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En forma de RENTA
Del total de la prestación recibida, es necesario distinguir la parte que corresponde a la rentabilidad obtenida en el momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa las prestaciones de la parte que de aquella que proviene de las aportaciones realizadas, ya que ambas tienen un tratamiento fiscal diferente.
  • La parte que corresponda con la rentabilidad positiva obtenida en el momento de acaecimiento de la contingencia:
    • Estará exenta si se percibe en forma de renta vitalicia o como una renta con una duración mínima de 15 años y una cuantía constante (salvo alteraciones en la cuantía por motivos técnicos o financieros).
    • Tributará como rendimiento de capital mobiliario en el resto de casos.
  • El resto de la cantidad percibida: tributará como un rendimiento de trabajo personal al 100%.
Qué se considera prestación en forma de renta
Una prestación se considera cobrada en forma de renta cuando se recibe en pagos sucesivos de forma periódica o recurrente (por ejemplo, mensual, trimestral, anual), incluyendo al menos un pago en cada periodo. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Art. 10. 1 b Reglamento de planes y Fondos de pensiones RD 304/2004 de 20 de febrero
Cálculo de la rentabilidad obtenida
Se considerarán rendimientos la diferencia positiva entre las aportaciones y contribuciones realizadas y los derechos económicos de la persona contribuyente en el momento en que hubiera acaecido la contingencia o circunstancia que causa las prestaciones. 
  • Momento del cálculo: al acaecer la contingencia o solicitar el cobro en el caso de baja voluntaria (10 años)
    • La proporción que sobre la totalidad de los derechos económicos representen los rendimientos se calculará en el momento de acaecer la contingencia o circunstancia que causa la prestación y permanecerá invariable durante todo el periodo en que se perciba la prestación, con independencia de la forma de cobro.
    • El porcentaje de rentabilidad se calcula a la fecha efectiva de jubilación, incapacidad o cumplimiento de requisitos para aplicar otra contingencia, no en el momento de la solicitud. Solo se aplica la rentabilidad a la fecha de la solicitud al supuesto de liquidez a 10 años (baja voluntaria).
    • Cada contingencia o circunstancia distinta genera porcentaje de rentabilidad propio.Solo se recalcula ante una otra contingencia o un nuevo supuesto de liquidez.
    • Varios cobros por la misma contingencia mantienen el porcentaje inicial.
    Forma de cálculo: diferencia positiva entre las aportaciones y contribuciones realizadas y los derechos económicos existentes en la fecha de la contingencia
    • No se actualizan aportaciones por inflación ni cuentan rentabilidades o aportaciones posteriores.
    • El cálculo de la rentabilidad y de la eventual exención debe realizarse por separado para cada EPSV o plan
    • Se mantiene el porcentaje de rentabilidad tanto si el rescate es en forma de capital, renta y cobros parciales de la misma contingencia.
Ejemplo: una persona se jubila en 2024 y tiene en su EPSV, a esa fecha, 100.000 € (73.000 € de aportaciones y contribuciones y 27.000 € de rentabilidad).En 2026 cuando percibe la prestación tiene 110.000 € en dicha EPSV. 
Pasos a dar:
  • Calcular el porcentaje que supone la rentabilidad respecto del total a la fecha de la jubilación: 27.000 /100.000 = 27%
  • Aplicar el 27% sobre la prestación recibida:
    • Si rescata en forma de renta vitalicia (o 15 o más años): el 27% de la prestación está exenta y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%
    • Si rescata en forma de renta (sin cumplir condiciones anteriores): el 27% de la prestación que perciba es un rendimiento de capital mobiliario y el resto es un rendimiento de trabajo al 100%.
