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Información Tributaria: Ganancia Patrimonial por Transmisión de un Inmueble
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de un inmueble

La ganancia patrimonial (o pérdida) que se genera en la venta de un inmueble se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes). 

Variación Patrimonial= Valor de Enajenación - Valor de Adquisición actualizado 
 

Valor de enajenación

Valor de enajenación: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación. 

  • Importe real de enajenación
    • El precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. 
  • Gastos inherentes a la operación
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Antigua plusvalía municipal) 
    • Comisión en venta (con factura conformada) 
    • Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido 
Valor de Adquisición actualizado
Valor de Adquisición actualizado:
(Importe real de adquisición+ gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta + Gastos de mejoras e inversiones
  • (+) Importe real de adquisición: el precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compraventa. 
  • (+) Gastos inherentes a la operación de compra satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses): 
    • Impuestos que gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD). 
    • Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad. 
    • Comisión en compra (con factura conformada) 
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos. Por mejoras se entienden los gastos en elementos que anteriormente no existían (puertas de seguridad, contraventanas, ascensor, gas natural, etc. ) y que aumentan el valor de adquisición del bien, pero no dan derecho a deducción alguna por inversión en vivienda habitual; por contra, los gastos de conservación y reparación aparecen siempre vinculados al mantenimiento de los bienes que los generan, para asegurar su buen uso y funcionamiento y no aumentan el valor de adquisición.
  • (-) Amortizaciones (Inmuebles arrendados y bienes muebles cedidos conjuntamente). 
Pérdidas patrimoniales que no pueden ser computadas
¿En que supuestos las pérdidas patrimoniales no pueden ser computadas?
  • No se pueden computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo que haya estado exenta, o que no haya tributado efectivamente (por ejemplo, una herencia o una donación), salvo que el contribuyente pruebe la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales, o salvo que la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
  • A estos efectos, se entiende suficientemente acreditada la pérdida que derive de la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición a que se refiere el artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre
  • Hay que calcular la parte de la pérdida que puede ser computable (la correspondiente a los gastos y a la actualización del valor del bien).
Exención de la ganancia por transmisión de vivienda habitual por parte de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia

Las ganancias patrimoniales quedarán exentas en estos casos: 

a) Venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. No hay límites en el número de transmisiones ni en el importe de la ganancia. 

b) Venta de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión. 

En ambos casos, la vivienda ha tenido que tener la consideración de vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta. 

Ganancia exenta por reinversión. Condiciones
  • Está exenta de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de tu vivienda habitual cuando el importe total obtenido en la transmisión lo reinviertas en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Lo dispuesto será igualmente aplicable a los casos en que la vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual del contribuyente con anterioridad, y este hubiera cesado en su residencia por resolución judicial en un procedimiento de separación o extinción de pareja de hecho. En tales supuestos, la exención quedará supeditada a que la vivienda familiar transmitida constituya la residencia habitual del otro cónyuge o pareja de hecho, y, en su caso, de los descendientes comunes (con derecho a la deducción por hijos), conforme a lo que se determine reglamentariamente.
  • La reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión (tres años en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, o de adquisición de una nueva vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual)
El crédito fiscal disminuye en el 18% de la ganancia exenta. 

A partir del 01-01-2026,  y para viviendas adquiridas a partir de esa fecha, la exención estará condicionada a la existencia de una causa justificada que motive el cambio de vivienda, tales como: traslado laboral, alteraciones en la composición familiar, matrimonio, separación o disolución de pareja de hecho, dificultades económicas u otras circunstancias análogas.
¿Cómo se calcula el importe que tengo que reinvertir?
El importe total obtenido en la transmisión de una vivienda habitual ha de utilizarse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 

Si en el momento de la venta de la vivienda habitual existiera préstamo pendiente, se considerará, solo a efectos de reinversión, como importe total obtenido, el resultante de restar al valor de venta el importe del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
  • Importe total obtenido = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar 
Si vendo mi vivienda habitual y me compro una nueva por un precio inferior, ¿Quedaría exenta toda la ganancia patrimonial?
Si el importe que se reinvierte en la nueva vivienda habitual es inferior al total de lo percibido en la transmisión de la antigua vivienda habitual (restando, en su caso, el principal pendiente de amortizar del préstamo), se considera que una reinversión parcial. En consecuencia, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 
¿Qué tengo que hacer si me acojo a reinversión y después no cumplo todos los requisitos?
En este caso, el/la contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, deberá presentar escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

