En caso de que la persona fallecida sea residente en el extranjero (tengan la consideración de no residente en España), la persona heredera debe tributar en el territorio donde resida. Por tanto, si la persona heredera es residente en Bizkaia, tributa en Bizkaia por el total de bienes y derechos heredados del fallecido/a.
Debe presentar el modelo 650 en la Hacienda Foral de Bizkaia y aplicar la normativa de Bizkaia, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales suscritos.
Debes tener en cuenta todo el patrimonio, todos los bienes y derechos y su
valoración.