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¿Qué son entidades en régimen de atribución de rentas -ERAR-?
Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la NFGT y en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas. 
¿Cómo tributan las Entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR)?
Las rentas correspondientes a las ERAR se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo a la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan.  

En el caso de que la entidad desarrolle una actividad económica, los rendimientos de esa actividad tendrán la misma calificación para los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que intervengan de forma habitual, personal y directa en la actividad. 

Cuando la intervención de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad se limite a la aportación de capital, el rendimiento máximo imputable será el 15% del capital aportado. 
¿Cómo tributan las herencias pendiente del ejercicio de un poder testatorio?
El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. 
En caso de existir un usufructuario, las rentas se atribuyen al usufructuario y si no lo hay es la propia herencia la que tributa. 
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Si los rendimientos, ganancias o pérdidas que has recibido se han generado por medio de una entidad en Régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, etc), deberás consignarlo aquí. 
 

Documentación necesaria
  • Si las rentas generadas no aparecen en tus datos fiscales, deberás solicitar a la ERAR que te facilite la información sobre los rendimientos y/o ganancias del ejercicio.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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