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¿A qué contribuyentes les son aplicables las deducciones por inversión y por otras actividades?
A los contribuyentes que realicen actividades económicas mediante el método de estimación directa normal o simplificada del IRPF. 
¿Cuáles son las llamadas deducciones por inversiones y otras actividades aplicables en IRPF?

Tal y como establece el artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, los contribuyentes sujetos a IRPF podrán aplicar las deducciones reguladas en el capítulo III del título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción

  • Deducciones por Inversiones en activos no corrientes nuevos (artículo 61).
  • Deducciones por la realización de actividades de investigación y desarrollo (artículo 62)
  • Deducciones por actividades de innovación tecnológica (artículo 63, 64 y 64 bis)
  • Deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (artículo 65).
  • Deducción por creación de empleo (artículo 66).
  • Deducción por Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (artículo 66bis).
  • Deducción por Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado (artículo 66ter).
  • Incentivos para el fomento de la cultura (artículo 66quater).
  • Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y en la edición de libros (Artículo 66 quinquies)
  • Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Artículo 66 sexies)
  • Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social de Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria (Artículo 66 septies)
  • Deducción por inversión en bicicletas urbanas e inversión en instalaciones adaptadas para su aparcamiento (Artículo 66 nonies)
  • Artículo 66 decies Deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años (Artículo 66 decies)
¿Cómo se regula la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos?

Bienes incentivables:

  • Activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
  • Inversiones en Aplicaciones informáticas nuevas (software).
  • Adquisición de Pabellones industriales rehabilitados para su transmisión.
  • Adquisición de Pabellones industriales para su rehabilitación
  • Rehabilitación de pabellones industriales integrados en el activo de la empresa
  • Mejoras
  • Inversiones en el elemento arrendado que realice el arrendatario

Requisitos:

  • Contabilización dentro del activo no corriente.
  • Plazo mínimo de amortización de 5 años, excepto las aplicaciones informáticas que se amortizan entre 2 y 5 años.
  • Que no tributen por el Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte.
  • Que el conjunto de activos objeto de inversiones en cada ejercicio supere el 10% de los valores netos preexistentes del activo no corriente del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del intangible correspondiente a aplicaciones informáticas deduciendo las amortizaciones y pérdidas por deterioro de valor que se hubieran contabilizado, o en otro caso que fuera superior a 5 millones de euros.

Porcentaje de deducción

  • 10% con carácter general.
  • 5% en mejoras.
  • 5% en inversiones realizadas por el arrendatario en el elemento arrendado.
¿Cómo se regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo?

Actividades incentivables:

Actividades definidas cada una de ellas en el artículo 62 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades y nombradas en los siguientes términos.

  • “Investigación básica”.
  • “Investigación aplicada”.
  • “Desarrollo experimental”.
  • “Software avanzado”.

Documentación

Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.

Porcentaje de deducción:

  • 30% de gastos de investigación y desarrollo.
  • 35% de los gastos e inversiones vinculados a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo. Este % podrá incrementarse segun lo previsto en el art. 62.4 del impuesto sobre sociedades.
  • 20% adicional, por la contratación de micro y pequeñas empresas que realicen actividades de I+D vinculadas a reducil el impacto ambiental negativo, o la contratación de empresas innovadoras. 
  • 10% de elementos de inmovilizado material e intangible que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D (excluidos los inmuebles y terrenos).
¿Cómo se regula la deducción por actividades de innovación tecnológica?

Actividades incentivables:

Actividades de innovación tecnológica que creen avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva.

Estas actividades están reguladas en los artículos 63, 64 y 64 bis de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades, si bien, a grandes rasgos podrían catalogarse en los siguientes grupos:

  • Proyectos de diagnóstico tecnológico y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, reconocidos y registrados.
  • Ingeniería de software, diseño industrial, e ingeniería y diseño de nuevo producto o proceso de negocio
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “Know how” y diseños.
  • Obtención de los certificados ISO 56002, UNE 166000 o similares.
  • Gastos de innovación tecnológica realizados por el contribuyente cuando estén directamente relacionados con actividades de innovación tecnológica y se apliquen a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
  • Gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en otros Estados de miembros de la UE o del EEE.

Documentación

Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.

