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Página 1 modelo 653
1. Página 1
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2. Datos del usufructo

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Datos del Usufructo

  • Fecha Constitución:

    Indique la fecha de fallecimiento, si procede de una sucesión; fecha de la donación o renuncia, si este es su origen. En caso de que el origen sea otro, indicar fecha del negocio jurídico que originó la desmembración de dominio.

  • Origen:

    Seleccione Sucesión, Donación y Otros.

  • Tipo de Usufructo:

    Seleccione Usufructo Temporal Vitalicio o Temporal.

  • Número de años:

    En el supuesto de usufructo temporal habrá que indicar el número de años.

  • Tanto por ciento %:
    • Si en tipo de usufructo se ha seleccionado usufructo temporal, su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien el 2% por año, sin exceder del 70%.

      Mínimo 1 año, máximo 35 años.

      A partir de 35 años se considera usufructo vitalicio.

    • Si en tipo de usufructo se ha seleccionado usufructo vitalicio, habrá que indicar el porcentaje.

      Regla para el cálculo del usufructo: 89-edad usufructuario en el momento de constituirse el usufructo.

      Su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien el porcentaje resultante.

      Mínimo 10%, máximo 70%.

    • Cuando el usufructo sea a favor de persona jurídica, se aplicarán las reglas de los usufructos temporales sin que pueda exceder del 60%. Este mismo porcentaje se tendrá en cuenta cuando la duración del usufructo sea indeterminada.
  • Fecha de extinción:

    Señale la fecha de extinción del usufructo.

Causa de extinción:

Seleccione Fallecimiento, Donación, Vencimiento de plazo y otros.

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Inventario, páginas 2 y 3 del modelo 653
1. Inventario:
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2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a

Se incluirán los datos de nudo/a propietario/a y de usufructuario/a.

Fecha de devengo: Señale la fecha de extinción del usufructo.

3. Relación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos:

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Clave
  • UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
  • RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.
Nº Fijo / Ref. Catastral

Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.
En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.

Descripción del bien o derecho

Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.

Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).

Valor total

Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

%

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor participación

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
 

4. Relación de bienes muebles y derechos sobre los mismos:

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Clave

  • DE: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o plazo.
  • DP: Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores.
  • AC: Acciones, participaciones y fondos de inversión.
  • OT: Objetos de arte y antigüedades y otros bienes y derechos.
  • VE: Vehículos, embarcaciones y aeronaves.

Valor total

Indique el valor total del mueble.

Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.

%

Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.

En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.

Valor participación

Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.

Página 4 del modelo 653, autoliquidación
1.Autoliquidación:

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Hay que rellenar una página por cada persona contribuyente (nudo/a propietario/a).

2. Contribuyente
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Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona que originó el usufructo (causante, donante o transmisor de la nuda propiedad), así como el grupo al que pertenece.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.
Grupo:
  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.
3. Cuota
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Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.


4. Firma:
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 Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula.
Información adicional, (solo si la extinción es por donación)
1. Anexo 1:
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1. 2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a:
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1. 3. Cuota:
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En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:

  • En la columna de la izquierda se consignarán los datos relativos a la constitución.
  • En la columna de la derecha se consignarán los datos relativos a la extinción. En este último caso el grado de parentesco a tener en cuenta será el del nudo propietario actual con el usufructuario.

Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.

Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
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Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.

Carátula del modelo 653
1. Carátula:
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2. Datos del presentador/a:
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Carácter del presentador/a

El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.


3. Datos del documento:
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Datos del documento:

Marcar X en:

  • Documento público: (si se adjunta Escritura Pública, en cuyo caso, también se rellenará la fecha de documento y número de protocolo) o en
  • Documento Privado: (si se adjunta un Escrito) o en
  • Modelo: en el caso de extinción de usufructo, nunca puede presentarse solo el modelo; hace falta siempre un documento que lo soporte.

Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo.


4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:
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Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo.


5. Fecha y firma:
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Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula.