requerir documentación al solicitante en el caso de que no disponga de toda la información necesaria para tramitar la solicitud.
Me he jubilado en el 2024 y soy mutualista, ¿Qué debo hacer?
Desde los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social, se han remitido a Hacienda Foral de Bizkaia, los datos de las personas pensionistas residentes en Bizkaia que se han jubilado en 2024 y que tienen cotizaciones anteriores a 1979. Con esta información se han calculado los porcentajes correspondientes que se han aplicado en los borradores de Renta 2024. Por lo tanto, estas personas no deben realizar ningún trámite y recibirán, en su caso, la devolución correspondiente al presentar su declaración de la renta, tanto en este ejercicio como en el futuro.
¿Cómo tramitar la devolución si el mutualista ha fallecido y no tiene cuenta?
 ¿Un familiar Mutualista ha fallecido y ya no tiene una cuenta bancaria a su nombre donde poder hacer la devolución?  ¿Qué debo hacer?
Para poder cobrar, en su caso, la devolución correspondiente a una persona mutualista fallecida se deberá:
  • Haber presentado la declaración del impuesto sobre Sucesiones y estar reconocido en la misma como heredero.
  • Solicitar el alta en el registro de apoderamientos.
  • Tener en esta Hacienda Foral una cuenta bancaria válida asociada a su nombre y vinculada al cobro/pago de tributos.
¿Cómo actuar si te deniegan la reclamación mutualista y crees tener derecho?
He recibido una carta indicándome que no tengo derecho a la reclamación mutualista, pero yo considero que si lo tengo ¿Qué debo hacer?
  • Es importante distinguir si la carta se refiere a alguno de los ejercicios reclamados o a todos ellos.
  • Al presentar la reclamación mutualista (mediante escrito o marcando la casilla correspondiente en Renta2023) se reclamaban de forma automática los ejercicios del 2019 al 2023, por lo que puede ser que aun teniendo derecho no cumpla los requisitos necesarios en algún ejercicio, siendo la causa más común no estar jubilado en el citado ejercicio.
  • Incluso pueden no cumplirse los requisitos en ninguno de estos ejercicios (2019-2023) si nuestro año de jubilación es el 2024.
  • Si, a pesar de todo, se considera que los datos de los que dispone Hacienda no son correctos, se deberá presentar una vida laboral actualizada y cualquier otra documentación que avale el derecho reclamado.
No encuentro el Formulario Reclamación mutualistas, ¿Cómo puedo proceder para la reclamación?
Puedes proceder mediante la presentación de una solicitud de rectificación de declaración tributaria. 
Bastará con realizarlo UNA UNICA VEZ en el expediente de la última declaración de la renta presentada indicando que se solicita la aplicación del régimen mutualistas en los ejercicios no prescritos. No es necesario realizar este trámite para cada uno de los ejercicios no prescritos de forma individual.
Mis expedientes  en la Sede electrónica: 
Ejemplos
Ejemplo pensionista con más de 35 años y cotizaciones anteriores al 01/01/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 2.000 días anteriores al 01/01/1967 y 4.019 días entre el 01/01/1967 y  31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:
 

Pensión jubilación 30.000€
Cantidad a no integrar 30.000*23,52%=7.056,00€
Ejemplo pensionista con más de 35 años cotizados y sin cotizaciones anteriores al 1/1/1967:

Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene 4.019 días cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.
 

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 *7,86%= 2.358 €

Ejemplo pensionista con menos de 35 años cotizados:

Jubilado con 30 años trabajados (10.958 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 1.098 días anteriores al 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 2,5%= 750€

Ejemplo sin cotizaciones anteriores al 1/1/1979:

Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?


En este caso deberá integrar el 100% de la pensión ya que no tiene días trabajados antes del 31 de diciembre de 1978 (Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El porcentaje de no integración será 0%
Por tanto, en su declaración aparecerá la siguiente cantidad no integrada:

Pensión jubilación

30.000€

Cantidad a no integrar

30.000 * 0%= 0€

No encuentro el Formulario Reclamación mutualistas, ¿Cómo puedo proceder para la reclamación?
Puedes proceder mediante la presentación de una solicitud de rectificación de declaración tributaria. 
Bastará con realizarlo UNA UNICA VEZ en el expediente de la última declaración de la renta presentada indicando que se solicita la aplicación del régimen mutualistas en los ejercicios no prescritos. No es necesario realizar este trámite para cada uno de los ejercicios no prescritos de forma individual.
Mis expedientes  en la Sede electrónica: 
Para información llámenos
946 125 500
 

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