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Información sobre los valores catastrales y ponencia de valores de 2024
Valoración Catastral
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario que se determina de forma objetiva por la Diputación Foral de Bizkaia a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario Foral y según lo establecido en la ponencia de valores de cada municipio. Se emplea principalmente para calcular la base imponible de algunos impuestos, en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Los principales factores de la valoración catastral, que aparecen recogidos en las ponencias de valores, son los siguientes:
  • Ubicación en el municipio. Para ello se divide el municipio en diferentes zonas homogéneas de valor o condicionantes del terreno, que se establecen para cada uso, en base a los resultados de estudios de mercado.
  • Superficie catastral. (no es la superficie útil, ni la superficie de escrituras)
    • Para las construcciones, superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones.
    • Para los suelos, la delimitación técnica en el plano parcelario de los linderos perceptibles de una finca material en proyección horizontal.
  • Uso del objeto urbano (residencial, industrial, comercial, …) o tipo de cultivo (labor, frutal, invernadero…) de la parcela rústica.
  • Valor Óptimo de Cultivo (rústico). Es el valor del cultivo que se da en las mejores condiciones del terreno. Estos valores óptimos se pueden depreciar por las características de productividad o localización del terreno o aumentar al verse afectados por la cercanía a zonas urbanas.
  • Coeficientes correctores. Tanto en la valoración urbana como en la rústica, se determinan coeficientes que deprecian o incrementan los valores tanto de los suelos como de las construcciones. En el caso del suelo se tienen en cuenta factores como la cercanía a núcleos urbanos, altura, vivienda interior, etc. y para la construcción características como la antigüedad, estado conservación o la categoría constructiva.
¿Qué es la revisión del valor catastral?
  • La revisión del valor catastral es el procedimiento por el cual la Administración periódicamente determina el valor catastral de bienes inmuebles que ya lo tenían asignado previamente para actualizarlo a los valores de mercado. Es un procedimiento regulado por la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollado en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. 
  • El procedimiento para revisar los valores catastrales consta de dos fases diferenciadas: elaboración y aprobación, previa delimitación del suelo, de las ponencias de valores y asignación individualizada de los valores catastrales.
  • El 21 de mayo de 2024, se han aprobado nuevas ponencias de valores para los inmuebles con elementos de naturaleza urbana y rústica de todos los municipios de Bizkaia. A partir del mes de septiembre de 2024, se notificarán los nuevos valores catastrales a todos sus titulares. En enero de 2025, los nuevos valores catastrales entrarán en vigor.
¿Por qué se revisan los valores catastrales?
Los valores catastrales se revisan periódicamente con el objetivo de obtener para cada inmueble una valoración actualizada y referenciada al mercado inmobiliario que permita una presión fiscal acorde con el valor de los bienes inmuebles.
¿Cómo me afecta la revisión de los valores catastrales?
Los nuevos valores catastrales entran en vigor el 1 de enero de 2025. A partir de entonces, pueden afectar a las cuotas de algunos impuestos, en especial, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto se calcula tomando como base el valor catastral al que se aplican los tipos impositivos, recargos y bonificaciones que cada ayuntamiento aprueba en sus ordenanzas.
Ponencias de Valores
¿Qué es una ponencia de valores?
Es el documento que recoge los criterios, zonas de valor, normas técnicas de valoración, delimitación del suelo que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales.
Se elaboran por el Servicio de Catastro y Valoración de la Diputación Foral de Bizkaia en colaboración con los municipios afectados a través del órgano de participación, del que forman parte equipos técnicos de la Diputación, del Ayuntamiento correspondiente y de EUDEL.
Una vez finalizado el plazo para la emisión del informe municipal, la Dirección General de Catastro y Servicios de la Diputación Foral de Bizkaia aprueba el texto definitivo. El 21/05/2024 se aprobaron por la Directora de Catastro y Servicios las nuevas ponencias de valores para los inmuebles con elementos de naturaleza urbana y rústica de todos los municipios de Bizkaia.

