El obligado tributario desarrolla una actividad EXENTA de IVA, por lo que señalará la cuota soportada de IVA como no deducible, asumiendo como gasto de IRPF la cuota soportada de IVA. La compra de Material de oficina, en general, No está asociada a ningún bien de inversión. Seleccionamos la pestaña
Con factura y registramos los datos identificativos de la factura.
En
Datos IRPF e IVA debemos introducir diferentes conceptos: inversión de sujeto pasivo, régimen de IVA, bien de inversión, etc. La cuota deducible de IVA es 0€, incluyendo el IVA en "Importe gasto IRPF".
Al ser un gasto corriente, seleccionamos el botón "No". Se habilita el desplegable en el que seleccionamos el concepto al que va asociado el gasto.