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Deducción por inversiones y otras actividades: requisitos, límites, etc. (Art. 88 NF 13/2013)
Cuadro comparativo de las deducciones por inversiones y otras actividades
Deducción
Capitulo III del Título V del IS
Bienes o actuaciones incentivables Requisitos principales Porcentaje
Art. 61 – Inversiones en activos nuevos Maquinaria, instalaciones, pabellones industriales, software, inversiones inmobiliarias. Activos nuevos, afectos a la actividad, correctamente contabilizados y mantenidos. 10% general
5% mejoras o inversiones de arrendatarios
Art. 62 – Investigación y desarrollo (I+D) Proyectos de I+D, personal investigador, colaboración con universidades, activos afectos. Calificación como I+D y justificación técnica y contable. 30%–55% gastos
10% inversiones
Art. 63 – Innovación tecnológica Software, diseño industrial, nuevos productos o procesos, certificaciones, tecnología avanzada. Proyecto de innovación identificable y vinculado a la actividad. 20% o 15%
Art. 64 bis – Financiación I+D e innovación Financiación de proyectos de I+D o innovación realizados por terceros. Contrato de financiación, sin adquisición de la propiedad intelectual. Según proyecto
(límite 1,20× aportación)
Art. 65 – Sostenibilidad y transición energética Renovables, eficiencia energética, reciclaje, tecnologías limpias, movilidad sostenible. Inversiones medioambientales afectas a la actividad. 35% o 15%
Art. 65 bis – Financiación de sostenibilidad Financiación de proyectos medioambientales y energéticos. Contrato de financiación y cumplimiento del art. 65. Según proyecto
(límite 1,20× aportación)
Art. 66 – Creación de empleo Contratación indefinida de personas trabajadoras. Mantenimiento del empleo durante al menos 3 años. 25% salario
50% colectivos especiales
Art. 66 bis – Inversión en pymes e innovadoras Inversión en capital de microempresas, pymes, empresas innovadoras o economía plateada. Participación limitada y permanencia mínima de 5 años. 25% general
35% innovadoras
Art. 66 ter – Formación economía plateada Gastos de formación en envejecimiento, cuidados y servicios sociales. Formación acreditada y vinculada a la actividad. 10% + 15% adicional
Art. 66 quater – Cultura Producciones audiovisuales, espectáculos en vivo, edición de libros. Cumplimiento de requisitos culturales y territoriales. 30%–60%
Un 10% más si son en euskera
(límite 1,20× aportación)
Art. 66 quinquies – Financiación cultural Financiación de proyectos audiovisuales, espectáculos y libros. Contrato de financiación y requisitos del proyecto. Según proyecto
(límite 1,20× aportación)
Art. 66 sexies – Conciliación Planes de conciliación laboral y personal. Plan aprobado y aplicado en la empresa. 5%–15% cuota
Art. 66 septies / octies – Previsión social Aportaciones empresariales a sistemas de previsión social. Aportaciones periódicas vinculadas al salario. 10%–25%
Art. 66 nonies – Movilidad sostenible Bicicletas urbanas e instalaciones de aparcamiento. Uso vinculado a la actividad empresarial. 10% con límites
Art. 66 decies – Empleo de mujeres y jóvenes Contratación indefinida de mujeres y menores de 36 años. Mantenimiento del empleo durante 3 años. 35% salario
(límite 1 SMI)
 
¿A qué contribuyentes les son aplicables las deducciones por inversión y por otras actividades?
A los contribuyentes que realicen actividades económicas mediante el método de estimación directa normal o simplificada del IRPF. 
¿Cuáles son las llamadas deducciones por inversiones y otras actividades aplicables en IRPF?

Tal y como establece el artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, los contribuyentes sujetos a IRPF podrán aplicar las deducciones reguladas en el capítulo III del título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (artículos 61-67), con igualdad de porcentajes y límites de deducción

– Inversiones en activos nuevos (Artículo 61)
Permite aplicar una deducción fiscal cuando la empresa invierte en activos nuevos como maquinaria, edificios, software u otras infraestructuras. El incentivo varía según el tipo de inversión y exige que los activos se mantengan y contabilicen correctamente.

– Investigación y desarrollo (I+D) (Artículo 62)
Ofrece importantes deducciones por realizar proyectos de investigación y desarrollo. El porcentaje aumenta cuando los proyectos tienen impacto ambiental, incorporan personal investigador cualificado o se desarrollan en colaboración con universidades o centros tecnológicos.

