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El rescate de las aportaciones a una EPSV, así como los rendimientos que hayan generado se consideran rentas del trabajo. En la siguiente guía tiene información paso a paso de cómo tributa en función de la contingencia o causa que se utiliza para el rescate (jubilación, discapacidad, baja voluntaria, etc), así como la forma de rescatar (renta o capital):
En forma de CAPITAL hasta el 31-12-2025
  • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de  dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
  • También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior).
  • Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
  • Si se imputa la prestación al 60%, las prestaciones recibidas en años posteriores por la misma contingencia se imputarán al 100%.
Prestaciones y rescates después de la jubilación
Una persona jubilada ¿puede rescatar por baja voluntaria?
No, después de la jubilación ya no puede entenderse que rescata por baja voluntaria (10 años). Una vez jubilado sólo puede entenderse que cobra la prestación por las siguientes contingencias:
  • Jubilación.
  • Dependencia severa o gran dependencia 
  • Fallecimiento.
¿Cuándo se entiende producida la jubilación?
  • Cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos:
    • La jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación. También la ayuda previa a la jubilación ordinaria ha de ser considerada como una fórmula equivalente a la jubilación anticipada, a la jubilación flexible y a la jubilación parcial y, por tanto, tendrá la consideración de jubilación.
    • Las personas socias que estén también aportando a un convenio especial de la Seguridad Social, no accederán efectivamente a la jubilación en la Seguridad Social; consecuentemente, en estas condiciones, no se entenderá acaecida la contingencia de jubilación. Por tanto, las percepciones que obtengan de la EPSV durante la vigencia del convenio especial podrán considerarse obtenidas por un motivo distinto del acaecimiento de la contingencia de jubilación. 
    • En el caso de una persona que está en una situación de incapacidad, debe analizarse lo dispuesto en los Estatutos de la EPSV o en el reglamento del plan de previsión al que se encuentre adscrito el socio, en el sentido de la posibilidad de cobrar prestaciones de jubilación posteriormente a las de incapacidad. Es decir, si los socios en los que se produce la contingencia de incapacidad pueden o no optar por continuar en activo en la EPSV y solicitar el cobro de la prestación por jubilación cuando se produzca esta contingencia.
  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación determinada por el acceso a la jubilación en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, la contingencia se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos de la entidad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
    Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella.
Otras preguntas relacionadas con el rescate en forma de capital
¿Debo imputar la primera prestación obligatoriamente al 60%?
El contribuyente no se encuentra obligado a integrar necesariamente al 60% las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro de la prestación, sino que puede optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad.
¿El límite es por contingencia o por producto?
El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección. A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 70% (o, en su caso, al 60%), la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia
¿ Cómo tributa el rescate en forma de capital en un mismo ejercicio dos EPSV u otros sistemas de previsión social?
Podrá imputarse, en su caso, los dos rescates o prestaciones al 70% (o, en su caso, al 60%).
¿Cómo tributa la prestación por fallecimiento recibida de una EPSV?
  • ¿En qué impuesto tributa?
    • Siempre en el IRPF de la persona beneficiaria. Nunca en Sucesiones
  • ¿En que ejercicio?
    • Se integrará en el ejercicio del cobro de la prestación (no necesariamente en el del fallecimiento).
  • ¿Cómo tributa si se rescata en forma de capital?
    • Rescates hechos hasta el 31/12/2025
      • Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
    • Rescates hechos desde 1/1/2026
      • Puede aplicarse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025 a la parte de las prestaciones percibidas en forma de capital a partir del 1/1/2026 vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2026. En este supuesto, todo lo percibido (en la parte que corresponda a dichas aportacionesa anteriores a 31/12/2025) se puede integrar al 60% (con el límite de 300.000 €)  como un rendimiento de trabajo personal. No se desglosaría la parte correspondiente a la rentabilidad.
      • Si se aplica la normativa vigente a partir de 2026: del total de la prestación recibida es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
        • La parte que corresponda con la rentabilidad obtenida: tributará como rendimiento de capital mobiliario al 100%
        • La parte que corresponde con la propia aportación o contribución: tributará como un rendimiento de trabajo personal:
          • Puede integrarse al 70% la primera prestación obtenida esta contingencia (sobre un máximo de 300.000 euros anuales)
          • Si se tiene derecho a cobrar de EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 70% (o del 60%)  es por cada persona fallecida.
      • Si existían aportaciones anteriores y posteriores a 2026 tiene dos opciones, aplicar solo la normativa vigente a partir de 2026 o aplicar la normativa anterior a 2026 a la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2025 
En forma de RENTA
¿Qué se entiende por prestación en forma de renta?
Una prestación se considera cobrada en forma de renta cuando se recibe en pagos sucesivos de forma periódica o recurrente (por ejemplo, mensual, trimestral, anual), incluyendo al menos un pago en cada periodo. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Art. 10. 1 b Reglamento de planes y Fondos de pensiones RD 304/2004 de 20 de febrero
Cálculo del rescate en forma de Renta
Los rescates en forma de renta que se hagan hasta el 31 de diciembre de 2025, se integrarán al 100%  como renta de trabajo, independientemente de la contingencia que da derecho a su rescate (jubilación, baja voluntaria, discapacidad...) 
Tributación de las prestaciones percibidas por personas con discapacidad
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.
    • Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.
      • A partir del 1/07/2016, las aportaciones que pueden beneficiarse de esta exención son únicamente las realizadas a planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.
      • Si todas las aportaciones son anteriores a la condición de persona con discapacidad: no están exentas las citadas prestaciones.
      • En el supuesto de que se le reconociera su discapacidad con posterioridad al inicio de la realización de aportaciones a la EPSV de la que sea socia, las prestaciones con derecho a la exención prevista en la Norma Foral IRPF serán únicamente las que se correspondan con las aportaciones efectuadas una vez le fue reconocida la citada discapacidad.
        • Estas prestaciones deberán ser calculadas mediante una regla financiera en la que se tenga en cuenta el importe de las cantidades aportadas, las fechas de las aportaciones y los rendimientos por ellas generados. De modo que únicamente se aplique la exención sobre las cantidades percibidas correspondientes a las partes alícuotas adquiridas una vez reconocido al contribuyente el porcentaje de discapacidad legalmente exigido. Para lo cual resultaría apropiado aplicar el método FIFO (primera entrada primera salida).
    • El exceso tributará como los demás rescates en forma de renta: al 100% en 2025; y a partir del 2026 distinguiendo los rendimientos generados, que van a la base del ahorro (y pueden estar exentos si se perciben de forma vitalicia o en forma de renta por un periodo superior a 15 años), y las aportaciones, que son rendimientos de trabajo que van a la base general.
  • Mutualistas o cooperativistas no integrados en la Seguridad Social. Están exentas las prestaciones consecuencia de incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez en los siguientes casos:
    • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
    • Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de éstas últimas.
  • En el resto de supuestos. Los rescates en forma de Renta tributarán al 100%. Los rescates en forma de capital tributarán como el resto de personas.
En forma MIXTA (parte en capital y parte en renta)
La parte percibida en forma de capital, siempre que cumpla las condiciones establecidas por la contingencia acaecida (jubilación, baja voluntaria...) se podrá integrar al 60% de lo rescatado como renta del trabajo.
La parte percibida en forma de renta , se integrará como renta del trabajo al 100%, tanto la cantidad aportada como las rentas que se hayan podido generar con las aportaciones