Los anuncios de aprobación y exposición al público se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el ayuntamiento correspondiente y en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia el 30 de mayo de 2024 (B.O.B. nº 104), iniciándose un periodo de exposición pública de 15 días (del 31 de mayo al 14 de junio de 2024).
Las ponencias de valores son recurribles mediante recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Catastro y Servicios o mediante la interposición de reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (TEAF), durante el mes posterior al de la finalización de su exposición pública, sin que puedan simultanearse ambos recursos (del 15 de junio al 14 de julio de 2024).
¿Dónde puedo obtener información sobre las ponencias de valores?
Se pueden consultar las Ponencias de Valores de cada municipio desde la siguiente página, en el apartado Valoración de Inmuebles/Ponencias de Valores. Así mismo, desde el Visor Catastral puedes consultar de manera gráfica, tanto la delimitación del suelo sujeto como las zonas de valor.
¿Qué son las zonas de valor?
  • Son áreas económicas homogéneas del suelo que delimitan zonas geográficas en las que el mercado inmobiliario urbano tiene características similares.
  • En las ponencias de valores de cada municipio se establecen las zonas de valor por cada uso diferenciado de Vivienda, Industria, Comercio y Oficina, a las que se asigna un valor básico de zona (VBZ) que sirven de base para el resto de los usos urbanos.
  • Las zonas de valor se obtienen en base a los datos extraídos del estudio de mercado.
¿Qué son los valores óptimos de cultivo y el valor de aprecio por cercanía a zona urbana o urbanizable?
  • El Valor óptimo de cultivo es el valor para cada clase de cultivo real en las mejores condiciones de productividad y localización, expresado en €/m².
  • El Valor de aprecio es el valor del sobreprecio de los terrenos de naturaleza rústica por la cercanía al suelo urbano o urbanizable, expresado en €/m².
  • Los terrenos se clasifican en función de su uso y clase, determinados por el aprovechamiento real del terreno.
Quiero solicitar información sobre el contenido de la notificación (ponencias catastrales 2024)
¿Qué contiene la notificación?
La notificación tiene el siguiente contenido:
  • El acuerdo de notificación del valor catastral.
  • La relación de todos los bienes de los que la persona es titular en Bizkaia.
  • El tipo y porcentaje de titularidad que se tiene en cada bien inmueble.
  • Las características catastrales de cada elemento que compone el bien inmueble.
  • Las zonas de valor, condicionantes del terreno, valores óptimos de cultivo y los coeficientes correctores que resultan de la aplicación de la ponencia de valores.
  • El tipo impositivo y la cuota líquida resultante para el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles del año 2025, sólo para aquellos municipios que así lo han comunicado a la Diputación Foral de Bizkaia en el momento de generación de las notificaciones. Son los siguientes:
    Ajangiz, Alonsotegi, Amoroto, Arrieta, Arrigorriaga, Atxondo, Aulesti, Bakio, Balmaseda, Barrika, Bedia, Berango, Elantxobe, Erandio, Ereño, Ermua, Errigoiti, Etxebarri, Etxebarria, Galdakao, Galdames, Gatika, Gordexola, Gorliz, Gueñes, Ispaster, Iurreta, Kortezubi, Lanestosa, Laukiz, Leioa, Lekeitio, Lemoa, Lezama, Mallabia, Markina-Xemein, Maruri-Jatabe, Mendexa, Morga, Mundaka, Murueta, Orozko, Otxandio, Sopela, Sopuerta, Ubide, Urduliz, Zalla, Zaratamo, Zeanuri, Ziortza-Bolibar
¿Quién recibe la notificación?
