La compensación será del 10% del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que se cumplan efectivamente con las obligaciones Batuz (expedición de facturas TicketBAI y llevanza del nuevo LROE) y la persona contribuyente se haya adherido voluntariamente a Batuz
En el ejercicio 2025 solo tendrán derecho a la compensación las siguientes personas contribuyentes del IRPF:
- Aquellas cuya fecha de implantación obligatoria es 1 de julio de 2025 y han cumplido voluntariamente con Batuz desde el 1 de enero de 2025 o antes.
- Aquellas cuya fecha de implantación obligatoria es 1 de enero de 2026 y han cumplido voluntariamente con Batuz desde el 1 de julio de 2025 o antes.
Es responsabilidad de la persona contribuyente no indicar la compensación Batuz en la declaración del IRPF si no cumple los requisitos anteriores.
Si durante el año 2025 se han realizado gastos o inversiones relacionados con la implantación de Batuz (adquisición e instalación de equipos informáticos como ordenadores o impresoras, instalación de software o similares), se podrá aplicar en la declaración del IRPF una deducción del 30% de dichos gastos o inversiones, en el apartado “Deducción para la implantación del sistema Batuz”.