En la liquidación que se practique posteriormente se incluirán los correspondientes intereses de demora.
Registro en Rentaweb
Exención por constitución de Renta Vital Asegurada
Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Es compatible esta exención con la exención por venta de vivienda habitual de mayores de 65 años?
La exención por venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años y la exención por reinversión en vivienda habitual y la exención por la constitución de una renta vitalicia asegurada, son compatibles.
Si se superan los límites para acogerse a una exención, se puede acoger a cualquiera de las otras.
¿Cómo se aplica el límite de 240.000€?

El límite máximo de 240.000 euros se aplica de forma individual, también en los supuestos de tributación conjunta, y opera como un crédito fiscal que se va consumiendo a medida que el contribuyente decide dejar exentas por este motivo las ganancias que obtiene en los sucesivos períodos impositivos.

Si el importe de la transmisión está sometido a retención, ¿Qué importe tendría que reinvertir?

El importe a reinvertir es el valor de transmisión total, incluida la retención. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión. 

Ejemplo: el 30 de mayo vendo un fondo de inversión por importe de 100.000 € brutos (me retienen 8.000 € y percibo 92.000 €). Los 92.000 € los tengo que invertir en la Renta Vitalicia Asegurada antes del 30 de noviembre (6 meses desde la transmisión). Para reinvertir los 8.000 € de la retención tengo de plazo hasta el 31 de diciembre del próximo ejercicio. 

¿Qué tengo que hacer si no cumplo todos los requisitos necesarios para la aplicación de la exención?
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, se deberá presentar un escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha del incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Posteriormente, se girará una nueva liquidación provisional, con inclusión de los intereses de demora correspondientes.
Información tributaria: cálculo de ganancia o pérdida por la transmisión de local que ha estado afecto a una actividad

En el momento del cese de la actividad se produce una desafectación del local que pasa al patrimonio particular por su valor neto contable, siempre que el contribuyente no reinicie o continúe otra actividad en los 3 años siguientes a la fecha de cese. 

En este caso, el cálculo de la variación patrimonial se realizará por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado según el coeficiente de actualización correspondiente al año del cese. A estos efectos, el valor de adquisición será el valor neto contable a efectos fiscales del bien al momento de la desafectación (derivado, con carácter general, de restar a su precio de adquisición las amortizaciones fiscalmente deducibles practicadas o que debieron de practicarse). 

La renta así obtenida se integra y compensa en la base imponible del ahorro. 

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Incidencias o dudas más habituales
Incluir la venta de un inmueble adquirido por compra

Antes de aportar los datos al borrador de renta, tenemos que calcular los siguientes valores:

  • El valor de transmisión
  • El valor de adquisición sin actualizar

Realizados los cálculos, accederemos a la Web de Renta y aportaremos los datos, añadiendo un registro con el concepto: Venta de inmuebles.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane vende un inmueble que no es su vivienda habitual por 300.000 €, lo compró en el año 2000 por 150.000 €.

  • Después de la venta ha pagado al Ayuntamiento de Bilbao 3.000 € por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
  • En el momento de la compra tuvo unos gastos de 15.000 € (notario, registro, impuestos).

Para el ejemplo dado, calcularemos:

  • Valor de transmisión: importe de la venta − gastos inherentes a la misma: 300.000 − 3.000 = 297.000 €
  • Valor de adquisición: importe de la compra + gastos inherentes a la misma: 150.000 + 15.000 = 165.000 €

El siguiente vídeo corresponde a un ejercicio distinto, pero es válido. En el vídeo se explica cómo añadir los registros.

¿Qué edad se tiene en cuenta para aplicar la exención?
Iker cumple 65 años el 30 de noviembre y su cónyuge Ane el 5 de enero. El 30 de junio venden unas tierras (de carácter ganancial) por 100.000€ constituyendo, cada uno, una RVA por importe de 50.000€. ¿Pueden acogerse a reinversión? ¿Varía algo si hacen declaración conjunta?