Cada titular catastral tiene disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, una notificación con los nuevos valores catastrales de todos los bienes inmuebles con elementos de naturaleza urbana y rústica ubicados en Bizkaia sobre los que tenga algún tipo de titularidad. En los casos en que de un mismo bien exista más de un o una titular, se considerará como titular principal a aquella persona que hubiera sido designada expresamente por el resto de titulares, o en su defecto la que tenga mayor porcentaje de titularidad, o a igualdad de porcentaje, quien aparezca en primer lugar en el título de propiedad. La persona titular principal actúa como persona representante del resto según lo recogido en el artículo 11 de la Norma Foral 3/2016 y será la destinataria de las notificaciones efectuadas mediante medios postales tradicionales, en los casos en los que no se haya accedido a la notificación electrónica en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Es decir:
  • Todas las personas titulares tienen una notificación electrónica a su disposición el 2 de septiembre. También pueden solicitarla presencialmente acudiendo a las oficinas de la DFB con cita previa.
  • Si una persona titular principal no accede a la notificación electrónica o no la recoge en mano durante el mes de septiembre, la recibirá en su domicilio en formato postal tradicional (correo certificado) a partir del mes de octubre.
  • Las personas titulares no principales, pueden acceder a su notificación bien de manera electrónica en SEDE o bien de manera presencial acudiendo a las oficinas de la DFB con cita previa.
Medios de notificación
  • El acceso a la notificación por medios electrónicos se efectuará del 2 al 27 de septiembre. Quienes deseen recibir la notificación en papel pueden acercarse a las oficinas de Hacienda-Gertu solicitando cita en el teléfono 94 612 55 00.
  • Transcurrido el plazo indicado, si no se ha accedido por medios electrónicos, se efectuará la notificación a las personas titulares principales conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
  • Estarán obligados a recibir las notificaciones de los valores catastrales por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, las siguientes titulares catastrales:
    • a) Las personas jurídicas.
    • b) Las personas físicas que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • c) La Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local, organismos públicos, universidades públicas, entidades de derecho público que con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de la misma y consorcios administrativos.
  • Cuando transcurrieran 20 días naturales sin que el o la titular catastral obligado a la notificación por medios electrónicos acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada e implicará que se tenga por efectuada a todos los efectos legales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
¿Cómo acceder a la notificación electrónica?
Puedes acceder a la notificación a través de la página web www.bizkaia.eus/revision-catastral utilizando tu clave Bak o cualquier otro medio de identificación electrónica. También, a través del apartado Mis gestiones/ Mis expedientes de la SEDE electrónica.
Si no posees ningún medio de identificación electrónica, la Diputación Foral de Bizkaia te ofrece un servicio especial de asistencia, para ayudarte a acceder a la notificación electrónica o, si deseas recogerla presencialmente, deberás reservar una cita previa:

Cita previa

¿Cómo representar a otra persona?
  • Mediante la representación de representación catastral es posible otorgar a otra persona la representación para poder realizar cualquier gestión relacionada con la revisión de los valores catastrales. Se han generado representacións de representación para todas las personas titulares de algún bien en Bizkaia (excepto a menores de edad o fallecidos). Dichas representacións de representación están accesibles en la bandeja de notificaciones de la sede electrónica de Bizkaia desde el 2 de septiembre y también se enviarán por correo postal ordinario a las personas titulares principales que no accedan a ellas de manera electrónica durante el mes de septiembre.
  • Una vez recibida la representación de representación, es necesario que la persona representante se inscriba en el Registro de Apoderamientos de la sede electrónica. Tras inscribirse, la persona representante deberá acceder al apartado Mis Gestiones/Mis expedientes, donde tendrá la posibilidad de actuar en nombre propio o en nombre de la persona a la que representa. Podrá acceder a la notificación, interponer recursos, contestar requerimientos, etc.
  • Solicitud de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos
Quiero interponer un recurso relacionado con los nuevos valores catastrales (ponencias catastrales 2024)
¿Se pueden recurrir los nuevos valores catastrales?
