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Deducción por inversión en vivienda habitual
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
  • Se ha aumentado la edad a 36 años para tener derecho al porcentaje incrementado de deducción. 
  • Tienen derecho también al porcentaje incrementado las familia numerosas, las unidades familiares monoparentales y las personas con discapacidad igual o mayor a 65% o dependientes.
  • Los menores de 36 años no tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años. Se mantiene el límite fiscal de 36.000 €.
  • Cuenta vivienda: para los menores de 36 años se incrementa al 23% la deducción y a 10 años el plazo máximo de inversión.
Renta
Donación de familiares para la compra de vivienda (tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones)
En vigor a partir del 23/04/2025

Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
  • Donatarios/as (personas que reciben el dinero) : contribuyentes con una edad inferior a 36 años.
  • Donantes (personas que dan el dinero): cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente.
  • Finalidad de la donación: que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
  • El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
  • Condiciones de la donación para estar exenta:
    • La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
    • Debe presentar en plazo la autoliquidación por el impuesto (modelo 651).
    • En el documento público o privado de la donación debe constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.
    • El donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.
Dudas y soluciones en casos excepcionales de donaciones familiares para vivienda

Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?

Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.


Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?

Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).


En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?

No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.


¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?

No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.


¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?

No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.


¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?

Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.

¿Si la donación la realiza un tío abuelo?

No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.

¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?

Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas:
Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:
  • la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
Renta

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