    • Si rescata en forma de capital: El 27% del total percibido (110.000 € x 27%) es un rendimiento de capital mobiliario y el resto (110.000 € x 73%) es un rendimiento de trabajo al 70 %.
    • El régimen transitorio (normativa aplicable hasta 31/12/2025) se puede aplicar a la parte de la prestación que se corresponda con las aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, aunque se cobre a partir de 2026, si no hay aportaciones y contribuciones a partir de esa fecha se puede aplicar el transitorio a toda la prestación. En este ejemplo, puede optar por tributar al 60% sobre los 110.000 € como un rendimiento de trabajo personal
Cuándo se entienden producidas las contigencias
Contingencia ¿Cuándo se entiende producida? Observaciones
Jubilación Acceso efectivo a la jubilación en la Seguridad Social, entidades sustitutivas o sistemas alternativos. Incluye la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible y otras fórmulas equivalentes reconocidas.
Jubilación parcial. Tiene la consideración de jubilación. No obstante, las aportaciones y contribuciones realizadas para la futura jubilación total pueden seguir siendo objeto de reducción.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y se alcance la edad prevista en los estatutos de la EPSV. La edad estatutaria no puede ser inferior a 60 años.
Cuando no sea posible acceder a la jubilación del sistema público y los estatutos no establezcan una edad concreta. La contingencia se entiende producida al alcanzar la edad ordinaria de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de los 60 años en EPSV de empleo de autónomos o de socios trabajadores y de trabajo de cooperativas y sociedades laborales. Debe haberse cesado la actividad laboral o profesional.
Personas en situación de incapacidad . A efectos fiscales tienen la consideración de jubiladas desde la fecha que alcanzan la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social
Incapacidad permanente o invalidez Reconocimiento de incapacidad permanente o invalidez conforme a la Seguridad Social o por órgano competente. Incluye cualquier grado reconocido oficialmente.
Reducción anatómica o funcional acreditada por organismo competente. Para personas no integradas en la Seguridad Social. Debe alcanzar al menos el 33 % o el porcentaje reglamentario aplicable.
Fallecimiento En la fecha del fallecimiento de la persona socia. Genera prestaciones a favor de las personas beneficiarias designadas o previstas reglamentariamente.
Dependencia Cuando exista una situación permanente de dependencia. Debe requerirse ayuda de terceras personas o apoyos relevantes por razones de edad, enfermedad o discapacidad y pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Desempleo de larga duración Situación legal de desempleo percibiendo prestación contributiva durante un año. Si la prestación contributiva finaliza antes, la contingencia se entiende producida desde ese momento.
Situación legal de desempleo sin prestación contributiva. Basta acreditar la condición de demandante de empleo. No se exige plazo mínimo.
Cese de actividad en el caso de trabajadores autónomos. Aplicable conforme a los requisitos reglamentarios que resulten de aplicación.
Una vez producida la contingencia. La prestación se abona normalmente en forma de renta mensual equivalente a la prestación contributiva. Puede solicitarse pago único para fines concretos de fomento del empleo.
Enfermedad grave Enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente durante más de 3 meses. Debe requerir intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario.
Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. Debe ocasionar una disminución de ingresos o un aumento de gastos.
Concurrencia de los requisitos anteriores. Debe existir gravedad suficiente y repercusión económica para la unidad familiar.

