web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, es decir, es el cliente quien ha de encargarse de la autoliquidación del IVA de la factura en lugar del vendedor.

La inversión del sujeto pasivo se produce en: entregas de materiales de recuperación (y algunos servicios relacionados); venta de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro; venta a revendedores de teléfonos móviles, ordenadores, videojuegos o,productos similares; derechos de emisión de efecto invernadero; venta o transformación de plata, platino y paladio, etc.

No obstante, los casos más habituales de Inversión de Sujeto Pasivo se producen cuando siendo el adquirente empresario o profesional, en determinados casos en los que quien realiza las operaciones no está establecido en el territorio de aplicación IVA (TAI), o, siendo también el destinatario empresario o profesional, ciertas entregas de bienes inmuebles (entregas en proceso concursal, ejecuciones de obra entre promotor y contratista, renuncias a exención del artículo 20. Uno, 22, etc): Estas inversiones de sujeto pasivo más habituales las desarrollamos a continuación.
 

Ejemplos más habituales

Ejemplo de Inversión de Sujeto Pasivo: actividades con inmuebles
Inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones inmobiliarias recogidas en la Norma Foral del IVA:
  1. Adquisición de un inmueble por un Empresario o Profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades al que se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado, a otro empresario o profesional que tiene afecto el inmueble a su actividad; es requisito que el vendedor renuncie a la exención del IVA recogida en el Artículo 20.Uno.22 de la Norma Foral de IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo: el vendedor renuncia a la exención del IVA; el comprador ya no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Onerosas (ITP), sino que se sujeta al IVA, que se autorepercute (debe ingresar el comprador la cuota de IVA correspondiente).Batuz 
  2. Según el artículo 84.Uno.2ºf de la Norma Foral de IVA, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre el contratista y subcontratistas. En estos casos, es necesario que el promotor actúe como Empresario o Profesional.  Batuz
    • El subcontratista C, factura al subcontratista B, sin IVA; el subcontratista B se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El subcontratista B, factura al contratista A, sin IVA; el contratista A se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El contratista A, factura al promotor, sin IVA; el promotor se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El promotor, factura al comprador del inmueble, con IVA; el promotor debe repercutir el IVA al comprador.
  3. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. En estos casos, con la inversión del sujeto pasivo se trata de evitar que las cuotas repercutidas y no ingresadas en la Hacienda Pública por parte de los transmitentes de los inmuebles, precisamente como consecuencia de su situación de insolvencia, puedan ser deducidas por los adquirentes de dichos inmuebles. Para que pueda operar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el vendedor sea empresario o profesional y el inmueble sea entregado a otro empresario o profesional como consecuencia de un proceso concursal.
Batuz
Operaciones realizadas por No Establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)
Según el artículo 84.Uno.2º,3º y 4º de la NF de IVA, como regla general, se produce inversión del sujeto pasivo cuando un Empresario o Profesional no establecido en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) realiza una entrega de bienes o prestación de servicio a un empresario o profesional establecido en el TAI;también se produce la inversión del sujeto pasivo cuando un empresario no establecido presta un servicio (diferente de los indicados en el artículo 70 de la NF del IVA) a la sede o establecimiento que tiene en el TAI otro empresario no establecido (siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede o establecimiento).

  Batuz Esta regla general no se cumple en el caso de que:
  • El destinatario tampoco esté establecido (Salvo el caso ya mencionado, de que sea un servicio cuyo destinatario sea una sede o establecimiento localizado en el TAI).
  • Entregas de bienes consideradas ventas a distancia, así como ventas a distancia de bienes objeto de impuestos especiales.
  • Entregas de bienes exentas (exportación por el transmitente o adquirente no establecido y exenciones en entregas intracomunitarias), así como entregas intracomunitarias en régimen de bienes usados, así como adquisiciones intracomunitarias que cumplan los requisitos del artículo 14 de la NF de IVA
    • adquisiciones intracomunitarias por determinados sujetos pasivos: los que sus operaciones no originan derecho a deducir IVA (profesionales de la medicina, por ejemplo); en régimen de agricultura, ganadería y pesca; o personas jurídicas que no actuen como empresarios o profesionales (ayuntamientos, por ejemplo).
    • Adquisiones intracomunitarias no superen globalmente los 10.000€ anuales.
  • Entregas exentas del artículo 20 bis de la NF de IVA realizadas por Empresario o Profesional que facilita entrega mediante interfaz digital.
  • Arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos, así como servicios de intermediación en arrendamiento de inmuebles.
Batuz