Podrás recurrir las características catastrales en base a las cuales se ha calculado el nuevo valor de tus bienes inmuebles o los de las personas a las que representas, como por ejemplo superficie, uso, cultivo, antigüedad, estado de conservación de la construcción, etc. Así mismo podrás recurrir o solicitar que se corrija la titularidad o su tipo y porcentaje.

Tipos de recursos
  • Recurso potestativo de reposición, ante el Servicio de Catastro y Valoración (excepto para los inmuebles ubicados en Bilbao y Basauri que deberán presentarse directamente ante el ayuntamiento por tener éste delegada la gestión catastral).
     
  • Reclamación económico-administrativa, que tiene que presentarse ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF).
¿Quién puede interponer el recurso?
Cualquiera de los titulares catastrales puede interponer un recurso.
Plazos para recurrir
Los nuevos valores catastrales se podrán recurrir en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción por cualquier medio de la notificación del nuevo valor.
¿Qué documentación debo presentar con el recurso?
La documentación a presentar dependerá de la causa de la discrepancia que ha dado lugar a la presentación de recurso.

¿Qué quiere recurrir?

Quiero recurrir la superficie.
La superficie catastral no es la superficie útil ni la superficie de escrituras, por lo que antes de interponer un recurso debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • En el caso de las construcciones, se considera superficie catastral la incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación, y en su caso de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces y de los elementos comunes y añadida la superficie de cálculo de las terrazas y/o balcones. Con las siguientes consideraciones:
    • Miradores, su superficie computa al 100%.
    • Balcones, porches y  terrazas cubiertas, su superficie se computa al 50%. En el caso de que estén cerrados por tres de sus orientaciones su su superficie computa al 100%.
    • Las superficies con altura inferior a 1,50 m., no computan.
La superficie catastral se determina conforme a los planos de fin de obra de la construcción y se recoge en el Catastro en un croquis catastral. 
Se estima que, en el caso de las viviendas, la superficie catastral puede ser entre un 15-20% superior a la útil.
En ocasiones, el error se debe a que tenemos mal ubicado nuestro elemento dentro de una planta del edificio (por ejemplo, nuestra vivienda está orientada al norte y en catastro aparece orientada al sur). Para ello es conveniente comprobar en el visor catastral el croquis de la planta y si detectamos un error, solicitar que se ubiquen los elementos correctamente dentro de la planta.
  • En el caso de terrenos: La superficie catastral es la contenida por sus linderos proyectada horizontalmente.
Documentación a presentar
  • Planos a escala, firmados por personal técnico competente, correspondientes al estado actual de la construcción. En el caso de fincas o solares, deberá estar además referido al parcelario catastral y georreferenciados.
  • Fotografías, si se considera que pueden ayudar al personal técnico de catastro a interpretar mejor la situación.
  • Fotocopia del título del bien (escrituras) o nota simple registral, en el que se describa el bien, su superficie, lindes, etc
  • La documentación de carácter gráfico (fotografías y plano de situación, plano del solar, planos de cada planta, alzado y secciones) se deberá entregar en formato digital. Será válido cualquier formato (.pdf .jpg o formatos de CAD .dwg .dxf .shx .shp .prj .dfb). El soporte de entrega será una memoria USB.
  • En el caso de incorrecta asignación de mano, escrito del presidente/a de la comunidad el que se señale sobre el croquis catastral, la correcta ubicación de las personas titulares.
Quiero recurrir el uso característico de la construcción y/o el uso del elemento.
  • El uso característico de la construcción se refiere a la finalidad principal del conjunto de la construcción, (vivienda, oficinas, industrial, etc.).
  • El uso del elemento se refiere a la finalidad concreta de cada parte del bien inmueble (construcción o suelo). Por ejemplo: en un edificio de viviendas, pueden convivir viviendas, garajes, trasteros, comercios, etc, En este caso, el uso característico del edificio será Vivienda mientras que cada elemento podrá tener uso comercio, trastero, garaje, vivienda, etc.
