El
porcentaje de deducción, al igual que en la prorrata especial, se determinará multiplicando por cien el
resultante de una fracción en la que figuren:
- En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
- En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
El porcentaje de deducción en la
prorrata general, a diferencia de la prorrata especial, se aplicará a todas las operaciones, independientemente de que tengan derecho o no a deducción.
Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 40.000
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 20.000
Prorrata: [40.000/(40.000+20.000)]x100=66,66 (se redondea siempre al número entero siguiente,
67%).
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 20.000 (con IVA 24.200); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 2.814 (4.200x67%=2.814)
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 10.000 (con IVA 12.100); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 1.407 (2.100x67%=1.407)
- Gastos comunes a ambas actividades 5.000 (con IVA 6.050); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 703,5 (1.050x67%=703,5)
En total, se deduce 4.924,5 (2.814+1.407+703.5). En caso de estar en prorrata especial deduciría menos, 4903,5; no obstante al no superar en más del 10% a la prorrata especial, puede aplicarse la prorrata general. Para estar obligado a aplicar la prorrata especial, debería superar 5.393,85 (4.903,5x110%).