Registro en Batuz

¿Cómo registrar en Batuz la inversión del sujeto pasivo por parte de la persona vendedora?
  • En Haz tu factura: se genera una nueva factura ordinaria; en el apartado Datos factura, además de incluir en el artículo según el cual se aplica la inversión del sujeto pasivo en la Descripción de operación, y dentro de la Línea de detalle, hay que marcar el botón Inversión de Sujeto Pasivo.
Batuz
  • En el LROE, podemos comprobar que la factura se haya registrado correctamente. Tanto las facturas emitidas con la aplicación "Haz tu factura" como las generadas por un software inscrito en el registro de software garante TicketBAI, son facturas emitidas con software garante.
En el caso excepcional de que no se haya registrado la factura una vez generada con un software garante, podemos darla de alta entrando en nuestro Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), una vez hemos seleccionado nuestra actividad, elegimos el capítulo Ingresos y facturas emitidas y pulsamos el botón "Añadir"; a continuación elegimos la pestaña Con factura con  software garante (TicketBAI). Batuz Se debe clicar "seleccionar archivo" (en formato XML) y adjuntar el fichero TicketBAI correspondiente a la factura de venta. Al seleccionar el archivo se mostrará el nombre, un resumen de la factura (o el detalle, si se despliega “mostrar más datos”). Seleccionamos la factura generada previamente desde nuestro PC. Batuz 
En el caso de que se haya vendido un bien inmovilizado (resumidamente, un bien patrimonio de la empresa que no es destinado a comerciar directamente, sino a la producción por un periodo superior a un año, por ejemplo, un inmueble, una máquina), además de registrarlo en el capítulo de ingresos será necesario darlo de baja de entre los bienes de la actividad. Para ello, selecionamos en el LROE el capítulo Bienes, pulsamos "Añadir operación bien". Hay que marcar la pestaña Baja y completar los campos que aparecen: referencia del bien, motivo de la baja (en nuestro caso una transmisión), la pérdida patrimonial o ganancia producida y la regularización de IVA en caso de que corresponda hacerla.  Batuz
Finalmente, pulsamos GUARDAR.
¿Cómo registrar un gasto con inversión de sujeto pasivo por parte de la persona compradora?
A pesar de que en la inversión del sujeto pasivo el comprador asume la responsabilidad del pago ante Hacienda, la factura sigue emitiéndola el vendedor, por lo que no debe hacer ningún registro en Haz tu factura.

En el LROE, debe registrar en primer lugar el gasto. Para ello, en el capítulo Gastos y facturas recibidas, debe pulsar el botón Añadir nuevo gasto; seleccionar la pestaña Con factura y registrar los campos referentes a la identificación del vendedor y de la factura emitida.
Batuz  En Datos IRPF e IVA debe registrar los datos igual que cualquier otra compra con la particularidad de marcar el botón en Inversión del sujeto pasivo.  Batuz
Finalmente, pulsar GUARDAR.
 
En el caso de que se haya vendido un bien inmovilizado (resumidamente, un bien patrimonio de la empresa que no es destinado a comerciar directamente, sino a la producción por un periodo superior a un año, por ejemplo, un inmueble, una máquina), además de registrarlo en el capítulo de gastos será necesario darlo de alta de entre los bienes de la actividad. Para ello, selecionamos en el LROE el capítulo Bienes, pulsamos "Añadir operación bien". Hay que marcar la pestaña Alta y completar los campos que aparecen, de la misma manera que cualquier otro bien que se da de alta (no difiere por el hecho de haberse hecho por inversión del sujeto pasivo). 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?