Puedes aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA en la compra de bienes diseñados para aliviar o tratar deficiencias, siempre que sean para el uso personal y exclusivo de personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.
Esta aplicación se basa en el artículo 91.Uno.1.6.º c) y en el apartado octavo del anexo de la Norma Foral 7/1994 del IVA.
¿Qué productos están incluidos?
- Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, así como sus componentes y accesorios, siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 33 %, el IVA aplicable es el 4 %.
- Productos para la incontinencia: bolsas de orina, absorbentes y sistemas de irrigación.
- Dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes: control de glucosa, cuerpos cetónicos, coagulación, infusión de morfina o medicamentos oncológicos.
- Aparatos para el tratamiento de la diabetes: dispositivos de punción, lectores de glucosa e inyectores de insulina.
- Gafas graduadas, monturas, lentes de contacto y productos para su cuidado, siempre que se acredite una discapacidad igual o superior al 33 %, el IVA aplicable es el 4 %.
- Cánulas de traqueotomía y laringectomía.
- Ayudas a la movilidad: sillas de ruedas y terapéuticas, cojines antiescaras, arneses, muletas, andadores y grúas.
- Elementos de accesibilidad: plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, rampas portátiles, adaptadores de escaleras y barras de apoyo.
- Instrumental médico para reducir lesiones o malformaciones internas, como prendas de compresión.
- Dispositivos de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.
- Equipos y productos de apoyo para personas con discapacidad visual o auditiva.
- Productos de apoyo para la vida diaria, como:
- Vestirse y desvestirse (calzadores especiales, perchas adaptadas).
- Aseo y baño (alzas de inodoro, sillas y barras de apoyo).
- Uso de tecnologías (teclados adaptados, ratones especiales, software por voz).
- Agarre y manipulación de objetos (pinzas y adaptadores).
- Estimulación funcional.