Supuesto especial: liquidez a 10 años

En los supuestos de disposición anticipada de derechos económicos por antigüedad de 10 años, el momento en que se entiende producida la circunstancia que origina la prestación no coincide con el mero cumplimiento de los diez años de antigüedad.

Supuesto Momento que determina la prestación
Jubilación, incapacidad, dependencia, fallecimiento, etc. La fecha en que se produce la contingencia correspondiente.
Liquidez por antigüedad de 10 años (planes de pensiones y EPSV) La fecha en que la persona socia o partícipe solicita el cobro, siempre que ya tenga acreditados al menos 10 años de antigüedad.

Criterio de la Instrucción: tanto la disposición anticipada de los derechos consolidados de los planes de pensiones como la baja voluntaria en las EPSV constituyen un derecho que puede ejercerse una vez alcanzados 10 años de antigüedad. Por ello, la «circunstancia que causa la prestación» viene determinada por la decisión voluntaria de solicitar el cobro y no por la mera fecha en que se cumplen los diez años.

Si no se dispone de información de la rentabilidad obtenida
​​​​​Cuando no se dispone de información suficiente para determinar la rentabilidad real y la primera aportación se realizó antes del 1 de enero de 2026, la normativa establece una estimación objetiva:
  • Si existe información sobre la antigüedad: se computará un 1 % de la prestación por cada año de antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, con un máximo del 35 % de la prestación. La antigüedad se calcula hasta la fecha en que acaece la contingencia o circunstancia que genera la prestación.
  • Si no existe información sobre la antigüedad: la rentabilidad se determinará aplicando el 25 % sobre la prestación percibida.
Existe una regla especial cuando los derechos sin información tengan carácter residual
  • Se considera que es residual cuando los derechos económicos respecto de los que no se dispone de información:no superan el 5 % del total de derechos económicos, cualquiera que sea su importe, o no superan 10.000 euros, cualquiera que sea el porcentaje que representen sobre el total. Los límites son alternativos e independientes; basta cumplir uno de ellos
  • Opción del contribuyente: cuando concurren los requisitos para aplicar el tratamiento de la parte residual, la elección entre:
    • considerar esa parte como residual y tratarla  como si fuera íntegramente aportación o contribución, es decir, sin atribuirle ninguna rentabilidad financiera.
    • aplicar la estimación objetiva de rentabilidad (1% por cada año de antiguedad o 25% si se desconoce)
    • La opción corresponde a la persona contribuyente, no a la entidad gestora.
  • Movilizaciones: cuando existan movilizaciones y sea posible identificar los derechos procedentes de cada plan, el análisis debe realizarse separadamente para cada uno. Si no puede determinarse el origen de los derechos, podrán aplicarse las reglas anteriores sobre el conjunto de los derechos económicos.

Ejemplo: aplicación del criterio de parte residual

Una persona percibe una prestación anual de 12.000 €. Los derechos económicos totales ascienden a 100.000 €, pero respecto de una parte de ellos no existe información suficiente para determinar la rentabilidad.

Situación de los derechos económicos Importe
Derechos económicos totales 100.000 €
Derechos con información disponible 91.000 €
Derechos sin información 9.000 €
% que representan los derechos sin información 9 %
¿Puede considerarse parte residual? Sí, porque no supera 10.000 €, aunque represente más del 5 %
 
Cálculo de la rentabilidad Importe
Derechos con información 91.000 €
Aportaciones conocidas 72.800 €
Rentabilidad conocida 18.200 €
% de rentabilidad sobre la parte conocida 20 %
Parte residual (sin información) 9.000 € → se considera íntegramente aportación (sin rentabilidad)
 
Prestación anual de 12.000 € Importe
Parte de la prestación atribuible a los derechos conocidos (91 %) 10.920 €
Parte de la prestación atribuible a la parte residual (9 %) 1.080 €
Rentabilidad del capital mobiliario (10.920 € × 20 %) 2.184 €
Recuperación de aportaciones de la parte conocida 8.736 €
Parte residual (tributa íntegramente como devolución de aportaciones) 1.080 €
Rendimiento del capital mobiliario 2.184 €
Rendimiento del trabajo 9.816 €
Total prestación 12.000 €

Conclusión: Aunque los derechos sin información representan el 9 % del total de los derechos económicos, pueden considerarse parte residual porque no superan 10.000 euros. La parte residual no genera rentabilidad y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. La rentabilidad únicamente se calcula sobre los derechos respecto de los que sí existe información. 

Alternativa: aplicación de la estimación objetiva de rentabilidad

En lugar de considerar los 9.000 € como parte residual, la persona contribuyente puede optar por aplicar la estimación objetiva de rentabilidad prevista en la Disposición adicional cuadragésima segunda de la Norma Foral. 

Supuesto Cálculo de la rentabilidad Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Se conoce la antigüedad (15 años) 12.000 € × 15 % (1 % × 15 años) 1.800 € 10.200 €
No se conoce la antigüedad 12.000 € × 25 % 3.000 € 9.000 €
 
Comparación de resultados Capital mobiliario Rendimiento del trabajo
Aplicando el criterio de parte residual 2.184 € 9.816 €
Estimación objetiva (15 años de antigüedad) 1.800 € 10.200 €
Estimación objetiva (sin antigüedad conocida) 3.000 € 9.000 €

Conclusión: Cuando la parte sin información tiene carácter residual, la persona contribuyente puede optar entre tratarla como aportación sin rentabilidad asociada o aplicar la estimación objetiva. 

