Base de la deducción
- La base de la deducción será el total de la contraprestación, con exclusión de los intereses e impuestos indirectos, margen de construcción y gastos técnicos de licitación. Tampoco se computarán los costes derivados del desmantelamiento o retiro de los activos.
- En inmuebles, se excluirá el valor del suelo.
- En gastos de rehabilitación, se computará el precio de éstos, con exclusión de los mismos conceptos que en inversiones.
- En caso de recibir subvenciones, de la base de la deducción se reducirá el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad en el impuesto de sociedades. (microempresa y pequeña empresa: Base deducción - 76% * subvenciones recibidas), a excepción de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuyo caso la subvención se reducirá íntegramente.
Plazo
Deben permanecer en funcionamiento (no se pueden transmitir ni arrendar) un plazo mínimo de cinco años o tres si se trata de bienes muebles.
Excepciones:
- Si la vida útil del bien es inferior a cinco o tres años en caso de muebles.
- Que se repongan o sustituyan por otros que cumplan los mismos requisitos en el plazo de 3 meses.
Nacimiento del derecho a la deducción
- Con carácter general, en el momento de su puesta en funcionamiento.
- Con carácter especial, a medida que se efectúen los pagos, si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que sea un proyecto de inversión superior a 12 meses.
2. Que se comunique al Departamento de Hacienda y Finanzas en el plazo de un mes desde la fecha del contrato.
Límite ejercicio 2021 y anteriores
Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.
Orden en la aplicación de las deducciones 2021 y anteriores
- Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
- Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
- Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
- Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
Límite ejercicio 2022 y posteriores
Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de Base Imponible de los rendimientos de Actividades Económicas (excepto las correspondientes a los art 62 y 64 I+D, que tendrán un límite del 70% y las correspondientes al art 65, cuyo límite será el 50%). Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar respetando iguales límites en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.
Orden en la aplicación de las deducciones 2022 y posteriores
- Deducciones con el límite del 35% de ejercicios anteriores
- Deducciones con el límite del 35% del ejercicio actual.
- Deducciones con el límite del 70% de ejercicios anteriores.
- Deducciones con el límite del 70% del ejercicio actual.
- Deducciones con el límite del 50% de ejercicios anteriores
- Deducciones con el límite del 50% del ejercicio actual.
Incompatibilidades:
- Con cualquier otro beneficio tributario, salvo: Libertad de amortización, Amortización acelerada, Amortización conjunta.
Régimen de opciones
Las deducciones serán aplicables exclusivamente cuando se ejercite la opción al presentar la declaración.