Se computan de forma distinta los bienes de distinta naturaleza y los bienes de la misma naturaleza.
- Los bienes de distinta naturaleza: se computan bien a bien y si uno se queda con más del 50% le está "transmitiendo" al otro
- Los bienes de la misma naturaleza: si se atribuyen el mismo porcentaje sobre los mismos se computa el posible exceso en conjunto.
- Ejemplo A y B tienen el 50% de un piso en Bilbao (valorado en 100.000 €) y otro en Laredo (valorado en 50.000 €). Tienen un préstamo de 50.000 € pdte. A se queda con el piso de Bilbao y el préstamo.
- No hay un "exceso monetario" pero sí fiscal.
- (SUMA de bienes de la misma naturaleza) x50% 150.000 € x 50% = 75.000 €
- A se queda con piso por 100.000 € luego tiene un exceso 100.000 -75.000 = 25.000 € y B está transmitiendo esa parte (25.000 € /100.000 €)= 25%