Cuándo está exenta la rentabilidad

La parte de rentabilidad de las prestaciones de EPSV y sistemas de previsión social queda exenta:
  • Si se cobra en forma de renta vitalicia o de renta temporal de al menos 15 años de duración.
    • En el caso de prestaciones de orfandad (en los términos de la seguridad social): puede haber exención aunque por su naturaleza la renta no alcance 15 años
  • y en cuantía constante
    • Se admiten variaciones derivadas de la revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, del IPC (el interanual usado para pensiones) , de la Norma Foral de Presupuestos o de los mecanismos de actualización previstos en la normativa del propio sistema de previsión, siempre dentro de los límites reglamentariamente establecidos (la actualización acumulada aplicada en los últimos cinco ejercicios no debe superar la evolución acumulada del índice de Precios al Consumo en ese período). 
    • Modificar la cuota o suspender después de cumplir los 15 años solo afecta a la exención futura. No debe regularizar rendimientos ya exentos de los primeros 15 años
Movilización de derechos de una EPSV a otra
En caso de movilizaciones (traspasos entre EPSV o planes):
  • Movilizaciones posteriores a la contingencia: aunque la movilización se realice después de producirse la contingencia, debe tenerse en cuenta si incorpora derechos procedentes de aportaciones o contribuciones anteriores a ella. Si la movilización tiene lugar antes del primer cobro, la rentabilidad se calcula sobre el conjunto de los derechos. Si se produce una vez iniciados los cobros, debe recalcularse con la nueva información disponible.
  • Cálculo de la rentabilidad y antigüedad: cuando puede identificarse qué derechos proceden de cada plan movilizado, la rentabilidad debe determinarse por separado para cada uno, respetando su propia información y antigüedad. Si no es posible distinguir el origen de los derechos, se considerará la fecha de la aportación o contribución más antigua como si todos los derechos hubieran permanecido en el plan de destino desde el principio.
  • Rentas procedentes de movilizaciones: una renta ya constituida conserva su propia historia. La incorporación de nuevos derechos mediante movilización no altera automáticamente la duración ni las condiciones de la renta existente. Cada renta o parte de renta añadida debe analizarse de forma independiente para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención.
Ejemplo de movilización de una EPSV a otra (antes de empezar a cobrar la prestación)

Una persona tiene dos EPSV y decide movilizar íntegramente sus derechos económicos a una única EPSV de destino antes de comenzar a cobrar prestaciones.

  • EPSV A: derechos económicos de 120.000 €, formados por 90.000 € de aportaciones y 30.000 € de rentabilidad (25 %).
  • EPSV B: derechos económicos de 80.000 €, formados por 70.000 € de aportaciones y 10.000 € de rentabilidad (12,5 %).

Tras la movilización, la EPSV de destino reúne derechos económicos por importe de 200.000 €. Posteriormente, la persona comienza a percibir una renta de 1.000 € mensuales.

A efectos fiscales, la movilización no altera ni la antigüedad ni el porcentaje de rentabilidad correspondiente a cada bloque de derechos movilizados, por lo que la rentabilidad incluida en cada mensualidad debe determinarse por separado para cada EPSV de origen. 

Concepto EPSV A EPSV B Total
Derechos económicos movilizados 120.000 € 80.000 € 200.000 €
Peso sobre el total movilizado 120.000 / 200.000 = 60 % 80.000 / 200.000 = 40 % 100 %
Aportaciones acumuladas 90.000 € 70.000 € 160.000 €
Rentabilidad acumulada 30.000 € 10.000 € 40.000 €
Porcentaje de rentabilidad 30.000 / 120.000 = 25 % 10.000 / 80.000 = 12,5 % -
Renta mensual percibida 1.000 × 60 % = 600 € 1.000 × 40 % = 400 € 1.000 €
Rentabilidad incluida en la renta 600 × 25 % = 150 € 400 × 12,5 % = 50 € 200 €
Recuperación de aportaciones 600 − 150 = 450 € 400 − 50 = 350 € 800 €

