En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores estará exenta la indemnización recibida hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año trabajado con máximo 24 mensualidades), con un máximo de 180.000 €.
Las cantidades que, en su caso, se cobren por encima de los límites de la exención, tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 ó del 50 por 100 siempre que se perciban en forma de capital, y que el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5 años, respectivamente, para la entidad que le despide.
Si se percibe en forma de renta, el exceso sobre las cantidades exentas, según la NF 8/2000 (tratándose de expedientes motivados por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor) se integrarán en la Base Imponible del impuesto en el 70% con el límite anual de dos veces y medio del salario mínimo interprofesional, y el resto al 100%.
La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no puede exceder de 300.000€.
De cara a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la exención puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho.