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Aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Dentro del límite de 8.000 euros se incluyen las aportaciones efectuadas por socios y socias, partícipes, asegurados y aseguradas o mutualistas, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva o resulten de una decisión de la persona trabajadora, otorgándose a las aportaciones acordadas en convenio el mismo tratamiento que se les otorga a las derivadas de una decisión del trabajador.
  • Se añade un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las aportaciones a EPSV de empleo que tengan la consideración de preferentes, podrán aplicarse, además de la reducción de la base, una deducción en la cuota segun el porcentaje que suponga la aportación respecto a su salario bruto anual o en cualquier caso si el contribuyente es menor a 36 años. Si  no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, puedes trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
renta
Prestaciones de EPSV y otros sistemas de previsión social
Novedad (entrará en vigor el 01/01/2026)

Redacción actualizada con las novedades de la NF 5/2025 (publicada el 16/12/2025)

Se debe distinguir la tributación de los rendimientos positivos obtenidos (en el momento del acaecimiento de la contingencia o circunstancia que causa la prestación) de la correspondiente al resto de la prestación recibida. 

¿Cómo se calcula ese rendimiento?
  • Se obtiene el dato de la rentabilidad a la fecha del acaecimiento de la contingencia o circunstancia que causa la prestación.
  • Se calcula el porcentaje que representa sobre los derechos consolidados a esa fecha.
  • Se aplicará ese porcentaje a la cantidad percibida para obtener la cantidad que se considera "rentabilidad" (el porcentaje permanece invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, con independencia de la forma de cobro).
La parte que corresponda con el rendimiento:
  • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta por un periodo superior a 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
  • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos (rescate en forma de capital o de renta que no cumpla las condiciones anteriores).
El resto de la prestación:
  • Tributará como un rendimiento de trabajo personal.
  • Si se percibe en forma de renta: tributará al 100%.
  • Si se percibe en forma de capital: la posibilidad de integración  pasa al 70% en la primera prestación obtenida por cada contingencia. El porcentaje de integración del 70 por 100 sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales. De cara al cómputo de este límite, se deben tener en cuenta el conjunto de las cantidades derivadas de sus sistemas de previsión social y de los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de los empleadores, de los que pueda resultar beneficiario.
Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.

  Batuz

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