La exención solo se aplica cuando la persona contribuyente tiene 65 años cumplidos (o más) a la fecha de la transmisión de que se trate. Cada cotitular debe atender a su edad.
En este caso, Iker no se podría acoger a reinversión y Ane sí.
La respuesta no varía en caso de declaración conjunta.
¿Y si he vendido por importe superior a 240.000 euros? ¿Y si reinvierto un cantidad inferior al valor de trasmisión?

Venta de acciones por 300.000€ y soy mayor de 65 años. La ganancia patrimonial ha sido de 10.000€. ¿Qué importe puedo destinar a la constitución de una RVA? ¿Cómo calculo la ganancia exenta? 

La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000€  

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.  

En este caso la ganancia exenta sería 8.000 = 240.000 x 10.000 / 300.000 y la persona contribuyente tendría que tributar por una ganancia de 2.000€ .

La señora AA, que cumplió 65 años el 2 de febrero, transmite un local de su propiedad el día 5 de julio por 220.000 euros. Dicho inmueble fue adquirido por 100.000 euros el 4 de febrero de 2004. Del importe obtenido en la enajenación se ha destinado 175.000 euros a la constitución de una renta vitalicia asegurada, a favor de la señora AA, el 1 de noviembre.

Ganancia patrimonial: 220.000 – (100.000 x 1,323) = 87.700 €.
Ganancia patrimonial que queda exenta con reinversión parcial: Importe reinvertido = 175.000 €.
Ganancia patrimonial exenta = (175.000 / 220.000) x 87.700 = 69.761,36 €.
Ganancia patrimonial no exenta que tributará en la base imponible del ahorro: (45.000 / 220.000) x 87.700 = 17.938,64 €. 

 

Venta de tu vivienda habitual cuando uno de los cónyuges tiene más de 65 años

Cuando vendes tu vivienda habitual, antes de introducir los datos en tu borrador de Renta, necesitas calcular varios importes. 

¿Qué datos tienes que calcular?

  1. Valor de enajenación
    • Valor de enajenación = Importe real de la enajenación - Gastos inherentes a la operación.
    • Es el dinero que recibes por la venta menos los gastos relacionados con esa operación (comisión de la inmobiliaria, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal)…).
  2. Valor de adquisición (sin actualizar)
    • Valor de adquisición = Importe real de adquisición + gastos inherentes a la operación.
    • Lo que te costó comprar la vivienda más los gastos que pagaste entonces: Notaría, Registro de la propiedad, Impuestos…
  3. Reinversión
    • Reinversión = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar.
    • El dinero que utilizas para comprar una nueva vivienda habitual y la parte del préstamo hipotecario pendiente en el momento de la venta.


Vamos a verlo con un ejemplo: Ane (64 años) y Joseba (66 años) venden su vivienda habitual. Están casados en gananciales.

  • Datos de la compra
    • Precio de adquisición: 200.000 € (compraron la vivienda el 01/07/2000).
    • Gastos asociados a la compra (notaría, registro e impuesto de transmisiones gestionado por la notaría): 6.000 €
  • Datos de la venta
    • Precio de transmisión: 500.000 €.
    • Comisión de la inmobiliaria: 15.000 €
    • Plusvalía municipal: 3.000 €
    • Hipoteca pendiente en el momento de la venta: 50.000 €
    • Cantidad reinvertida en nueva vivienda habitual: 400.000 €

Cálculos paso a paso:

  • Valor total de enajenación: Precio de transmisión - Gastos (comisión a la inmobiliaria + impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) = 500.000 € - 15.000 € - 3.000 € = 481.000 €.
    • Valor de enajenación: Como están en gananciales, a cada uno le corresponde el 50 %: 240.500 € por persona.
  • Valor total de adquisición: Importe real de adquisición + gastos inherentes a la operación = 200.000 € + 6.000 € = 206.000 €
    • Valor de adquisición por persona: 103.000 €
  • Reinversión total: Cantidad reinvertida (400.000 €) + cantidad pendiente del préstamo (50.000 €) = 450.000 €
    • Reinversión por persona: 225.000 €


¿Cómo debe introducir Joseba los datos en su borrador?

  1. Accede al apartado "Venta de inmuebles":
    • Haz clic en “Añadir Concepto” e introduce “Venta de inmuebles”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
    • Haz clic en “Añadir Registro”.
  2. Selecciona la clave “Venta de vivienda habitual por 65 años” e introduce captura pantalla del clave a seleccionar:
    • Ubicación: dirección del inmueble transmitido.
    • Porcentaje titularidad: 100 %.
    • Fecha de transmisión: fecha de venta.
    • Fecha de adquisición: fecha de compra.
    • Valor de transmisión: 240.500 €.
    • Valor de adquisición sin actualizar: 103.000 €.
    • Reinversión en vivienda habitual: 225.000 €.captura pantalla del clave a seleccionar
  3. Pulsa “Guardar”.

