
| Contingencia | ¿Cuándo se entiende producida? | Observaciones |
|---|---|---|
| Jubilación | Acceso efectivo a la jubilación en la Seguridad Social, entidades sustitutivas o sistemas alternativos. | Incluye la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible y otras fórmulas equivalentes reconocidas. |
| Jubilación parcial. | Tiene la consideración de jubilación. No obstante, las aportaciones y contribuciones realizadas para la futura jubilación total pueden seguir siendo objeto de reducción. | |
| Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y se alcance la edad prevista en los estatutos de la EPSV. | La edad estatutaria no puede ser inferior a 60 años. | |
| Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y los estatutos no establezcan una edad concreta. | La contingencia se entiende producida al alcanzar la edad ordinaria de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. | |
| A partir de los 60 años en EPSV de empleo de autónomos o de socios trabajadores y de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. | Debe haberse cesado la actividad laboral o profesional. | |
| Personas en situación de incapacidad . | A efectos fiscales tienen la consideración de jubiladas desde la fecha que alcanzan la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social | |
| Incapacidad permanente o invalidez | Reconocimiento de incapacidad permanente o invalidez conforme a la Seguridad Social o por órgano competente. | Incluye cualquier grado reconocido oficialmente. |
| Reducción anatómica o funcional acreditada por organismo competente. | Para personas no integradas en la Seguridad Social. Debe alcanzar al menos el 33 % o el porcentaje reglamentario aplicable. | |
| Fallecimiento | En la fecha del fallecimiento de la persona socia. | Genera prestaciones a favor de las personas beneficiarias designadas o previstas reglamentariamente. |
| Dependencia | Cuando exista una situación permanente de dependencia. | Debe requerirse ayuda de terceras personas o apoyos relevantes por razones de edad, enfermedad o discapacidad y pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. |
| Desempleo de larga duración | Situación legal de desempleo percibiendo prestación contributiva durante un año. | Si la prestación contributiva finaliza antes, la contingencia se entiende producida desde ese momento. |
| Situación legal de desempleo sin prestación contributiva. | Basta acreditar la condición de demandante de empleo. No se exige plazo mínimo. | |
| Cese de actividad en el caso de trabajadores autónomos. | Aplicable conforme a los requisitos reglamentarios que resulten de aplicación. | |
| Una vez producida la contingencia. | La prestación se abona normalmente en forma de renta mensual equivalente a la prestación contributiva. Puede solicitarse pago único para fines concretos de fomento del empleo. | |
| Enfermedad grave | Enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente durante más de 3 meses. | Debe requerir intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario. |
| Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. | Debe ocasionar una disminución de ingresos o un aumento de gastos. | |
| Concurrencia de los requisitos anteriores. | Debe existir gravedad suficiente y repercusión económica para la unidad familiar. |
En los supuestos de disposición anticipada de derechos económicos por antigüedad de 10 años, el momento en que se entiende producida la circunstancia que origina la prestación no coincide con el mero cumplimiento de los diez años de antigüedad.
| Supuesto | Momento que determina la prestación |
|---|---|
| Jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento, etc. | La fecha en que se produce la contingencia correspondiente. |
| Liquidez por antigüedad de 10 años (planes de pensiones y EPSV) | La fecha en que la persona socia o partícipe solicita el cobro, siempre que ya tenga acreditados al menos 10 años de antigüedad. |
Criterio de la Instrucción: tanto la disposición anticipada de los derechos consolidados de los planes de pensiones como la baja voluntaria en las EPSV constituyen un derecho que puede ejercerse una vez alcanzados 10 años de antigüedad. Por ello, la «circunstancia que causa la prestación» viene determinada por la decisión voluntaria de solicitar el cobro y no por la mera fecha en que se cumplen los diez años.
Ejemplo: aplicación del criterio de parte residual
Una persona percibe una prestación anual de 12.000 €. Los derechos económicos totales ascienden a 100.000 €, pero respecto de una parte de ellos no existe información suficiente para determinar la rentabilidad.
| Situación de los derechos económicos | Importe |
|---|---|
| Derechos económicos totales | 100.000 € |
| Derechos con información disponible | 91.000 € |
| Derechos sin información | 9.000 € |
| % que representan los derechos sin información | 9 % |
| ¿Puede considerarse parte residual? | Sí, porque no supera 10.000 €, aunque represente más del 5 % |
| Cálculo de la rentabilidad | Importe |
|---|---|
| Derechos con información | 91.000 € |
| Aportaciones conocidas | 72.800 € |
| Rentabilidad conocida | 18.200 € |
| % de rentabilidad sobre la parte conocida | 20 % |
| Parte residual (sin información) | 9.000 € → se considera íntegramente aportación (sin rentabilidad) |
| Prestación anual de 12.000 € | Importe |
|---|---|
| Parte de la prestación atribuible a los derechos conocidos (91 %) | 10.920 € |
| Parte de la prestación atribuible a la parte residual (9 %) | 1.080 € |
| Rentabilidad del capital mobiliario (10.920 € × 20 %) | 2.184 € |
| Recuperación de aportaciones de la parte conocida | 8.736 € |
| Parte residual (tributa íntegramente como devolución de aportaciones) | 1.080 € |
| Rendimiento del capital mobiliario | 2.184 € |
| Rendimiento del trabajo | 9.816 € |
| Total prestación | 12.000 € |
Conclusión: Aunque los derechos sin información representan el 9 % del total de los derechos económicos, pueden considerarse parte residual porque no superan 10.000 euros. La parte residual no genera rentabilidad y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La rentabilidad únicamente se calcula sobre los derechos respecto de los que sí existe información.
