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Indemnización económica por la finalización de un contrato temporal ¿Está exenta del IRPF?
Las indemnizaciones percibidas por la finalización del tiempo convenido en los contratos temporales no están exentas de tributación en el IRPF, no obstante, si el contrato temporal extinguido tuvo una duración superior a dos o cinco años se puede aplicar un porcentaje de integración del 60% ó del 50%.
¿Está exenta la cantidad pagada por la empresa en el caso de una resolución de mutuo acuerdo de una relación laboral?
No están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. A estos efectos, se asimilan a relación laboral las relaciones estatutarias y las que vinculan a los socios trabajadores y socios de trabajo con sus cooperativas.

En estos casos si las cantidades se imputan a un único período (se cobra todo en forma de capital), se trata de un rendimiento notoriamente irregular regulado en el art. 14 del reglamento de renta (DF 47/2014) por lo que el porcentaje de integración es el 50%  con el límite de 300.000 €, el resto se integrará al 100%.
Si se cobrara en forma de renta su integración sería al 100%.
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Documentación necesaria
  • Deberás aportar la documentación emitida por la empresa donde se acrediten los cambios que necesitas efectuar. 
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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