Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?
Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.
Si adquiere una vivienda en construcción, y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?
Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).
En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?
No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.
¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?
No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.
¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?
No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?
Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.