Si uno de los cónyuges se adjudica un bien o derecho a un porcentaje superior a su 50%, se produce una ganancia o pérdida de patrimonio en la cónyge que se adjudica de menos.
- Ejemplo: piso de 100.000 €, préstamo de 50.000 € y acciones por valor de 50.000 €.
- A se queda con piso y préstamo y B con las acciones.
- Como están en separación de bienes solo hay que computar los bienes y derechos de la misma naturaleza y no hay que tener en cuenta el préstamo.
- Aunque no hay exceso "monetario" sí hay una variación a computar en Renta.
- B está "transmitiendo" el 50% del piso y A está transmitiendo el 50% de las acciones.