
Cuando existan causas excepcionales ajenas al contribuyente que impidan terminar las obras en seis años, el plazo podrá ampliarse otros seis. Para obtener la ampliación deberán presentarse justificantes de la inversión y de la causa excepcional junto con la declaración del ejercicio en el que se incumpla el plazo inicial. La ampliación será provisional hasta que la Administración la verifique, y mientras tanto no será necesario ingresar cantidad alguna por incumplir el plazo inicial, salvo que se determine que no se cumplen los requisitos.
Un contribuyente firmó el año pasado un contrato privado de compra de vivienda con una constructora, realizando un pago de 30.000 € que financió mediante un “préstamo puente”, pagando únicamente intereses hasta que lo cancele con el préstamo final que solicite cuando se escriture la vivienda en agosto de este año. ¿Puede deducir en IRPF?
En la declaración del año pasado pudo deducir:
En caso de optar por la 2ª posibilidad, cuando se proceda a la escrituración pública de la vivienda, el préstamo final que se solicite será deducible en la medida que financie el coste pendiente de la vivienda y el principal del préstamo puente restante de devolver.





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Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
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Declaraciones sustitutivas
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