Porcentaje de deducción:

15% o 20% en función del tipo de actividad tecnológica.

Se aplica también a empresas que participen en la financiación de proyectos de desarrollo o innovación tecnológica que realicen otras empresas.

¿Cómo se regula la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía?
Desde el 01-01-2025

Actividades incentivables y porcentaje de deducción 

Las personas contribuyentes pueden reducir un 35% de la cuota líquida del impuesto si hacen gastos o inversiones en:
  • Instalaciones para producir energía renovable.
  • Equipos que consuman menos energía o usen energías renovables.
  • Instalaciones para transportar o distribuir energía renovable.
  • Equipos e instalaciones incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  • Instalaciones para captar emisiones y usarlas en procesos renovables.
  • Equipos para reducir, reciclar o reutilizar residuos (economía circular).
La deducción será del 15% de la cuota líquida en:
  • Inversiones enla limpieza de suelos contaminados, aprobadas por organismos oficiales del País Vasco.
  • Inversiones en inmovilizado material en ejecución de proyectos para:
    • Aprovechar energéticamente residuos que no se puedan reciclar.
    • Recuperar espacios naturales dañados.
    • Reducir consumo y depurar agua.
    • Sustituir equipos por otros más eficientes y menos contaminantes.
    • Fomentar movilidad y transporte sostenible (excepto transporte terrestre).
La base de la deducción no puede superar 40.000 euros para los turismos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Documentación:

  • Para la aplicación de la deducción "Equipos e instalaciones incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias" y "Inversiones enla limpieza de suelos contaminados" , las personas contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano del Departamento correspondiente.
  • Paral resto de las deducciones las personas contribuyentes deberán justificar , a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de las Diputaciones, que confirmen que las inversiones cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
Hasta el 31.12.2024
Actividades incentivables
  1. Inversiones realizadas en equipos completos definidos en la orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  2. A) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco. 
B) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental: 
  • Minimización, reutilización y valorización de residuos. 
  • Movilidad y Transporte sostenible. 
  • Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias. 
  • Minimización del consumo de agua y su depuración.
  • Empleo de energías renovables y eficiencia energética. 

    Documentación:
    
  • Se deberán justificar las deducciones de los apartados 1 y 2 A anteriores, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
  • Se deberá justificar la deducción del apartado 2.B anterior, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento competente de Medio Ambiente de la DFB o del Gobierno Vasco.
    
    Porcentaje de deducción:
  • 30% del importe de las inversiones realizadas en los equipos completos definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  • 15% de otros gastos (limpieza de suelos contaminados, proyectos relacionados con el empleo de energías renovables y eficiencia energética…)
¿Cómo se regula la deducción por creación de empleo?

Actividad incentivable:

Contratación de personas que conlleve un incremento en la plantilla de personas con contrato laboral indefinido.

Requisitos:

  • El salario de la persona que da derecho a la deducción debe mantenerse o incrementarse en los tres años siguientes, y en el momento de la contratación debe ser superior en un 70% al SMI. A raiz del COVID, para el computo de los tres años mencionados no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.
  • Que la Plantilla indefinida del fin del ejercicio de la contratación no se reduzca durante los periodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la deducción. Se entenderá cumplido este requisito cuando, en caso de reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, se vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de dos meses desde la extinción de cada relación laboral. Este plazo se ampliara a cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Porcentaje de deducción:

En los ejercicios comprendidos entre 2018 y 2021 será del 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000€ por cada persona contratada con carácter indefinido.

Las cantidades anteriores se duplicarán cuando se trate trabajadores incluidos en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción.

Desde el ejercicio 2022 la deducción  será, por cada persona contratada, del 25% del salario anual bruto con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

Cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, la deducción será del 50% del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

 

¿Cómo se regulan los Incentivos para el fomento de la cultura (inversión en producciones en cinematográficas y audiovisuales)?

Bienes incentivables:

Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Nacimiento del derecho a la deducción:

  • Con carácter general, a partir del periodo impositivo en que finalice la producción de la obra.
  • Con carácter especial, a medida que se efectúen los pagos si la producción de la obra tiene un periodo superior a 12 meses y afecta a más de un periodo impositivo.