Tributación de la renta mensual

  • La parte correspondiente a la rentabilidad (200 € mensuales en el ejemplo) tributará como rendimiento del capital mobiliario, salvo que la renta cumpla los requisitos para aplicar la exención (renta vitalicia o temporal de al menos 15 años y cuantía constante). 
  • La parte correspondiente a la recuperación de aportaciones y contribuciones (800 € mensuales en el ejemplo) tributará como rendimiento del trabajo personal
Ejemplo de movilización de una EPSV (cuando ya se había iniciado el cobro)

Una persona moviliza dos EPSV a una única EPSV de destino 

  • EPSV A: derechos económicos de 120.000 €, formados por 90.000 € de aportaciones y 30.000 € de rentabilidad (25 %). Empezó a cobrar en forma de renta constante hace 9 años.
  • EPSV B: derechos económicos de 80.000 €, formados por 70.000 € de aportaciones y 10.000 € de rentabilidad (12,5 %).No se había iniciado el cobro de la EPSV

Tras la movilización, la EPSV de destino reúne 200.000 € de derechos económicos.

Posteriormente se constituye una renta temporal para percibir la totalidad del saldo en 8 años
 

Concepto EPSV A EPSV B Total
Derechos económicos movilizados 120.000 € 80.000 € 200.000 €
Peso sobre el total movilizado 120.000 / 200.000 = 60 % 80.000 / 200.000 = 40 % 100 %
Aportaciones acumuladas 90.000 € 70.000 € 160.000 €
Rentabilidad acumulada 30.000 € 10.000 € 40.000 €
Porcentaje de rentabilidad 30.000 / 120.000 = 25 % 10.000 / 80.000 = 12,5 % -
Inicio del cobro de la renta Hace 9 años Sin iniciar el cobro -
Renta mensual (2.000 €/mes) 2.000 × 60 % = 1.200,00 € 2.000 × 40 % = 800,00 € 2.000,00 €
Rentabilidad incluida en la renta 1.200,00 × 25 % = 300,00 € 800 × 12,5 % = 100,00 € 400,00 €
Recuperación de aportaciones 1.200,00 − 300,00 = 900,00 € 800,00 − 100,00 = 700,00 € 1.600,00 €

Tributación del ejemplo (renta mensual constante de 2.000 €):

  • La parte de la prestación que corresponda a la devolución de aportaciones (1600 €) tributará como rendimiento del trabajo al 100%.
  • La parte que corresponda a la rentabilidad:
    • De la EPSV A:(300 €) está exenta al cobrarse en un plazo superior a 15 años con una cuantía constante
    • De la EPSV B (100 €) tributará como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base del ahorro. 
Tributación de las prestaciones percibidas por personas con discapacidad
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%.
    • Están exentos los Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por estas personas con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.
      • A partir del 1/07/2016, las aportaciones que pueden beneficiarse de esta exención son únicamente las realizadas a planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.
      • Si todas las aportaciones son anteriores a la condición de persona con discapacidad: no están exentas las citadas prestaciones.
      • En el supuesto de que se le reconociera su discapacidad con posterioridad al inicio de la realización de aportaciones a la EPSV de la que sea socia, las prestaciones con derecho a la exención prevista en la Norma Foral IRPF serán únicamente las que se correspondan con las aportaciones efectuadas una vez le fue reconocida la citada discapacidad.
        • Estas prestaciones deberán ser calculadas mediante una regla financiera en la que se tenga en cuenta el importe de las cantidades aportadas, las fechas de las aportaciones y los rendimientos por ellas generados. De modo que únicamente se aplique la exención sobre las cantidades percibidas correspondientes a las partes alícuotas adquiridas una vez reconocido al contribuyente el porcentaje de discapacidad legalmente exigido. Para lo cual resultaría apropiado aplicar el método FIFO (primera entrada primera salida).
    • El exceso tributará como los demás rescates en forma de renta: al 100% en 2025; y a partir del 2026 distinguiendo los rendimientos generados, que van a la base del ahorro (y pueden estar exentos si se perciben de forma vitalicia o en forma de renta por un periodo superior a 15 años), y las aportaciones, que son rendimientos de trabajo que van a la base general.
  • Mutualistas o cooperativistas no integrados en la Seguridad Social. Están exentas las prestaciones consecuencia de incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez en los siguientes casos:
    • Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
    • Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de éstas últimas.
  • En el resto de supuestos. Los rescates en forma de Renta tributarán al 100%. Los rescates en forma de capital tributarán como el resto de personas.
En forma MIXTA (parte en capital y parte en renta),
¿Cómo tributa desde 2026, el rescate de una EPSV en forma mixta?
  • La parte rescatada en forma de capital:
    • La parte que corresponde a las aportaciones se integra el 70% (hasta 300.000 €) como renta de trabajo; el exceso tributa al 100%.
    • La rentabilidad tributa al 100% como rendimiento del capital mobiliario
    • Si tiene aportaciones anteriores a 2026 y opta por el régimen transitorio: puede aplicar la reducción del 40% sobre la parte correspondiente a esas aportaciones anteriores a 2026
  • La parte rescatada en forma de renta:
    • Si la renta es vitalicia o temporal ≥ 15 años, la rentabilidad está exenta; solo tributan las aportaciones como rendimiento del trabajo (al 100%)
    • Si la renta es inferior a 15 años, la rentabilidad tributa como capital mobiliario y las aportaciones como trabajo (al 100%)

