Instrucciones para rellenar el modelo 653
Página 1 modelo 653

2. Datos del usufructo
|
Datos del Usufructo
Seleccione Fallecimiento, Donación, Vencimiento de plazo y otros. |
Inventario, páginas 2 y 3 del modelo 653
|
2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a |
|
Se incluirán los datos de nudo/a propietario/a y de usufructuario/a. Fecha de devengo: Señale la fecha de extinción del usufructo.
|
- UR: Urbano: Cuando el bien sea de naturaleza urbana.
- RU: Rústico: Cuando el bien sea de naturaleza rústica.
Señale la Referencia Catastral o Número fijo del inmueble. Se podrá acceder a la Oficina virtual de Catastro de Bizkaia.
En el caso de bienes rústicos que radiquen en Bizkaia, no será obligatoria la Referencia Catastral y deberá indicarse el número de polígono y parcela. En cambio, para los bienes rústicos que radiquen fuera de Bizkaia, deberá indicarse la Referencia Catastral.
Descripción del bien o derecho
Describir de la manera más clara y concisa posible el bien que se relaciona. En el caso de bienes de naturaleza urbana, señalar, por ejemplo, si son vivienda, local comercial, garaje, etc… y la dirección donde radiquen. En el caso de bienes de naturaleza rústica, señalar, por ejemplo, construcciones rústicas, fincas rústicas y el lugar donde se encuentran ubicadas.
Si es un bien ganancial o comunicado deberá indicar la participación de la sociedad de gananciales o comunicación foral en caso de que esta participación fuese inferior al 100% (ejemplo: mitad indivisa del piso, local, etc…).
Valor total
Indique el valor total del inmueble. La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo.
Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
%
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un bien inmueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Valor participación
Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado.
|
4. Relación de bienes muebles y derechos sobre los mismos: |
|
Clave
Valor total Indique el valor total del mueble. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación. % Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito. En caso de un bien mueble que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%. Valor participación Se señalará el valor del bien, después de aplicar el porcentaje de participación que se posee sobre él. Será el 50% del Valor Total si en Tipo se ha indicado Ganancial o Comunicado. |
Página 4 del modelo 653, autoliquidación

Hay que rellenar una página por cada persona contribuyente (nudo/a propietario/a).
2. Contribuyente
|
Parentesco: Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona que originó el usufructo (causante, donante o transmisor de la nuda propiedad), así como el grupo al que pertenece.
|
|
Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos. Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo. Bases imponibles anteriores
Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores. Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada. Importe total de la Reducción por parentesco:
Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €. En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €. Cuota a ingresar La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
|
|
Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores. |
4. Firma:

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula.
Información adicional, (solo si la extinción es por donación)

1. 2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a:

1. 3. Cuota:
|
En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:
Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos. Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo. Bases imponibles anteriores
Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores. Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada. Importe total de la Reducción por parentesco:
Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €. En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €. Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:
Cuota a ingresar La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.
|
|
Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores. |
Carátula del modelo 653

2. Datos del presentador/a:
|
Carácter del presentador/a El presentador/a de la declaración o autoliquidación tributaria, y, en su caso, de otros documentos, tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario/a de las personas obligadas al pago del impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con la declaración o autoliquidación presentada, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados. |
3. Datos del documento:
|
Datos del documento: Marcar X en:
Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo. |
4. Hechos imponibles comprendidos en el documento:
|
Se marcará también la casilla Extinción de Usufructo. |
5. Fecha y firma:
|
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 4 y la carátula. |