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

Cuando ya has introducido los datos de una de las personas que venden la vivienda (por ejemplo, Joseba), puedes copiar ese mismo registro para la otra persona (Ane).

  • Vuelve a la pantalla de Venta de inmuebles.
  • Entra al mismo apartado en la pantalla de Ane.
  • En “Acciones”, pulsa los tres puntos.captura pantalla del clave a seleccionar
  • Selecciona “Copiar a cónyuge”.
  • Aparecerá un error porque Ane no es mayor de 65 años. Debes cambiar la clave a “Venta de inmuebles”.captura pantalla del clave a seleccionarcaptura pantalla del clave a seleccionar

Cuando revisas el borrador de Renta, puedes ver que cada persona obtiene un resultado distinto según su situación personal y la reinversión realizada. A Joseba no se le imputa ganancia por ser mayor de 65 años; Ane sí genera una ganancia parcialmente no exenta por ser menor de 65 años y reinvertir solo una parte.

captura pantalla del clave a seleccionar
Reinversión en vivienda habitual con préstamo pendiente

¿Qué datos tienes que calcular?

  1. Valor de enajenación = Importe real de la enajenación - Gastos inherentes a la operación.
    • ​​​​​​​Es el dinero que recibes por la venta menos los gastos relacionados con esa operación (Comisión de la inmobiliaria, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos – plusvalía municipal…).
  2. Valor de adquisición (sin actualizar) = Importe real de adquisición + gastos inherentes a la operación.
    • ​​​​​​​​​​​​​​Lo que te costó comprar la vivienda más los gastos que pagaste entonces: Notaría, Registro de la propiedad, Impuestos…
  3. Reinversión = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar.
    • ​​​​​​​​​​​​​​El dinero que utilizas para comprar una nueva vivienda habitual y la parte del préstamo hipotecario pendiente en el momento de la venta.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane (40 años y soltera) vende su vivienda habitual.

  • Datos de la compra
    • Precio de adquisición: 100.000 € (compró la vivienda el 01/07/2000).
  • Datos de la venta
    • Precio de transmisión: 300.000 €.
    • Hipoteca pendiente en el momento de la venta: 20.000 €.
    • Cantidad reinvertida en nueva vivienda habitual: 250.000 €.

Cálculos paso a paso

  • Valor de enajenación: Precio de transmisión - Gastos (no hay gastos en el ejemplo) = 300.000 €.
  • Valor de adquisición: Importe real de adquisición + gastos inherentes = 100.000 €.
  • Reinversión total: 250.000 € (reinversión) + 20.000 € (préstamo pendiente) = 270.000 €.

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

  1. Accede al apartado “Venta de inmuebles”:
    • Haz clic en “Añadir Concepto” e introduce “Venta de inmuebles”.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
    • Haz clic en “Añadir Registro”.
  2. Selecciona la clave “Venta de inmuebles” e introduce los siguientes datos:
    • Ubicación: dirección del inmueble transmitido.
    • Porcentaje titularidad: 100 % (Ane es única propietaria y soltera).
    • Fecha de transmisión: fecha de venta indicada en escritura.
    • Fecha de adquisición: fecha de compra indicada en escritura.
    • Valor de transmisión: 300.000 €.
    • Valor de adquisición sin actualizar: 100.000 €.
    • Reinversión en vivienda habitual: 270.000 €.captura pantalla indicativa del apartado a seleccionar
  3. Pulsa el botón “Guardar”.
Obras de mejora en un inmueble y posterior venta

Cuando vendas tu vivienda, es importante que indiques qué parte del valor corresponde a la compra inicial y qué parte corresponde a las mejoras que hayas realizado (como reformas o ampliaciones) posteriormente que han aumentado el valor de la vivienda.

En el aplicativo de renta tienes que crear un registro independiente por cada uno de estos conceptos y señalar el valor de transmisión que corresponde a cada uno de ellos.

¿Qué tienes que calcular?

