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Si uno de los cónyuges se adjudica un bien o derecho a un porcentaje superior a su 50%, se produce una ganancia o pérdida de patrimonio en la cónyge que se adjudica de menos.
  • Ejemplo: piso de 100.000 €, préstamo de 50.000 €  y acciones por valor de 50.000 €. 
    • A se queda con piso y préstamo y B con las acciones.
    • Como están en separación de bienes solo hay que computar los bienes y derechos de la misma naturaleza y no hay que tener en cuenta el préstamo.
    • Aunque no hay exceso "monetario" sí hay una variación a computar en Renta.
    • B está "transmitiendo" el 50% del piso y A está transmitiendo el 50% de las acciones.
¿Puede confeccionarse la renta en Hacienda Foral?

Tanto A como B tienen un exceso de adjudicación (uno por el inmueble y otro por las acciones), deben declarar una ganancia o pérdida por ese motivo .
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Ejemplo: piso de 100.000 €, préstamo de 50.000 €  y acciones por valor de 50.000 €. 
  • A se queda con piso´(les costó 30.000 € en 2001) y préstamo (50.000 €) y B con las acciones (les costó 20.000 € en 1998).
    • A ganancia:
      • VA 30.000 x 50% coef (2001)
      • VE 100.000 x  50% 
    • B ganancia:
      • VA 20.000 € x 50% coef (1998)
      • VE 50.000 € x 50% 

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