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Información Tributaria: Despidos, ERTES, ERES, Prejubilaciones e Indemnizaciones
Información Tributaria: ERTES, ERES, Despidos improcedentes
Tributación de las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE
  • Tributan al 100% y estarán incluidas en el apartado de sueldos, pensiones y similares.
  • Están sujetas a retención, pero normalmente no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. El afectado puede solicitar que se le retenga a cuenta del IRPF o, incluso, que se le aplique un porcentaje mayor de retención.
Tributación de la indemnización del despido por causas objetivas
Dentro del despido por causas objetivas, se establece una diferente tributación:
  • En caso de despido por los motivos del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), estará exenta la indemnización recibida hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
    • Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, este límite es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
    • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo mixto dependiendo del resultado de multiplicar 45 días por año trabajado hasta dicha fecha:
      • Si el resultado es superior a 720 días: el límite exento es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
      • Si el resultado es inferior a 720 días: el límite es de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-2012 y 33 días por año trabajado desde dicha fecha, con un límite de indemnización de 720 días.
    • En todo caso, el importe máximo exento tiene un tope absoluto de 183.600 euros por cada despido o cese.
  • En caso de que no estuviera en ninguno de los supuestos de esta letra c) del repetido artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización estará exenta hasta el importe máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el despido por causas objetivas (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades), también con un máximo de 183.600 euros.
Las cantidades que, en su caso, superen los límites de la exención, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 ó del 50 % siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5 años, respectivamente, para la entidad que le despide. La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100% no puede exceder de 300.000 euro.

De cara a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la exención puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si se percibe en forma de renta: Se integrarán en la Base Imponible del impuesto en su totalidad, al 100%.
Tributación de la indemnización por despido en el marco de un despido colectivo (ERE)
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores estará exenta la indemnización recibida hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. El cálculo del límite dependerá de la antigüedad del contrato:
  • Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, este límite es de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo mixto dependiendo del resultado de multiplicar 45 días por año trabajado hasta dicha fecha:
    • Si el resultado es superior a 720 días: el límite exento es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
    • Si el resultado es inferior a 720 días: el límite es de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-2012 y 33 días por año trabajado desde dicha fecha, con un límite de indemnización de 720 días.
  • En todo caso, el importe máximo exento tiene un tope absoluto de 183.600 euros por cada despido o cese.
Las cantidades que, en su caso, superen los límites de la exención, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 ó del 50 % siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5  años, respectivamente, para la entidad que le despide.

Si se percibe en forma de renta, el exceso sobre las cantidades exentas, según la NF 8/2000  (tratándose de expedientes motivados por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor) se integrarán en la Base Imponible del impuesto en el 70% con el límite anual de dos veces y medio del salario mínimo interprofesional, y el resto al 100%.

La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no puede exceder de 300.000€.
De cara a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la exención puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho. 
Información Tributaria: Indemnización por finalización de contratos temporales o por mutuo acuerdo
Tributación de la indemnización por la finalización de un contrato temporal
Las indemnizaciones percibidas por la finalización del tiempo convenido en los contratos temporales no están exentas de tributación en el IRPF.

No obstante, si el contrato temporal extinguido tuvo una duración superior a dos o cinco años se puede aplicar un porcentaje de integración del 60% ó del 50%.
Tributación de la cantidad pagada para la resolución de mutuo acuerdo de una relación laboral
No están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. A estos efectos, se asimilan a relación laboral las relaciones estatutarias y las que vinculan a los socios trabajadores y socios de trabajo con sus cooperativas.

En estos casos si las cantidades se imputan a un único período (se cobra todo en forma de capital), se trata de un rendimiento notoriamente irregular regulado en el art. 14 del reglamento de renta (DF 47/2014) por lo que el porcentaje de integración es el 50%  con el límite de 300.000 €, el resto se integrará al 100%.
Si se cobrara en forma de renta su integración sería al 100%.
Información Tributaria: cese e indemnizaciones para funcionarios y empleados públicos
Desde el 1 de Abril de 2021, con efectos a partir de 1 de marzo de 2021, la Norma Foral 2/2021, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, suprime la exención de los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas.

Los hechos causantes que se produzcan a partir de dicha fecha están sujetos y no exentos de tributación y constituirán un rendimiento de trabajo personal, pudiendo tributar, en su caso, como un rendimiento irregular al 50% (con el límite de 300.000,00€) si lo cobra en un único periodo impositivo.

Hasta el 31 de marzo de 2021, las indemnizaciones por cese en virtud de lo dispuesto en los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas basados en algunos de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran exentas del IRPF, en la medida en que su importe no supere el menor de los siguientes:
  1. La cuantía obligatoria establecida en la normativa laboral para el despido improcedente.
  2. 180.000,00€ con independencia de cómo se abonen.
Por su parte, los importes abonados por la entidad empleadora a los trabajadores en cuestión para que hagan frente al coste del convenio especial a suscribir con la Seguridad Social también tiene la condición de rendimiento de trabajo para sus perceptores y se les aplicará el mismo tratamiento tributario que a la indemnización. El período de generación de estas rentas será igual al número de años que le resten a cada perceptor hasta cumplir la edad de jubilación correspondiente: si el período de generación es superior a 2 ó 5 años podrá imputarse el rendimiento al 60 ó al 50 respectivamente, con el límite de 300.000,00€.
 

 
Información tributaria: prejubilaciones y contratos de relevo
En la medida en que la prejubilación y el contrato de relevo tienen carácter voluntario, producto del mutuo acuerdo, las indemnizaciones percibidas por estos supuestos no están exentas de tributación.  
Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por prejubilación
En el caso de la prejubilación estamos ante un supuesto de rendimiento notoriamente irregular, por lo que tributa al 50% como rendimiento de trabajo siempre que se impute a un único periodo impositivo
Tratamiento fiscal del contrato de relevo
En el caso del contrato de relevo en principio el importe de la gratificación no está exenta, puesto que el cambio de su situación laboral de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. 

Ahora bien, el importe percibido debe tener la consideración de rendimiento del trabajo con un período de generación igual al número de años que le restaban hasta su acceso a la jubilación total en la Seguridad Social: 
  • Si ese periodo de generación es superior a 5 años o es calificado reglamentariamente como notoriamente irregular, se integrará al 50%. Si no es calificado como notoriamente irregular, y su periodo de generación es superior a 2 años se integrará al 60%
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. 

 
Art. 14.1.f) DF 47/2014  y Art. 19.2 NF 13/2013 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

ERTES (expedientes de regulación TEMPORAL de empleo), EREs, Despidos IMPROCEDENTES
¿Cómo declarar la devolución de cantidades cobradas por ERTE?
Vamos a verlo en un ejemplo: Ane cobró en 2024 1.500 € de forma indebida por un ERTE. En 2025 devolvió esa cantidad al SEPE.

Dos casos posibles:
  • Ane ya descontó lo indebido en la declaración de 2024
    • En la renta de 2024, Ane declaró solo lo que realmente le correspondía.
    • ¿Qué hace en 2025? Nada. No tiene que restar nada y se asegura que no aparece un registro negativo por este concepto.
  • Ane no descontó lo indebido en la declaración de 2024
    • En la renta de 2024, Ane declaró todo lo percibido (incluidos los 1.500 € indebidos).
    • ¿Qué hace en 2025? En el borrador de Renta 2025 aparecerá un registro con la devolución. No modifica el registro y tampoco lo elimina, es correcto.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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Art. 57 de la NF 13/2013

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