– Innovación tecnológica (Artículo 63)
Apoya proyectos de innovación que no llegan a considerarse I+D, como el desarrollo de software, el diseño de nuevos productos o procesos, la obtención de certificaciones o la adquisición de tecnología avanzada.

– Gastos excluidos en I+D e innovación (Artículo 64)
Aclara qué tipos de gastos no pueden beneficiarse de las deducciones por I+D e innovación, como determinados viajes, acciones formativas o servicios que no estén directamente vinculados al proyecto.

– Financiación de proyectos de I+D e innovación (Artículo 64 bis)
Permite que empresas que financian proyectos de I+D o innovación realizados por terceros puedan beneficiarse de las deducciones fiscales generadas por dichos proyectos, con límites y condiciones específicas.

– Sostenibilidad y transición energética (Artículo 65 )
Incentiva las inversiones relacionadas con energías renovables, eficiencia energética, reciclaje, economía circular y otras tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

– Financiación de proyectos de sostenibilidad (Artículo 65 bis)
Extiende el sistema de financiación con derecho a deducción a los proyectos medioambientales, permitiendo que los financiadores también se beneficien del incentivo fiscal.

– Creación de empleo (Artículo 66)
Apoya la contratación estable mediante deducciones vinculadas al salario de las personas contratadas, con un mayor incentivo cuando se trata de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.

– Inversión en pymes y empresas innovadoras (Artículo 66 bis)
Favorece la inversión en microempresas, pymes, empresas innovadoras y entidades vinculadas a la economía plateada, siempre que se mantenga la inversión durante un periodo mínimo.

– Formación en economía plateada y del cuidado (Artículo 66 ter)
Incentiva los gastos de formación relacionados con el envejecimiento activo, los cuidados y los servicios a personas mayores, premiando especialmente el aumento del esfuerzo formativo.

Fomento de la cultura (Artículo 66 quater)
Establece deducciones para producciones audiovisuales, espectáculos en vivo y edición de libros, con un mayor incentivo cuando las obras se realizan o editan en euskera.

– Financiación de proyectos culturales (Artículo 66 quinquies)
Permite a quienes financian proyectos culturales beneficiarse de las deducciones generadas por los productores de dichas obras.

– Medidas de conciliación (Artículo 66 sexies)
Incentiva la implantación de planes que faciliten la conciliación entre la vida laboral y personal, especialmente cuando las medidas son utilizadas de forma efectiva por la plantilla.

– Aportaciones a EPSV de empleo (Artículo 66 septies)
Fomenta las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social para las personas trabajadoras, reforzando el ahorro para la jubilación.

– Otros sistemas de previsión social (Artículo 66 octies)
Apoya las aportaciones a otros sistemas de previsión social, con especial atención a trabajadores jóvenes o a aportaciones mínimas sobre el salario.

– Movilidad sostenible (Artículo 66 nonies)
Incentiva la compra de bicicletas urbanas y la instalación de aparcamientos para promover una movilidad más sostenible en las empresas.

– Empleo de mujeres y jóvenes (Artículo 66 decies)
Favorece la contratación estable de mujeres y personas menores de 36 años mediante deducciones sobre el salario, siempre que el empleo se mantenga en el tiempo.

¿Cuáles son las normas comunes a las deducciones por inversiones y otras actividades?

Normas comunes  a las deducciones reguladas en el capítulo III del título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (art. 61-67) a las que nos remite el artículo 88 de la Norma Foral del Impuesto de las Personas Físicas
Base de la deducción

  • La base de la deducción será el total de la contraprestación, con exclusión de los intereses e impuestos indirectos, margen de construcción y gastos técnicos de licitación. Tampoco se computarán los costes derivados del desmantelamiento o retiro de los activos.
  • En inmuebles, se excluirá el valor del suelo.
  • En gastos de rehabilitación, se computará el precio de éstos, con exclusión de los mismos conceptos que en inversiones.
  • En caso de recibir subvenciones, de la base de la deducción se reducirá el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad en el impuesto de sociedades. (microempresa y pequeña empresa: Base deducción - 76% * subvenciones recibidas), a excepción de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuyo caso la subvención se reducirá íntegramente.

