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En esta página te explicamos qué beneficios fiscales se aplican en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades cuando se trata de personas con discapacidad. Encontrarás información sobre qué productos y servicios pueden aplicar el IVA reducido del 4 % o del 10 %, como vehículos, sillas de ruedas, ayudas técnicas, productos sanitarios o servicios de atención a la dependencia.
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IVA
Aplicación del tipo el 4%
  • Adquisiciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia, cuando se presten en plazas concertadas, mediante precios derivados de un concurso administrativo o estén vinculados a una prestación económica que cubra más del 10 % del precio, conforme a la Ley 39/2006
Aplicación del tipo del 10%

Puedes aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA en la compra de bienes diseñados para aliviar o tratar deficiencias, siempre que sean para el uso personal y exclusivo de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Esta aplicación se basa en el artículo 91.Uno.1.6.º c) y en el apartado octavo del anexo de la Norma Foral 7/1994 del IVA.

¿Qué productos están incluidos?

  • Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, así como sus componentes y accesorios, siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 33 %, el IVA aplicable es el 4 %.
  • Productos para la incontinencia: bolsas de orina, absorbentes y sistemas de irrigación.
  • Dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes: control de glucosa, cuerpos cetónicos, coagulación, infusión de morfina o medicamentos oncológicos.
  • Aparatos para el tratamiento de la diabetes: dispositivos de punción, lectores de glucosa e inyectores de insulina.
  • Gafas graduadas, monturas, lentes de contacto y productos para su cuidado, siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 33 %, el IVA aplicable es el 4 %.
  • Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
  • Ayudas a la movilidad: sillas de ruedas y terapéuticas, cojines antiescaras, arneses, muletas, andadores y grúas.
  • Elementos de accesibilidad: plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, rampas portátiles, adaptadores de escaleras y barras de apoyo.
  • Instrumental médico para reducir lesiones o malformaciones internas, como prendas de compresión.
  • Dispositivos de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.
  • Equipos y productos de apoyo para personas con discapacidad visual o auditiva.
  • Productos de apoyo para la vida diaria, como:
    • Vestirse y desvestirse (calzadores especiales, perchas adaptadas).
    • Aseo y baño (alzas de inodoro, sillas y barras de apoyo).
    • Uso de tecnologías (teclados adaptados, ratones especiales, software por voz).
    • Agarre y manipulación de objetos (pinzas y adaptadores).
    • Estimulación funcional.
Impuesto de Sociedades
Deducción por creación de empleo
Las personas con discapacidad se consideran incluidas dentro de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, circunstancia que puede dar derecho a la aplicación de una deducción incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Impuesto sobre Sociedades.
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