
Tal y como establece el artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, los contribuyentes sujetos a IRPF podrán aplicar las deducciones reguladas en el capítulo III del título V y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción
Bienes incentivables:
Requisitos:
Porcentaje de deducción
Actividades incentivables:
Actividades definidas cada una de ellas en el artículo 62 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades y nombradas en los siguientes términos.
Documentación
Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.
Porcentaje de deducción:
Actividades incentivables:
Actividades de innovación tecnológica que creen avance tecnológico que permite la introducción en el mercado de nuevos o mejorados bienes o servicios, o la implantación de nuevos o mejorados procesos de negocio en la empresa para contribuir a su mejora competitiva.
Estas actividades están reguladas en los artículos 63, 64 y 64 bis de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades, si bien, a grandes rasgos podrían catalogarse en los siguientes grupos:
Documentación
Para justificar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos que califiquen a la actividad como de actividad de innovación tecnológica, se podrá aportar informe motivado por el Departamento del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia competentes por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito a los mismos. Dicho informe deberá identificar el importe de gastos e inversiones.
Porcentaje de deducción:
15% o 20% en función del tipo de actividad tecnológica.
Se aplica también a empresas que participen en la financiación de proyectos de desarrollo o innovación tecnológica que realicen otras empresas.
Actividad incentivable:
Contratación de personas que conlleve un incremento en la plantilla de personas con contrato laboral indefinido.
Requisitos:
Porcentaje de deducción:
En los ejercicios comprendidos entre 2018 y 2021 será del 25% del salario anual bruto con el límite de 5.000€ por cada persona contratada con carácter indefinido.
Las cantidades anteriores se duplicarán cuando se trate trabajadores incluidos en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción.
Desde el ejercicio 2022 la deducción será, por cada persona contratada, del 25% del salario anual bruto con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
Cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, la deducción será del 50% del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
Bienes incentivables:
Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Nacimiento del derecho a la deducción:
Porcentaje de deducción
30% del coste de la producción así como los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.
A la base de deducción señalada en el párrafo anterior se le restará el importe de subvenciones recibidas para financiar las inversiones.
Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción adicional del 5% de la cuota líquida.
Base de la deducción
Plazo
Deben permanecer en funcionamiento (no se pueden transmitir ni arrendar) un plazo mínimo de cinco años o tres si se trata de bienes muebles.
Excepciones:
Nacimiento del derecho a la deducción
1. Que sea un proyecto de inversión superior a 12 meses.
2. Que se comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.
Límite ejercicio 2021 y anteriores
Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.
Orden en la aplicación de las deducciones 2021 y anteriores
Límite ejercicio 2022 y posteriores
Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, cuyo límite será el 50%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.
Orden en la aplicación de las deducciones 2022 y posteriores
Incompatibilidades:
Régimen de opciones
Las deducciones serán aplicables exclusivamente cuando se ejercite la opción al presentar la declaración.
Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, que en los ejercicios 2022 y posteriores, tendrán un limite del 50%).
La operación que es preciso realizar es la siguiente regla de tres:
Base imponible general (total)........................... Cuota íntegra “general” (total).
Rendimiento Neto actividades .................................... X
Siendo X la parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de la actividad.
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las declaraciones de los periodos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos al año de generación, perdiendo tal derecho si no se obtienen rendimientos de actividades en los mencionados periodos impositivos.
Orden en la aplicación de las deducciones
Bienes incentivables:
Gastos e inversiones que hayan realizado los contribuyentes en el ejercicio 2021 para reanudar o recuperar su actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.
Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para complementar canales alternativos de comercialización como plataformas online, o de prestación de servicios como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.
Requisitos:
Se entiende por actividad económica afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 y cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.
Porcentaje de deducción:
15% en cuota de los gastos e inversiones.
La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
Al objeto de fomentar las actividades económicas, en el apartado "Deducción por inversión actividades" se podrá reflejar la información necesaria para aplicar las deducciones por inversiones y otras actividades, los incentivos por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales, así como la deducción para la reanudación de actividades económicas (medida tributaría excepcional COVID19).
Así mismo, se podrán reflejar las cantidades pendientes de deducir correspondientes a ejercicios anteriores por insuficiencia de cuota íntegra.
Deducción por inversiones y por otras actividades
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