Novedad (entrará en vigor el 01/01/2026)
Se debe distinguir la tributación de la rentabilidad obtenida de la correspondiente a la propia aportación o contribución
- La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida:
- Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta por un periodo superior a 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
- Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos (rescate en forma de capital o de renta que no cumpla las condiciones anteriores).
- La parte que corresponde con la propia aportación o contribución:
- Tributará como un rendimiento de trabajo personal
- Si se percibe en forma de renta: tributará al 100%
- Si se percibe en forma de capital: la posibilidad de integración pasa al 70% en la primera prestación obtenida por cada contingencia. El porcentaje de integración del 70 por 100 sólo puede aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales. De cara al cómputo de este límite, se deben tener en cuenta el conjunto de las cantidades derivadas de sus sistemas de previsión social y de los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de los empleadores, de los que pueda resultar beneficiario.
Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026.