Plazo

Deben permanecer en funcionamiento (no se pueden transmitir ni arrendar) un plazo mínimo de 5 años o 3 si se trata de bienes muebles.

Excepciones:

  • Si la vida útil del bien es inferior a 5 o 3 años en caso de muebles.
  • Que se repongan o sustituyan por otros que cumplan los mismos requisitos en el plazo de 3 meses.

Nacimiento del derecho a la deducción

  • Con carácter general, en el momento de su puesta en funcionamiento.
  • Con carácter especial, a medida que se efectúen los pagos, si se cumplen los siguientes requisitos:
  1.  Que sea un proyecto de inversión superior a 12 meses.
  2.  Que se comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.

Límites(Art. 67 del impuesto de Sociedeades)

  • Regla general: la suma de las deducciones del Capítulo III no puede exceder del 35 % sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas.
  • Límite del 70 % de la cuota: para I+D, innovación y participación en proyectos de I+D/innovación (arts. 62 a 64 bis).
  • Límite del 50 % de la cuota: para deducciones de desarrollo sostenible, transición energética, cultura y participación en estos proyectos (arts. 65, 65 bis, 66 quater y 66 quinquies). 

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
Excepciones:

  • El límite será del 25% para las deducciones reguladas en 64 bis, 65 bis y 66 quinquies, y las del 66 quarter (cuando se imputen a los socios de agrupaciones de interés económico-AIE-, excepto si las AIEs están creadas antes del 01.01.25 que tienen el límite anterior del 50% -art. 88 de la NF de IRPF)  

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos. 

Límite ejercicio 2021 y anteriores

Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.

Orden en la aplicación de las deducciones 2021 y anteriores

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.



Orden en la aplicación de las deducciones 2022 y posteriores

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 50% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 50% del ejercicio actual.

Incompatibilidades:

  • Con cualquier otro beneficio tributario, salvo: Libertad de amortización, Amortización acelerada, Amortización conjunta.

Régimen de opciones art. 105e de la NF 13/2013

Las deducciones serán aplicables exclusivamente cuando se ejercite la opción al presentar la declaración. 

Limites para la aplicación de las deducciones. Cantidades pendientes

Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, que en los ejercicios 2022 y posteriores, tendrán un limite del 50%).

La operación que es preciso realizar es la siguiente regla de tres:

Base imponible general (total)........................... Cuota íntegra “general” (total).

Rendimiento Neto actividades .................................... X

Siendo X la parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de la actividad.

Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las declaraciones de los periodos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos al año de generación, perdiendo tal derecho si no se obtienen rendimientos de actividades en los mencionados periodos impositivos.

Orden en la aplicación de las deducciones

  • Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
  • Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
  • Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
  • Deducciones con el límite del 50% de ejercicios anteriores (ejercicio 2022 y posteriores).
  • Deducciones con el límite del 50% del ejercicio actual (ejercicio 2022 y posteriores).

Otras deducciones y Ayudas para tu Actividad económica
Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos (Art. 61 NF 11/2013)

Bienes incentivables:

  • Activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias.
  • Inversiones en Aplicaciones informáticas nuevas (software).
  • Adquisición de Pabellones industriales rehabilitados para su transmisión.
  • Adquisición de Pabellones industriales para su rehabilitación
  • Rehabilitación de pabellones industriales integrados en el activo de la empresa
  • Mejoras
  • Inversiones en el elemento arrendado que realice el arrendatario

Requisitos:

  • Contabilización dentro del activo no corriente.
  • Plazo mínimo de amortización de 5 años, excepto las aplicaciones informáticas que se amortizan entre 2 y 5 años.
  • Que no tributen por el Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte.
  • Que el conjunto de activos objeto de inversiones en cada ejercicio supere el 10% de los valores netos preexistentes del activo no corriente del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del intangible correspondiente a aplicaciones informáticas deduciendo las amortizaciones y pérdidas por deterioro de valor que se hubieran contabilizado, o en otro caso que fuera superior a 5 millones de euros.

Porcentaje de deducción

  • 10% con carácter general.
  • 5% en mejoras.
  • 5% en inversiones realizadas por el arrendatario en el elemento arrendado.
Deducción por actividades de investigación y desarrollo (Art 62 NF 11/2013 del IS)

Actividades incentivables:

Actividades definidas cada una de ellas en el artículo 62 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades y nombradas en los siguientes términos.

