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Si has realizado obras de rehabilitación en una vivienda arrendada, puedes beneficiarte de una deducción fiscal específica

  • Porcentaje de deducción:  18 % sobre las cantidades destinadas a la rehabilitación.
  • Límite anual: 3.000 € por ejercicio.
  • Requisitos para las obras: 
    • Las actuaciones deben estar calificadas como actuación protegida, conforme a la normativa vigente:
      • Decreto Gobierno Vasco 317/2002
      • Real Decreto 2066/2008
      • Normas análogas que lo sustituyan
    • Solo serán deducibles hasta el importe del presupuesto protegible.
NF IRPF 13/2013 artículo 87 bis. Deducción por rehabilitación protegida.
La Norma Foral 2/2025 introdujo este nuevo artículo y y la NF 5/2025 añadío el último párrafo, con efectos desde 1 de enero de 2025

Las y los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 32 de esta Norma Foral, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. 
A estos efectos se entenderá por rehabilitación aquellas obras realizadas por la persona propietaria en la vivienda arrendada cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre , sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , o normas análogas que lo sustituyan. 
Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción 
A los efectos de la deducción prevista en este artículo, de las cantidades citadas en los párrafos anteriores se restará el importe de las subvenciones que el o la contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.