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Incidencias o dudas más habituales
Traspaso de capital de una EPSV a otra
  • Si un contribuyente se da de baja (voluntaria o forzosa) en una EPSV, o esta se disuelve y liquida, no debe incluir en su base imponible las cantidades recibidas, siempre que el importe total recibido (sin descontar retenciones) se aporte a otra EPSV en un plazo máximo de dos meses.
  • Las operaciones que consistan en trasladar directamente los derechos económicos de una EPSV a otra, sin recibir dinero y cumpliendo la normativa financiera, no generan ningún rendimiento sujeto al IRPF en ese momento.
  • Por el contrario, si el contribuyente recibe cantidades por la disolución y liquidación de la EPSV y no las aporta íntegramente a otra EPSV en el plazo de dos meses, esas cantidades sí estarán sujetas al IRPF.
Una persona recibe una prestación de una EPSV por fallecimiento y quiere trasladar ese dinero a su propia EPSV
Si la persona contribuyente beneficiaria de las EPSV  moviliza sus derechos económicos a otra entidad de previsión social, se podrán dar los siguientes casos:
  • Traspaso del saldo a una EPSV propia de la que es socia ordinaria:
Deberá tributar por la prestación en origen y, simultáneamente, podrá reducir la aportación realizada al plan de destino conforme a los límites y condiciones de la normativa fiscal aplicable.
  • Tiene varias EPSV en las que consta como beneficiaria por fallecimiento y las agrupa en una:
Los derechos económicos derivados de EPSV por fallecimiento pueden movilizarse a otras EPSV sin consecuencias fiscales inmediatas, siempre que se mantengan separados de los derechos propios del beneficiario. Las prestaciones se imputan fiscalmente al ejercicio en que se cobren, por lo que el traspaso en sí no dará lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen ni ninguna reducción por esta aportación.
  • La persona beneficiaria se integra como socia en la EPSV del fallecido, con los derechos que le correspondan:
El posterior cobro de éstos se entenderá producido como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del causante, incluso aun cuando realice nuevas aportaciones a la citada EPSV para la cobertura de sus propias contingencias, en cuyo caso, la prestación por fallecimiento derivada de los derechos iniciales se determinará aplicando la regla FIFO.
 
Instrucción de la dirección
 
Rescate de EPSV en forma de capital por parte de una persona no jubilada y hace otro rescate en otro ejercicio
  • Si se trata de la misma contingencia:
No podrá hacer más imputaciones al 60% (al 70% a partir de 2026).
  • Si se trata de otra contingencia:
Podrá imputarse al 60% (al 70% a partir de 2026) la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% (70% a partir de 2026) no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior: 300.000€ y 70% a partir de 2026).
 
Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% (70% a partir de 2026) por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
Documentación necesaria
  • Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
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