  • “Investigación básica”.
  • “Investigación aplicada”.
  • “Desarrollo experimental”.
  • “Software avanzado”.

Documentación

Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.

Porcentaje de deducción:

  • 30% de gastos de investigación y desarrollo y será 50% sobre el exceso respecto a la media de 2 años anteriores.
  • 35% de los gastos e inversiones vinculados a la reducción de forma sustancial del impacto ambiental negativo y será 50% sobre el exceso respecto a la media de 2 años anteriores.
  • 20% adicional, por la contratación de micro y pequeñas empresas que realicen actividades de I+D vinculadas a reducil el impacto ambiental negativo, o la contratación de empresas innovadoras. 
  • 10% de elementos de inmovilizado material e intangible que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D (excluidos los inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (Art 63 NF 11/2013 del IS)

Actividades incentivables:

Actividades de innovación tecnológica que creen avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva.

Estas actividades están reguladas en los artículos 63, 64 y 64 bis de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades, si bien, a grandes rasgos podrían catalogarse en los siguientes grupos:

  • Proyectos de diagnóstico tecnológico y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, reconocidos y registrados.
  • Ingeniería de software, diseño industrial, e ingeniería y diseño de nuevo producto o proceso de negocio
  • Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “Know how” y diseños.
  • Obtención de los certificados ISO 56002, UNE 166000 o similares.
  • Gastos de innovación tecnológica realizados por el contribuyente cuando estén directamente relacionados con actividades de innovación tecnológica y se apliquen a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
  • Gastos de innovación tecnológica correspondientes a actividades realizadas en otros Estados de miembros de la UE o del EEE.

Documentación

Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.

Porcentaje de deducción:

15% o 20% en función del tipo de actividad tecnológica.

Se aplica también a empresas que participen en la financiación de proyectos de desarrollo o innovación tecnológica que realicen otras empresas.

Deducción relacionada por la sostenibilidad y medio ambiente (Art 65 NF 11/2013 del IS)
¿Cómo se regula la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía?
Desde el 01-01-2025

Actividades incentivables y porcentaje de deducción 

Las personas contribuyentes pueden reducir un 35% de la cuota líquida del impuesto si hacen gastos o inversiones en:
  • Instalaciones para producir energía renovable.
  • Equipos que consuman menos energía o usen energías renovables.
  • Instalaciones para transportar o distribuir energía renovable.
  • Equipos e instalaciones incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  • Instalaciones para captar emisiones y usarlas en procesos renovables.
  • Equipos para reducir, reciclar o reutilizar residuos (economía circular).
La deducción será del 15% de la cuota líquida en:
  • Inversiones en la limpieza de suelos contaminados, aprobadas por organismos oficiales del País Vasco.
  • Inversiones en inmovilizado material en ejecución de proyectos para:
    • Aprovechar energéticamente residuos que no se puedan reciclar.
    • Recuperar espacios naturales dañados.
    • Reducir consumo y depurar agua.
    • Sustituir equipos por otros más eficientes y menos contaminantes.
    • Fomentar movilidad y transporte sostenible (excepto transporte terrestre).
La base de la deducción no puede superar 40.000 € para los turismos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Documentación:

  • Para la aplicación de la deducción "Equipos e instalaciones incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias" y "Inversiones en la limpieza de suelos contaminados", las personas contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano del Departamento correspondiente.
  • Paral resto de las deducciones las personas contribuyentes deberán justificar, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de las Diputaciones, que confirmen que las inversiones cumplen los requisitos establecidos en la normativa.
Hasta el 31.12.2024
Actividades incentivables
  1. Inversiones realizadas en equipos completos definidos en la orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  2. A) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el ejercicio para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco. 
B) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental: 
  • Minimización, reutilización y valorización de residuos. 
  • Movilidad y Transporte sostenible. 
  • Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias. 
  • Minimización del consumo de agua y su depuración.
  • Empleo de energías renovables y eficiencia energética. 

    Documentación:
    
  • Se deberán justificar las deducciones de los apartados 1 y 2 A anteriores, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco.
  • Se deberá justificar la deducción del apartado 2.B anterior, a requerimiento de la Administración Tributaria, con certificado emitido por el Departamento competente de Medio Ambiente de la DFB o del Gobierno Vasco.
    