  1. El peso de la compra y las mejoras en el valor de enajenación
  2. El importe de enajenación para la compra y las mejoras.


Vamos a verlo con un ejemplo: Ane vende por 400.000 € en 2025 un inmueble que había adquirido en 2021 por 100.000 € y realiza las siguientes mejoras: 

  • En 2022 realizó una mejora por importe de 30.000 €.
  • En 2023 realizó otra mejora por importe de 10.000 €

Cálculos paso a paso

  • Calcular el peso de la compra y las mejoras en el valor de enajenación

    Para calcular el peso de la compra y de cada mejora en el valor de la venta:

    1. Primero se actualiza cada importe según el coeficiente del año correspondiente.
    2. Después, se suman todos los valores actualizados (compra + mejoras) y se obtiene un total.
    3. A partir de ese total, se calcula el porcentaje que representa cada concepto:
      • La compra supone el 77,34 %.
      • La mejora 1 representa el 18,23 %.
      • La mejora 2 el 4,42 %.
Año Coef. Actualización Compra Valor de compra actualizado Mejora 1 Mejora 1 actualizada Mejora 2 Mejora 2 actualizada Total (compra + mejoras actualizadas)
2021 1,175 100000 117500
2022 1,088 100000 117500 30000 35250
2023 1,050 100000 108800 30000 32640 10000 10880
2024 1,018 100000 105000 30000 31500 10000 10500
2025 1,000 100000 100000 30000 30000 10000 10000
Totales 548800 129390 31380 709570
% relativo sobre total 77,34% 18,23% 4,42%
 

Estos porcentajes se aplican al valor de transmisión (en este ejemplo, 400.000 €) para repartirlo correctamente entre los registros de adquisición y enajenación.

  • El importe de enajenación para la compra y las mejoras. En función de los valores actualizados y de su peso relativo, se determinan los registros que componen el detalle de adquisición y enajenación.
Registro Concepto Valor de adquisición Valor de enajenación
Registro 1 Compra 100000 400000 × 77,34 %
Registro 2 Mejora 1 30000 400000 × 18,23%
Registro 3 Mejora 2 10000 400000 × 4,42%
 

¿Cómo debe introducir Ane los datos en su borrador?

Ane tiene que crear 3 registros e indicar los importes correspondientes. Para ello:

  • Accede al apartado “Venta de inmuebles”:
    • Haz clic en el botón “Añadir Registro”.
    • Selecciona la clave “Venta de inmuebles” y aporta los siguientes datos en los tres registros.


Registro 1: correspondiente a la compra de la vivienda

  • Ubicación: la dirección del inmueble transmitido.
  • Porcentaje detitularidad: Ane, única propietaria del inmueble y soltera, debe introducir el 100 %.
  • Fecha de transmisión: fecha de venta indicada en escritura.
  • Fecha de adquisición: fecha de compra indicada en escritura.
  • Valor de transmisión: en el ejemplo, 309.360 €.
  • Valor de adquisición sin actualizar: en el ejemplo, 100.000 €.
  • Guardar: Pulsa el botón “Guardar”.captura pantalla indicativa como aportar los importes y en que casillas

Para introducir el registro de la mejora 1 y el registro de la mejora 2, debes seguir exactamente el mismo proceso que utilizaste al crear el primer registro.

  • En la casilla “Fecha de adquisición” tienes que indicar la fecha de la mejora.
    • Esta fecha es la que aparece en la factura que acredita la obra realizada.
    • La fecha de adquisición de cada mejora es la fecha en la que se ejecuta la obra.

De esta forma, el aplicativo recoge correctamente cada actuación y la vincula a su año y valor actualizado.

Si vendo mi vivienda habitual un día antes de cumplir los 65 años, ¿Podría acogerme a la exención? En declaración conjunta, ¿Valdría con que uno de los contribuyentes cumpla los requisitos?
No. Los requisitos de la edad o de la situación de dependencia han de cumplirse a la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

En el caso de la declaración conjunta, la situación debe ser analizada por cada contribuyente y sólo podrá ser objeto de exención quien reúna los requisitos en la fecha de venta.
Documentación necesaria
  • Escritura de compra y gastos relativos a la adquisición (impuestos, gastos de notario relativos a la adquisición y financiación, tasación) 
  • Gastos relativos a la venta: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), comisión en venta (factura conformada de la inmobiliaria), Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.

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