Documentación a presentar para cambios de uso de elementos
  • Escrituras de propiedad y/o nota simple del registro, en la que se describa el bien.
  • Licencia de cambio de uso y certificado fin de obra de cambio de uso.
  • Fotografías del estado actual
  • En el caso de solares: Cédula urbanística donde consten los usos admitidos por la normativa urbanística
  • En el caso de elementos de uso agropecuario, certificado del ayuntamiento de uso agropecuario y fotografías del estado actual.
Documentación a presentar para cambios de uso de construcciones
  • El uso predominante de la construcción lo establece la normativa urbanística del municipio, por lo que deberá aportarse una cédula urbanística con los usos admitidos
  • En el caso de construcciones de uso agropecuario, certificado del ayuntamiento de uso agropecuario y fotografías del estado actual.
Quiero recurrir la categoría constructiva.
  • Las ponencias de valores establecen 7 categorías en las construcciones urbanas y 4 en las rústicas. Las categorías se establecen mediante un sistema de asignación de puntos en base a las características de cada tipo de construcción.
    Por ejemplo, en construcciones con uso característico vivienda, se han utilizado características como el número de viviendas por ascensor, el número de baños medio por vivienda, calefacción, etc.
    Por ello, para recurrir la categoría constructiva, deberemos antes revisar la ficha de características del edificio, por si algún atributo estuviera mal catastrado. La ficha de características de las construcciones se puede consultar y descargar en www.bizkaia.eus/catastro, de modo libre, sin necesidad de identificarse.
Documentación a presentar.
  • Fotografías o cualquier otro documento acreditativo.
Quiero recurrir el año de construcción.
  • En el catastro coexisten el año de construcción y el de rehabilitación. El primero nos indica el año en que finalizó la construcción del edificio (certificado de fin de obra).
  • Si se ha producido una rehabilitación integral del edificio, se graba también el año de finalización de esta.
  • Cuando existan ambos años, es el año de rehabilitación el que se tiene en cuenta a efectos de la valoración de la construcción.
  • En las construcciones rústicas existe el grado y el año de reforma, que permite determinar diferentes niveles de reforma inferiores a lo que es una rehabilitación integral.
Documentación a presentar.
  • Certificado fin de obra y/o escrituras que acredite la fecha de finalización de la obra
  • Fotografías.
Quiero corregir la dirección.
  • El catastro asigna a cada construcción la dirección asignada por el Ayuntamiento. En el caso de garajes ubicados en los bajos de varios edificios, se asigna como dirección del garaje la del portal más cercano a la entrada del garaje. En el caso de construcciones secundarias que no contaran con dirección postal, el catastro les asigna la de la construcción más cercana seguida de una letra.
Documentación a presentar.
  • Escrito explicando cual es la dirección correcta. El Servicio de Catastro comprobará de oficio dicha información con el Ayuntamiento correspondiente.
Quiero corregir la titularidad.
  • Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, que ostenten sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
    • a) Derecho de propiedad plena o menos plena.
    • b) Derecho real de usufructo.
    • c) Derecho real de superficie.
    • d) Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
Documentación a presentar.
  • Fotocopia del título del bien (escrituras, nota del registro, sentencia judicial, documento administrativo, etc).
  • En el caso de que la titularidad se haya adquirido mediante un negocio privado, además del título privado será necesario acreditar la presentación del impuesto correspondiente.
  • En el caso de herencias, no se realizará el cambio de titularidad hasta que no se realice la aceptación de herencia. La fecha de efecto del cambio será la del fallecimiento.
Quiero recurrir el estado de conservación.
  • El estado de conservación es un atributo de la construcción o edificio, no de una parte de ella.
Documentación a presentar.
  • Informe o tasación técnica sobre el estado de la construcción
  • Fotografías representativas del estado de la construcción
NOTA IMPORTANTE: La gestión del catastro de Bilbao y Basauri se encuentra delegada en sus respectivos ayuntamientos, por lo que para ser atendido deberá ponerse en contacto con el ayuntamiento correspondiente.
