web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cuándo estarán exentas las ganancias patrimoniales obtenidas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años?
Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
¿Cuál es la cantidad máxima que puedes destinar a constituir una renta vitalicia asegurada para mayores de 65 años?
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

Este límite máximo de 240.000 euros se aplica de forma individual, también en los supuestos de tributación conjunta, y opera como un crédito fiscal que se va consumiendo a medida que el contribuyente decide dejar exentas por este motivo las ganancias que obtiene en los sucesivos períodos impositivos.
Esta exención ¿es compatible con la exención por transmisión onerosa de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años? ¿Y con la de reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual?
Esta exención es compatible con la regulada en la letra c) del mismo artículo 42 de la Norma Foral 13/2013 (transmisión onerosa de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años), y con la exención regulada en el artículo 49 de la misma Norma Foral (reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual)
¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En este apartado "Cantidades reinvertidas en Renta Vitalicia Asegurada en ejercicios anteriores por mayores 65 años" tendrás que reflejar las cantidades destinadas a tal fin en ejercicios anteriores. El programa calculará la cantidad pendiente de acogerse a la exención en función de esta información.
Documentación necesaria
Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
VER MI DECLARACION EN PDF?
¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?