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Al adquirir un bien afecto hay que: darlo de alta en el capítulo de bienes; registrar la factura en el capítulo de gastos y facturas. Además, en caso de estar en Estimación Directa Normal en IRPF, al finalizar el ejercicio hay que registrar la dotación a la amortización en el capítulo de gastos y facturas.
1. ALTA en el capítulo de bienes: debemos marcar la etiqueta Alta y marcar que se trata de un bien de inversión a efectos del IVA.
Batuz
Hay que registrar el tipo de bien, referencia catastral, valor del suelo, valor de construcción...
Dado que en un inmueble solo es amortizable el valor de la construcción, no el del suelo, debemos calcular el valor que podemos amortizar.
Batuz Se debe indicar la amortización del ejercicio en el capítulo de bienes afectos o de inversión en la casilla correspondiente. En todos los casos debes rellenar el porcentaje de afectación, el valor de amortización inicial (valor de la construcción sin incluir el IVA) y el sistema de amortización (por tablas, amortización conjunta libertad de amortización y otros). Batuz2. Registrar la factura en el capítulo de gastos y facturas recibidas.
Añadimos un nuevo gasto por el inmueble dado de alta, accediendo al capítulo de gastos y seleccionamos la etiqueta Con factura.  
Batuz Hay que indicar la actividad a la que se afecta (caso de tener más de una) y la cuota dxe IVA deducible. Batuz Siendo una actividad no exenta de IVA: puede deducirse IVA, por lo que el gasto excluirá el IVA (100.000€) y el se clicará en "Bien de inversión IVA" al cumplir los requisitos para que así sea.  Batuz Una vez registrados los datos, pulsar en AÑADIR; se rellena automáticamente la casilla "Importe total factura". Finalmente, pulsamos GUARDAR. Batuz 3) Registro de  la Amortización: 
  • Si estás en Estimación Directa simplificada en IRPF: no debes hacer anotación alguna por la amortización.
  • Si estás en Estimación Directa normal en IRPF: al finalizar el ejercicio debes anotar la dotación a la amortización del ejercicio en el capítulo de gastos y facturas recibidas. Batuz
    • Se calculará los días correspondientes hasta el 31 de diciembre, siendo en este ejemplo desde el 02/05/2024 hasta el 31/12/2024, 242 días. Como sólo es amortizable la parte del suelo, el cálculo sería el siguiente: (37.000X242/365)*3%= 735,95€ .
    • En el libro-registro del ejercicio siguiente (en el ejemplo en el libro de 2025) debes indicar la amortización acumulada a 31 de diciembre del ejercicio anterior (2024) en el capítulo de bienes afectos o de inversión en la casilla correspondiente. En este caso como es el primer ejercicio la cantidad amortizada será 735,95 €. En todos los casos debes rellenar el porcentaje de afectación, el valor de amortización inicial y el sistema de amortización (por tablas, amortización conjunta libertad de amortización y otros). Batuz

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