Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 2.000 días anteriores al 01/01/1967 y 4.019 días entre el 01/01/1967 y 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.
Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:
Pensión jubilación | 30.000€ |
Cantidad a no integrar | 30.000*23,52%=7.056,00€ |
Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene 4.019 días cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.
Pensión jubilación |
30.000€ |
Cantidad a no integrar |
30.000 *7,86%= 2.358 € |
Jubilado con 30 años trabajados (10.958 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 1.098 días anteriores al 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
Pensión jubilación |
30.000€ |
Cantidad a no integrar |
30.000 * 2,5%= 750€ |
Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?
Pensión jubilación |
30.000€ |
Cantidad a no integrar |
30.000 * 0%= 0€ |
946 125 500
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