
Los borradores de Renta del ejercicio de las personas mutualistas están confeccionados con el porcentaje de reducción que corresponde aplicar a su pensión según los datos remitos desde los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social y en función de las Sentencias del Tribunal Supremo 255/2023, 47/2024 (máximo 35 años) y STS 673/2024 (no integración del 100% del periodo trabajado antes del 01/01/1967), por lo que NO DEBEN REALIZAR ningún otro trámite para beneficiarse de este régimen.
De no aparecer la cantidad a no integrar, deberá presentar una solicitud de rectificación de declaración tributaria solicitando la aplicación de este regimen.
Puedes proceder mediante la presentación de una solicitud de rectificación de declaración tributaria.
Bastará con realizarlo UNA UNICA VEZ en el expediente de la última declaración de la renta presentada indicando que se solicita la aplicación del régimen mutualistas en los ejercicios no prescritos en los que tenga derecho. No es necesario realizar este trámite para cada uno de los ejercicios no prescritos de forma individual.
Mis expedientes en la Sede electrónicaJubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 2.000 días anteriores al 01/01/1967 y 4.019 días entre el 01/01/1967 y 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.

Por tanto, la cantidad a no integrar de su pensión es:
| Pensión jubilación | 30.000€ |
| Cantidad a no integrar | 30.000*23,52%=7.056,00€ |
Jubilado con 40 años trabajados (14.611 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene 4.019 días cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?
En este caso para el cálculo tenemos en cuenta el máximo de años cotizados, 35 años, lo que supone 12.775 días.

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Pensión jubilación |
30.000€ |
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Cantidad a no integrar |
30.000 *7,86%= 2.358 € |
Jubilado con 30 años trabajados (10.958 días), cobra una pensión de 30.000€ anuales. Tiene cotizados 1.098 días anteriores al 31/12/1978. ¿Qué parte de la pensión no tiene que integrar como rendimiento de trabajo?

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Pensión jubilación |
30.000€ |
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Cantidad a no integrar |
30.000 * 2,5%= 750€ |
Un trabajador/a inicia su carrera profesional el 31 de diciembre de 1980. Se jubila el 31 de diciembre de 2020, después de 40 años trabajados sin periodos de inactividad. Le corresponde una pensión de 30.000 euros anuales.
¿Qué parte de la pensión no tienen que integrar como rendimiento de trabajo?

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Pensión jubilación |
30.000€ |
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Cantidad a no integrar |
30.000 * 0%= 0€ |
946 125 500
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