Porcentaje de deducción

30% del coste de la producción así como los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

A la base de deducción señalada en el párrafo anterior se le restará el importe de subvenciones recibidas para financiar las inversiones.

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción adicional del 5% de la cuota líquida.

¿Cuáles son las normas comunes a todas las deducciones reguladas en el capítulo III del título V y de la Disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a las que nos remite el artículo 88 de la Norma Foral del Impuesto de las Personas Físicas?

Base de la deducción

  • La base de la deducción será el total de la contraprestación, con exclusión de los intereses e impuestos indirectos, margen de construcción y gastos técnicos de licitación. Tampoco se computarán los costes derivados del desmantelamiento o retiro de los activos.
  • En inmuebles, se excluirá el valor del suelo.
  • En gastos de rehabilitación, se computará el precio de éstos, con exclusión de los mismos conceptos que en inversiones.
  • En caso de recibir subvenciones, de la base de la deducción se reducirá el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad en el impuesto de sociedades. (microempresa y pequeña empresa: Base deducción - 76% * subvenciones recibidas), a excepción de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuyo caso la subvención se reducirá íntegramente.

Plazo

Deben permanecer en funcionamiento (no se pueden transmitir ni arrendar) un plazo mínimo de cinco años o tres si se trata de bienes muebles.

Excepciones:

  • Si la vida útil del bien es inferior a cinco o tres años en caso de muebles.
  • Que se repongan o sustituyan por otros que cumplan los mismos requisitos en el plazo de 3 meses.

Nacimiento del derecho a la deducción

  • Con carácter general, en el momento de su puesta en funcionamiento.
  • Con carácter especial, a medida que se efectúen los pagos, si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Que sea un proyecto de inversión superior a 12 meses.

2. Que se comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.

Límite ejercicio 2021 y anteriores

Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.

Orden en la aplicación de las deducciones 2021 y anteriores

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.

Límite ejercicio 2022 y posteriores

Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, cuyo límite será el 50%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos. 

Orden en la aplicación de las deducciones 2022 y posteriores

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 50% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 50% del ejercicio actual.

Incompatibilidades:

  • Con cualquier otro beneficio tributario, salvo: Libertad de amortización, Amortización acelerada, Amortización conjunta.

Régimen de opciones

Las deducciones serán aplicables exclusivamente cuando se ejercite la opción al presentar la declaración.

Limites para la aplicación de las deducciones. Cantidades pendientes

Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, que en los ejercicios 2022 y posteriores, tendrán un limite del 50%).

La operación que es preciso realizar es la siguiente regla de tres:

Base imponible general (total)........................... Cuota íntegra “general” (total).

Rendimiento Neto actividades .................................... X

Siendo X la parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de la actividad.

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las declaraciones de los periodos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos al año de generación, perdiendo tal derecho si no se obtienen rendimientos de actividades en los mencionados periodos impositivos.

Orden en la aplicación de las deducciones

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 50% de ejercicios anteriores (ejercicio 2022 y posteriores).
  • Deducciones con el límite del 50% del ejercicio actual (ejercicio 2022 y posteriores).

¿Cómo se regula la deducción extraordinaria para la reanudación de actividades económicas (2021)?

Bienes incentivables:

Gastos e inversiones que hayan realizado los contribuyentes en el ejercicio 2021 para reanudar o recuperar su actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.

Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para complementar canales alternativos de comercialización como plataformas online, o de prestación de servicios como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.

Requisitos:

Se entiende por actividad económica afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 y cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.

Porcentaje de deducción:

15% en cuota de los gastos e inversiones.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


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Al objeto de fomentar las actividades económicas, en el apartado "Deducción por inversión actividades" se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por inversiones y otras actividades, los incentivos por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales, así como la deducción para la reanudación de actividades económicas (medida tributaría excepcional COVID19).

Así mismo, se podrán reflejar las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de cuota íntegra.

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Deducción por inversiones y por otras actividades


 
Documentación necesaria
  • Documentos que acrediten que la inversión o actividad incentivable cumplen con los requisitos para la aplicación de la deducción correspondiente, tales como, facturas, escrituras, informes motivados por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, certificados emitidos por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o por el Departamento competente de Medio Ambiente de la DFB, contratos laborales, modelo 190, etc...
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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