Te podemos ayudar:
  • Por teléfono
    • Llámenos. 94 612 55 00 en horario de lunes a viernes de 08:30 a 19:00h.
  • Por Internet
  • Es necesario un medio de identificación electrónica.  Representación Identificación electrónica. 
  • A través del apartado Mis gestiones/ Mis expedientes de la SEDE electrónica podrás acceder al expediente con los nuevos valores catastrales e interponer un recurso si lo consideras necesario.
  • Para bienes inmuebles ubicados en Bilbao Basauri, la tramitación electrónica se realizará a través de sus respectivas sedes electrónicas.
  • Presencialmente
    • Solo se atenderá con cita previa, aunque puedes permitir que otra persona recoja la notificación por ti con la clave de representación.
    • Atención e información personalizada en 12 oficinas Gertu y Hacienda en horario de lunes a viernes de 08:30 a 19:00h.
Oficinas (Hacienda/Gertu) donde se atienden cuestiones relacionadas con la Revisión de los valores catastrales. (ponencias catastrales 2024)
Las oficinas de atención a la ciudadanía (Hacienda/Gertu) donde se atienden cuestiones relacionadas con la Revisión de los valores catastrales, son las siguientes:
  • Balmaseda: Calle Kubo, 3-5. 48800 Balmaseda
  • Barakaldo: Fueros, 4. 48901 Barakaldo
  • Basauri: Nagusia 38 (entrada por la calle Santiago nº 3), frente al ambulatorio. 48970 Basauri
  • Bermeo: Calle Dolariaga, 19. 48370 Bermeo
  • SIAC Bilbao: Calle Capuchinos de Basurto nº 2 y 4. 48013 Bilbao
  • Durango: Askatasun Etorbidea, 12. 48200 Durango
  • Gernika-Lumo: Plaza San Juan Ibarra, 5. 48300 Gernika-Lumo
  • Getxo: Konporte, s/n. 48992 Getxo
  • Igorre: Lehendakari Aguirre, 19. 48140 Igorre
  • Markina: Erdotza Etorbidea, 4. 48270 Markina
  • Mungia: Erribide, 5. 48100 Mungia.
  • Portugalete: General Castaños, 41. 48920 Portugalete
En todas las oficinas es necesario solicitar cita previa. Los ayuntamientos de Bilbao y Basauri tienen delegada la gestión catastral, por lo que atienden estas cuestiones en las siguientes oficinas:
  • Ayuntamiento de Bilbao: Edificio San Agustín, plaza Ernesto Ercoreca nº12
    • Teléfono: 944 009 294
  • Ayuntamiento de Basauri: Plaza Kareaga Goikoa nº 52
    • Teléfono: 944 666 359
En el siguiente enlace obtendrás más información:
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Cuándo entran en vigor los nuevos valores catastrales?
Los nuevos valores catastrales entran en vigor 1 de enero de 2025. Para el impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) las nuevas cuotas se aplicarán en el 2025.
¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.
Esto supone que, si en un bien inmueble concurren un derecho de usufructo y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de usufructo, estando no sujeto el nudo propietario.
¿Cómo calcular la cantidad a pagar de IBI (cuota líquida)?
En la notificación catastral se indica, con carácter informativo, la cuota a pagar en el 2025 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para los inmuebles situados en todos aquellos municipios cuyos ayuntamientos nos indicaron en plazo los nuevos tipos impositivos.
En la notificación constan los datos de base imponible (es el valor catastral), tipo impositivo, cuota íntegra, cuota de recargo, cuota de bonificación y cuota líquida, para cada elemento catastral.
La cuota líquida es el importe a pagar, que se obtiene de la siguiente manera:
  • Base imponible * Tipo impositivo = Cuota Íntegra.
  • Cuota íntegra ± Bonificación/Recargo = Cuota Líquida.
Si el nuevo valor catastral es inferior al que venía pagando, ¿puedo reclamar la cuota de IBI pagada por años anteriores?
