
El límite máximo de 240.000 euros se aplica de forma individual, también en los supuestos de tributación conjunta, y opera como un crédito fiscal que se va consumiendo a medida que el contribuyente decide dejar exentas por este motivo las ganancias que obtiene en los sucesivos períodos impositivos.
Venta de acciones por 300.000€ y soy mayor de 65 años. La ganancia patrimonial ha sido de 10.000€. ¿Qué importe puedo destinar a la constitución de una RVA? ¿Cómo calculo la ganancia exenta?
La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000€
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
En este caso la ganancia exenta sería 8.000 = 240.000 x 10.000 / 300.000 y la persona contribuyente tendría que tributar por una ganancia de 2.000€ .
La señora AA, que cumplió 65 años el 2 de febrero, transmite un local de su propiedad el día 5 de julio por 220.000 euros. Dicho inmueble fue adquirido por 100.000 euros el 4 de febrero de 2004. Del importe obtenido en la enajenación se ha destinado 175.000 euros a la constitución de una renta vitalicia asegurada, a favor de la señora AA, el 1 de noviembre.
Ganancia patrimonial: 220.000 – (100.000 x 1,323) = 87.700 €.
Ganancia patrimonial que queda exenta con reinversión parcial: Importe reinvertido = 175.000 €.
Ganancia patrimonial exenta = (175.000 / 220.000) x 87.700 = 69.761,36 €.
Ganancia patrimonial no exenta que tributará en la base imponible del ahorro: (45.000 / 220.000) x 87.700 = 17.938,64 €.
El importe a reinvertir es el valor de transmisión total, incluida la retención. No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.
Ejemplo: el 30 de mayo vendo un fondo de inversión por importe de 100.000 € brutos (me retienen 8.000 € y percibo 92.000 €). Los 92.000 € los tengo que invertir en la Renta Vitalicia Asegurada antes del 30 de noviembre (6 meses desde la transmisión). Para reinvertir los 8.000 € de la retención tengo de plazo hasta el 31 de diciembre del próximo ejercicio.
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