Alternativa: aplicación de la estimación objetiva de rentabilidad
En lugar de considerar los 9.000 € como parte residual, la persona contribuyente puede optar por aplicar la estimación objetiva de rentabilidad prevista en la Disposición adicional cuadragésima segunda de la Norma Foral.
| Supuesto | Cálculo de la rentabilidad | Capital mobiliario | Rendimiento del trabajo |
|---|---|---|---|
| Se conoce la antigüedad (15 años) | 12.000 € × 15 % (1 % × 15 años) | 1.800 € | 10.200 € |
| No se conoce la antigüedad | 12.000 € × 25 % | 3.000 € | 9.000 € |
| Comparación de resultados | Capital mobiliario | Rendimiento del trabajo |
|---|---|---|
| Aplicando el criterio de parte residual | 2.184 € | 9.816 € |
| Estimación objetiva (15 años de antigüedad) | 1.800 € | 10.200 € |
| Estimación objetiva (sin antigüedad conocida) | 3.000 € | 9.000 € |
Conclusión: Cuando la parte sin información tiene carácter residual, la persona contribuyente puede optar entre tratarla como aportación sin rentabilidad asociada o aplicar la estimación objetiva.
Una persona tiene dos EPSV y decide movilizar íntegramente sus derechos económicos a una única EPSV de destino antes de comenzar a cobrar prestaciones.
Tras la movilización, la EPSV de destino reúne derechos económicos por importe de 200.000 €. Posteriormente, la persona comienza a percibir una renta de 1.000 € mensuales.
A efectos fiscales, la movilización no altera ni la antigüedad ni el porcentaje de rentabilidad correspondiente a cada bloque de derechos movilizados, por lo que la rentabilidad incluida en cada mensualidad debe determinarse por separado para cada EPSV de origen.
| Concepto | EPSV A | EPSV B | Total |
|---|---|---|---|
| Derechos económicos movilizados | 120.000 € | 80.000 € | 200.000 € |
| Peso sobre el total movilizado | 120.000 / 200.000 = 60 % | 80.000 / 200.000 = 40 % | 100 % |
| Aportaciones acumuladas | 90.000 € | 70.000 € | 160.000 € |
| Rentabilidad acumulada | 30.000 € | 10.000 € | 40.000 € |
| Porcentaje de rentabilidad | 30.000 / 120.000 = 25 % | 10.000 / 80.000 = 12,5 % | - |
| Renta mensual percibida | 1.000 × 60 % = 600 € | 1.000 × 40 % = 400 € | 1.000 € |
| Rentabilidad incluida en la renta | 600 × 25 % = 150 € | 400 × 12,5 % = 50 € | 200 € |
| Recuperación de aportaciones | 600 − 150 = 450 € | 400 − 50 = 350 € | 800 € |
Tributación de la renta mensual
Una persona moviliza dos EPSV a una única EPSV de destino
Tras la movilización, la EPSV de destino reúne 200.000 € de derechos económicos.
Posteriormente se constituye una renta temporal para percibir la totalidad del saldo en 8 años
| Concepto | EPSV A | EPSV B | Total |
|---|---|---|---|
| Derechos económicos movilizados | 120.000 € | 80.000 € | 200.000 € |
| Peso sobre el total movilizado | 120.000 / 200.000 = 60 % | 80.000 / 200.000 = 40 % | 100 % |
| Aportaciones acumuladas | 90.000 € | 70.000 € | 160.000 € |
| Rentabilidad acumulada | 30.000 € | 10.000 € | 40.000 € |
| Porcentaje de rentabilidad | 30.000 / 120.000 = 25 % | 10.000 / 80.000 = 12,5 % | - |
| Inicio del cobro de la renta | Hace 9 años | Sin iniciar el cobro | - |
| Renta mensual (2.000 €/mes) | 2.000 × 60 % = 1.200,00 € | 2.000 × 40 % = 800,00 € | 2.000,00 € |
| Rentabilidad incluida en la renta | 1.200,00 × 25 % = 300,00 € | 800 × 12,5 % = 100,00 € | 400,00 € |
| Recuperación de aportaciones | 1.200,00 − 300,00 = 900,00 € | 800,00 − 100,00 = 700,00 € | 1.600,00 € |
Tributación del ejemplo (renta mensual constante de 2.000 €):

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Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:
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