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Los beneficios fiscales en Renta para personas con discapacidad en Bizkaia ofrecen un tratamiento preferencial que abarca desde la exención de pensiones e indemnizaciones hasta deducciones directas. Este marco legal incluye también bonificaciones para trabajadores activos, límites ampliados en aportaciones a EPSV, deducciones por aportaciones a patrimonios protegidos y tipos mejorados para el alquiler y la compra de vivienda habitual.
Cuadro de beneficios fiscales para personas con discapacidad en el impuesto sobre la renta
APARTADO Normativa específica para personas con discapacidad Más información
RENDIMIENTO DE TRABAJO
  • Bonificación incrementada a los trabajadores activos discapacitados
  • Exención de la pensión del INSS de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Exención de las prestaciones familiares de la LGSS para hijos con discapacidad
  • Exención de las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • EPSV a favor de personas con discapacidad: exención a las prestaciones percibidas en forma de renta (hasta 3 veces el SMI)
  • Seguro colectivo: indemnización por daños: exención hasta 200.000€ si inhabilita para cualquier actividad o 300.000€ si necesita la asistencia de otra persona
Bonificaciones
Pensiones
EPSV personas con discapacidad
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Seguros Individuales: indemnización por daños: exención hasta 200.000€ (si inhabilita para cualquier actividad) 300.000 € si necesita la asistencia de otra persona Tributación de los seguros
GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE PATRIMONIO Exención de la ganancia de patrimonio generada por la venta de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Ganancia patrimonial venta de un inmueble
EPSV: Aportaciones
  • EPSV: Aportaciones personas con discapacidad ≥ 65% de discapacidad: la propia persona discapacitada puede reducir 24.250€. Sus familiares pueden aportar 8.000€ (dentro del límite anterior)
  • Son objeto de reducción las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia (tanto por el propio contribuyente como por su cónyuge o pareja de hecho inscrita o sus familiares hasta el 4º grado). Límite de aportación 5.000€
EPSV personas con discapacidad
Deducción por DISCAPACIDAD
  • ≥ 33% e inferior al 65% (Tipo A y B): 888€
  • ≥ al 65% (Dependencia moderada – Grado I, Tipo C): 1.268€
  • ≥ al 75% y entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona (Dependencia severa – Grado II, Tipo D): 1.521€
  • ≥ al 75% y 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona (Gran dependencia – Grado III, Tipo E): 1.897€
Deducción por Discapacidad
Deducción por aportaciones a PATRIMONIO PROTEGIDO Deducción del 30% de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la personas con discapacidad, con el límite de 3.000€ anuales. Aportación a patrimonio protegido
Deducción por CUIDADO A PERSONAS con discapacidad y/o dependencia La deducción general será de 250 euros por periodo impositivo y aumentará a 500 euros si la persona contratada es profesional en el cuidado de personas con una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia. Cuidado por discapacidad
Deducción por INVERSIÓN en vivienda habitual
  • Tipo incrementado del 23% con el límite de 1.955€ a personas con > 65% discapacidad o dependencia o convivientes
  • Son deducibles las obras de adaptación a la discapacidad
Deducción por vivienda habitual


Obras de adaptación a la discapacidad
Deducción por ALQUILER en vivienda habitual Tipo incrementado del 35% con límite 2.800€ a personas con > 65% discapacidad o dependencia o convivientes Deducción por alquiler

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