    Porcentaje de deducción:
  • 30% del importe de las inversiones realizadas en los equipos completos definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
  • 15% de otros gastos (limpieza de suelos contaminados, proyectos relacionados con el empleo de energías renovables y eficiencia energética…)
Deducción por creación de empleo (Art 66 NF 11/2013 del IS)

Actividad incentivable:

Contratación de personas que conlleve un incremento en la plantilla de personas con contrato laboral indefinido.
 

Requisitos:

  • El salario de la persona que da derecho a la deducción debe mantenerse o incrementarse en los 3 años siguientes, y en el momento de la contratación debe ser superior en un 70% al SMI. A raiz del COVID, para el computo de los 3 años mencionados no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.
  • Que la Plantilla indefinida del fin del ejercicio de la contratación no se reduzca durante los periodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la deducción. Se entenderá cumplido este requisito cuando, en caso de reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, se vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de 2 meses desde la extinción de cada relación laboral. Este plazo se ampliara a 4 meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Porcentaje de deducción:
◦ General: 25% del salario bruto (con límites).    
◦ Colectivos especiales (menores de 30 o mayores de 45 años): 50% del salario bruto.    
◦ Mujeres y menores de 36 años: 35% del salario bruto

En los ejercicios comprendidos entre 2018 y 2021 será del
25% del salario anual bruto con el límite de 5.000€ por cada persona contratada con carácter indefinido.


Las cantidades anteriores se duplicarán cuando se trate trabajadores incluidos en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción.

Desde el ejercicio 2022 la deducción  será, por cada persona contratada, del 25% del salario anual bruto con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

Cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, la deducción será del 50% del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

Incentivos para el fomento de la cultura (inversión en producciones en cinematográficas y audiovisuales) (Art 66 quarter y 66 quinquies NF 11/2013 del IS)

Bienes incentivables:

Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Nacimiento del derecho a la deducción:

  • Con carácter general, a partir del periodo impositivo en que finalice la producción de la obra.
  • Con carácter especial, a medida que se efectúen los pagos si la producción de la obra tiene un periodo superior a 12 meses y afecta a más de un periodo impositivo.

Porcentaje de deducción

30% del coste de la producción así como los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. En el caso de que sea una persona física que invierta no siendo el productor se aplican los límites del art. 66 quarter de la NF del IS.

A la base de deducción señalada en el párrafo anterior se le restará el importe de subvenciones recibidas para financiar las inversiones.

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción adicional del 5% de la cuota líquida.

