Si la persona contribuyente beneficiaria de las
EPSV moviliza sus derechos económicos a otra entidad de previsión social, se podrán dar
los siguientes casos:
- Traspaso del saldo a una EPSV propia de la que es socia ordinaria:
Deberá tributar por la prestación en origen y, simultáneamente, podrá reducir la aportación realizada al plan de destino conforme a los límites y condiciones de la normativa fiscal aplicable.
- Tiene varias EPSV en las que consta como beneficiaria por fallecimiento y las agrupa en una:
Los derechos económicos derivados de EPSV por fallecimiento pueden movilizarse a otras EPSV sin consecuencias fiscales inmediatas, siempre que se mantengan separados de los derechos propios del beneficiario. Las prestaciones se imputan fiscalmente al ejercicio en que se cobren, por lo que el traspaso en sí no dará lugar a la obtención de ninguna renta sometida a gravamen ni ninguna reducción por esta aportación.
- La persona beneficiaria se integra como socia en la EPSV del fallecido, con los derechos que le correspondan:
El posterior cobro de éstos se entenderá producido como consecuencia del acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del causante, incluso aun cuando realice nuevas aportaciones a la citada EPSV para la cobertura de sus propias contingencias, en cuyo caso, la prestación por fallecimiento derivada de los derechos iniciales se determinará aplicando la regla FIFO.
Instrucción de la dirección