No, los nuevos valores catastrales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y es únicamente a partir de esa fecha cuando dichos valores afectaran a la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, al ser el valor catastral la base imponible del impuesto.
¿Cuándo me van a cobrar el nuevo recibo del 2025?
Los recibos gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia correspondientes al año 2025, se cobrarán entre el 10 de septiembre y el 10 de octubre de 2025. No es posible su abono con anterioridad.
¿Quién gestiona el IBI, los Ayuntamientos o la Diputación?
El IBI es un impuesto local, cuya competencia recae en los Ayuntamientos, que son los que establecen los tipos impositivos para su municipio y los recargos o posibles bonificaciones. La mayoría de los Ayuntamientos tienen delegada la gestión del impuesto en la Diputación, por lo que es esta la que se encarga por ejemplo de gestionar los recibos, domiciliaciones, etc.
No obstante, los siguientes municipios NO tienen delegada la gestión, por lo que cualquier cuestión relacionada con los recibos deberá tratarse directamente con ellos:
  • Barakaldo, Basauri, Bilbao, Durango, Getxo, Portugalete, Santurtzi, Zierbena, Leioa.
¿Se incluye en el mismo recibo los bienes rústicos y los bienes urbanos?
En los municipios en los que la gestión del impuesto esta delegada en la Diputación, se genera un recibo diferente por cada bien inmueble de naturaleza urbana. Sin embargo, los recibos de bienes de naturaleza rústica se agrupan por municipio, siempre que todos los bienes correspondan a los mismos titulares en la misma proporción.
Para bienes inmuebles en municipios que no tienen delegada la gestión deberá consultar con el Ayuntamiento correspondiente.
Clave de representación catastral
¿Qué es la clave de representación catastral?
La clave de representación catastral es la que permite que otra persona actúe en tu nombre en los trámites de la revisión catastral:
  • Acceder a la notificación de los nuevos valores
  • Solicitar información sobre tus bienes
  • Interponer recursos
  • Presentar documentación, contestar requerimientos etc
¿Sólo los titulares principales pueden obtener una clave de representación catastral?
No, la representación se genera para todas las personas físicas que ostentan algún tipo de titularidad en catastro, con independencia del tipo de titulares que sean o del porcentaje de titularidad que ostenten. Por defecto, se envía la representación de representación catastral por correo postal sólo a los titulares principales.
El resto de titulares puede acceder a su representación de representación catastral a través de La sede electrónica o solicitando una nueva de manera:
¿Cómo funciona la representación de personas fallecidas?
En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de cinco años desde la fecha del fallecimiento.
No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición de sucesores.
¿Cómo funciona la representación de personas menores de edad?
La representación legal de las personas menores de edad se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de personas menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.
¿Cuántos años es válida la representación otorgada con la clave de representación?
La clave de representación tiene una validez de cinco años desde su primera utilización
Bak: Identificación electrónica
¿Qué es Bak?
Bak es un medio de identificación electrónica de nivel básico para personas físicas formado por:
  • Un número de referencia coincidente con el DNI/NIE de la persona usuaria.
  • Una contraseña.
Es un sistema gratuito que se activa por internet. Para activarla necesitas:
  • Tu teléfono móvil.
  • Un código de activación que recibirás en tu domicilio
  • El DNI o NIE porque te preguntaremos por su fecha de validez.

Solicitar Bak

¿Puede otra persona solicitar Bak en mi nombre?
No, en ningún caso una tercera persona puede solicitar Bak en nombre de otra.
Para que otra persona actúe en mi nombre, deberá disponer de Bak u otro medio de identificación digital y ejercer la representación. Para los trámites de la revisión de los valores catastrales una persona puede actuar como representante de otra utilizando su clave de representación.
 
Más información sobre Bak: que hacer ante un bloqueo, cambiar el teléfono, cambiar el email, diferencias con la BakQ...

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