Inversiones reguladas en los artículos 66 bis a 66 decies de la NF 11/2013 del impuesto de sociedades
1. Inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas (Art. 66 bis)
Qué deduce: 
  • Inversión en acciones o participaciones de nuevas empresas, PYMES, empresas innovadoras o vinculadas a la economía plateada. 
Porcentajes:
  • 25 % con carácter general.
  • 35 % si la entidad es innovadora o pertenece a la economía plateada.
Requisitos clave:
  • La empresa debe desarrollar una nueva actividad real.
  • La participación no puede superar el 25 %.
  • Mantener la inversión más de 5 años.
  • Certificación de la empresa acreditando requisitos. 
2. Formación en economía plateada y del cuidado (Art. 66 ter)
Qué deduce:
  • Gastos de formación profesional relacionados con servicios para personas mayores o actividades del cuidado. 
Porcentajes:
  • 10 % de los gastos.
  • +15 % adicional si superan la media de los 2 años anteriores. 
Requisitos clave:
  • Formación necesaria para el puesto o la actividad.
  • No debe considerarse rendimiento del trabajo del empleado. 
3. Incentivos culturales: audiovisual, espectáculos y libros (Art. 66 quater)
Qué deduce:
  • Inversiones en:
    • Producciones audiovisuales.
    • Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
    • Edición de libros. 
Porcentajes:
  • Audiovisual: 35 % a 60 % según gasto local, +10 puntos si en euskera.
  • Espectáculos en vivo: 30 % (40 % si en euskera).
  • Libros: 10 % (15 % si el 50 % del catálogo previo es en euskera). 
Límites:
  • Audiovisual: deducción + ayudas ≤ 50 % (60 % coproducciones UE).
  • Espectáculos: límite 1.000.000 € y máximo 80 % con ayudas. 
4. Participación en financiación cultural (Art. 66 quinquies)
Qué deduce: 
  • Cantidades aportadas para financiar proyectos culturales de otros contribuyentes. 
Porcentaje y límite:
  • El financiador aplica la deducción del productor/editor hasta 1,20 × lo aportado.
  • Sin adquisición de derechos de propiedad intelectual. ]
Requisitos:
  • Contrato de financiación.
  • Comunicación previa a la Administración.
  • Certificado que acredite el carácter cultural de la obra y en su caso, contrato firmado con el intermediario.
  • Si hay intermediario: al menos el 78 % debe llegar al ejecutor. 
5. Conciliación laboral, personal y familiar (Art. 66 sexies)
Qué deduce: 
  • La implantación de nuevas medidas de conciliación (flexibilidad, teletrabajo, guardería, desplazamientos, jornada continua…). 
Porcentajes:
  • 5 % de la cuota líquida (límite 2.500 €) por implantar el plan.
  • 15 % (límite 7.500 €) cuando un tercio de la plantilla usa estas medidas.
  • +5 puntos para micro y pequeñas empresas. [otras dedu...NF 11 2013 | PDF]
Requisitos:
  • Deben estar en un Plan de Conciliación y superar los mínimos legales.
  • Requiere declaración responsable. 
6. Contribuciones empresariales a EPSV (Art. 66 septies)
Qué deduce: 
  • Contribuciones empresariales a Planes de Previsión Preferentes (EPSV) imputadas a trabajadores. 
Porcentajes:
  • 15 % · contribuciones entre 1,5 % y 2,5 % del salario anual.
  • 20 % · entre 2,5 % y 4 %.
  • 25 % · ≥4 % o para contribuciones a personas menores de 36 años. 
7. Contribuciones a otros sistemas de previsión social de empleo (Art. 66 octies)
Qué deduce: 
  • Contribuciones empresariales a sistemas de previsión distintos de EPSV preferentes. 
Porcentaje:
  • 10 % cuando las contribuciones sean ≥1,5 % del salario o se destinen a menores de 36 años. 
8. Bicicletas urbanas e instalaciones de aparcamiento (Art. 66 nonies)
Qué deduce: 
  • Inversión en bicicletas urbanas para desplazamientos al trabajo.
  • Inversión en aparcamientos adaptados para bicicletas. 
Porcentaje:
  • 10 % del gasto.
Límites:
  • 3.000 €/bicicleta eléctrica · 500 €/bicicleta convencional.
  • Base anual: 15.000 € (micro y pequeñas) · 20.000 € (resto).
  • Instalaciones: base máxima 10.000 €. 
Requisitos:
  • Contabilización como inmovilizado material.
  • Bases minoradas por subvenciones. 
9. Creación de empleo de mujeres y menores de 36 años (Art. 66 decies)
Qué deduce: 
  • Nuevas contrataciones indefinidas de mujeres o jóvenes menores de 36 años. 
Porcentaje:
  • 35 % del salario anual bruto (límite: 100 % del SMI).
Requisitos clave:
  • Salario inicial > SMI + 10 %.
  • A los 3 años: salario > SMI + 70 %.
  • Mantener el empleo indefinido durante 3 años.
  • Reglas equivalentes a las del art. 66 en caso de sustituciones y ERTE.
Deducción extraordinaria para la reanudación de actividades económicas (2021)

Bienes incentivables:

Gastos e inversiones que hayan realizado los contribuyentes en el ejercicio 2021 para reanudar o recuperar su actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.

Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para complementar canales alternativos de comercialización como plataformas online, o de prestación de servicios como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.

Requisitos:

Se entiende por actividad económica afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 y cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.

Porcentaje de deducción:

15% en cuota de los gastos e inversiones.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Al objeto de fomentar las actividades económicas, en el apartado "Deducción por inversión actividades" se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por inversiones y otras actividades, los incentivos por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales, así como la deducción para la reanudación de actividades económicas (medida tributaría excepcional COVID19).

Así mismo, se podrán reflejar las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de cuota íntegra.

Incidencias o dudas más habituales
Como rellenar la deducción por inversiones en tu borrador

Deducción por inversiones y por otras actividades en tu borrador de renta


 
Documentación necesaria
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Documentos que acrediten que la inversión o actividad incentivable cumplen con los requisitos para la aplicación de la deducción correspondiente, tales como:
    • Facturas, escrituras, informes motivados por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos, certificados emitidos por el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o por el Departamento competente de Medio Ambiente de la DFB, contratos laborales, modelo 190, etc...
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
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