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Incidencias o dudas más habituales
EJEMPLO de rescate en forma de renta y capital
Traspaso de capital de una EPSV a otra
  • Si un contribuyente se da de baja (voluntaria o forzosa) en una EPSV, o esta se disuelve y liquida, no debe incluir en su base imponible las cantidades recibidas, siempre que el importe total recibido (sin descontar retenciones) se aporte a otra EPSV en un plazo máximo de dos meses.
  • Las operaciones que consistan en trasladar directamente los derechos económicos de una EPSV a otra, sin recibir dinero y cumpliendo la normativa financiera, no generan ningún rendimiento sujeto al IRPF en ese momento.
  • Por el contrario, si el contribuyente recibe cantidades por la disolución y liquidación de la EPSV y no las aporta íntegramente a otra EPSV en el plazo de dos meses, esas cantidades sí estarán sujetas al IRPF.
Una persona recibe una prestación de una EPSV por fallecimiento y quiere trasladar ese dinero a su propia EPSV
Si la persona contribuyente beneficiaria de las EPSV  moviliza sus derechos económicos a otra entidad de previsión social, se podrán dar los siguientes casos:
  • Traspaso del saldo a una EPSV propia de la que es socia ordinaria:
Deberá tributar por la prestación en origen y, simultáneamente, podrá reducir la aportación realizada al plan de destino conforme a los límites y condiciones de la normativa fiscal aplicable.
  • Tiene varias EPSV en las que consta como beneficiaria por fallecimiento y las agrupa en una:
Los derechos económicos derivados de EPSV por fallecimiento pueden movilizarse a otras EPSV sin consecuencias fiscales inmediatas, siempre que se mantengan separados de los derechos propios del beneficiario. Las prestaciones se imputan fiscalmente al ejercicio en que se cobren, por lo que el traspaso en sí no dará lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen ni ninguna reducción por esta aportación.
  • La persona beneficiaria se integra como socia en la EPSV del fallecido, con los derechos que le correspondan:
El posterior cobro de éstos se entenderá producido como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del causante, incluso aun cuando realice nuevas aportaciones a la citada EPSV para la cobertura de sus propias contingencias, en cuyo caso, la prestación por fallecimiento derivada de los derechos iniciales se determinará aplicando la regla FIFO.
 
Instrucción de la dirección
 
Rescate de EPSV en forma de capital por parte de una persona no jubilada y hace otro rescate en otro ejercicio
  • Si se trata de la misma contingencia:
No podrá hacer más imputaciones al 60% (al 70% a partir de 2026).
  • Si se trata de otra contingencia:
Podrá imputarse al 60% (al 70% a partir de 2026) la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de invalidez o de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% (70% a partir de 2026) no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%.
También puede imputarse esa prestación al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60% (con el mismo límite anterior: 300.000€ y 70% a partir de 2026).
 
Si en el mismo ejercicio cobra dos prestaciones o rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV se imputará el 60% (70% a partir de 2026) por todo lo rescatado, con el límite de 300.000 €.
Documentación necesaria
  • Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
Revisar simulación
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo obtener la copia de la declaración?

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.

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