web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
¿Cómo tributan los ingresos por arrendamiento de una vivienda habitual?
¿Cuándo un alquiler se considera de vivienda habitual y no turístico o de temporada?
  • Contratos incluídos
    • Los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
    • Las fincas acogidas al "Programa de Vivienda Vacía", o las alquiladas a sociedades que se beneficien en el Impuesto de Sociedades del régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles
    • Arrendamientos en los que intervengan  fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no puedan acogerse al régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles del Impuesto sobre Sociedades por el único motivo de estar acogidas al régimen especial previsto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo: tendrán para los y las arrendadoras la misma calificación y el mismo régimen de integración en la base imponible que aquéllos en los que intervienen las citadas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, de modo que podrán ser calificados como arrendamientos para cubrir la necesidad permanente de vivienda en las mismas condiciones que para estas últimas (que para las repetidas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles).
    • Arrendamiento de habitaciones: siempre que el destino principal de dichas habitaciones sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria y, además, el arrendador o arrendadora no preste servicios propios de las actividades de hospedaje u hostelería
  • Contratos No incluídos:
    • Arrendamiento de temporada (de verano o de otra época, para estudiantes, etc)
    • Arrendamiento para usos distintos a residencia (consultas, despachos u otros usos). Si se alquila la vivienda en parte para residencia y en parte para consulta, todo tributará en el apartado de "Ingresos por alquiler de otros inmuebles"
    • Arrendamiento por una sociedad de vivienda para sus empleados
  • Mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador:
    • Se incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella, y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único 

Consecuentemente, se entiende que el arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

En particular, quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
¿Qué Ingresos debes incluir?
El rendimiento íntegro del capital inmobiliario está constituido no solo por el concepto de "renta" en sentido estricto, sino también por los gastos que le correspondan a la persona arrendadora y que repercuta a la persona arrendataria (gastos de comunidad, seguro, suministros de gas, agua y electricidad contratados a su nombre, etc.), y, en general, por los importes que perciba del mismo por todos los conceptos, excluido, en su caso, el IVA

Todo esto suponiendo que no se trata de importes facturados directamente al arrendatario que la arrendadora abona en nombre y por cuenta del arrendatario (suplidos), sino que son facturados por los terceros a la arrendadora.
  • Arts. 29, 30, 32 y de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Art. 36 y 37 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril
Cobro por por adelantado de mensualidades de varios años
  • He alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual durante varios años, pero he cobrado por adelantado el primer año todas las mensualidades de todos los años. ¿Cómo debo declarar los ingresos de alquiler recibidos?

Al tratarse del alquiler de un piso destinado a vivienda habitual los rendimientos se integrarán en la base del ahorro y todos los rendimientos de la base del ahorro se integran al 100%.

Por lo tanto, debes declarar todos los ingresos recibidos en el primer año al 100% independientemente de que parte de los ingresos correspondan a los siguientes años de vigencia del contrato de arrendamiento. 
  • ¿Y si no se tratase de una vivienda habitual (residencia continuada) sino de un local o de una vivienda de temporada?
En este caso, el rendimiento tributa en la base general y si corresponde a más de 2 o a más de 5 ejercicios se podrá imputar el rendimiento al 60% o al 50%.

 
Si tengo una vivienda vacía ¿tengo que imputarme un rendimiento?
No, la mera titularidad del inmueble no constituye hecho imponible del IRPF en Bizkaia
¿Quién tiene que tributar si una persona tiene el usufructo de un inmueble y lo tiene alquilado?
Los ingresos y gastos se imputarán al titular del derecho real (al usufructuario o usufructuaria)
Si se constituye un usufructo sobre un inmueble ¿cómo tributa?
  • Si se constituye por donación: (se dona el usufructo y se conserva la nuda propiedad de un inmueble):
    • No se computa ningún rendimiento al ser 0 la cantidad percibida.
  • Si se constituye por precio: (ejemplo: una persona constituye un derecho real de usufructo temporal por 10 años a favor de un tercero, por un importe de 100.000 €)
    • El titular de la nuda propiedad obtendrá un rendimiento de capital inmobiliario de la Base General de 100.000,00€, del que podrá deducir los gastos necesarios si los hubiera.
¿Qué gastos, bonificaciones o deducciones puedes deducirte?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de vivienda habitual:
  • Intereses y gastos de financiación (menos subvenciones).
  • Seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos)
Bonificación sobre ingresos del alquiler:
  • 70% 
    1. Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
    2. Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
    3. Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
    • Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona  tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
  • 30% → en el resto de casos (general).
​La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo


Deducción por rehabilitación o de mejora de la eficiencia energética:
  • 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda u obras de adecuación de la misma por o para personas con discapacidad, con un limite de deducción de 3.000 € anuales.
  • 15% de las cantidades satisfechas por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables, con un ímite de 3.000 €. Esta deducción es incompatible sobre las mismas cantidades invertidas con la deducción del punto anterior. 
Hasta el 01.01.2024

Para estos alquileres son gastos deducibles exclusivamente: 

  1. Bonificación del 20%  sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. (50% para ciertos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) 

  1. El importe de los intereses de los préstamos utilizados para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. 

Ejemplo. Gastos deducibles por arrendamiento de vivienda

Ejemplo
Una persona alquila una vivienda para residencia continuada de un particular
  • Ingresos:
    • 9.000 € de alquiler
    • 1.000 € gastos de comunidad repercutidos a la persona inquilina
  • Gastos:
    • Intereses pagados por préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda 1.500€
    • Seguro por posibles impagos 500 €. 
    • Recibo de IBI 170€
    • Gastos de comunidad 1.000 €
    • Ha hecho una rehabilitación de la vivienda que tiene en alquiler. Tiene certificado del Gobierno Vasco que lo acredita con un prespuesto protegible de 40.000 € (44.400 € con IVA)
    • Ha cambiado el sistema de calefacción y ha puesto un sistema de aerotermia y ha satisfecho (por honorarios profesionales y por los equipos y materiales): 30.000 € (IVA incluido)
Rendimiento neto a computar:
  • Ingresos: 10.000 €
  • Gastos: intereses 1.500 € + seguros de impagos 300 € (ha pagado 500 € pero el límite de gasto deducible es 300 €)
  • Bonificación: 30 % (sería del 70% si la vivienda alquilada estuviera en una zona tensionada y la renta se limita a los índices oficiales de referencia o sin estar en esa zona se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública)
  • Rendimiento neto de capital inmobiliario 10.000 € -1.800 € -3.000 € (30% de 10.000 €) = 5.200 €

Deducciones de la cuota:
  • Deducción por obras en la vivienda arrendada : 18% x  44.000 € = 7.920 €. Límite aplicable 3.000 €
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas (ver apartado "Deducción por eficiencia energética y energías renovables"): 15% x 30.000 €= 4.500 €. Límite aplicable (20.000 € x 15%) 3.000 €
¿Si el inquilino no me paga el alquiler, debo declarar los alquileres no cobrados?
No, no debes declarar los alquileres no cobrados.

El artículo 57.2.h) de NF 13/2013 del IRPF establece que los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. 

Si posteriormente, los alquileres impagados se cobran en los siguientes periodos impositivos, los debes declarar en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo que los hayas cobrado.  

Ejemplo de alquileres no cobrados en el año
Si el inmueble alquilado es ganancial ¿Cómo debo declarar los rendimientos del alquiler? ¿Y si es privativa aunque estemos casado en régimen de gananciales?
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral:
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.  
¿Cómo tributan los ingresos por el alquiler de una habitación?
¿Qué cantidad deberá imputarse como ingreso?
Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.
¿Qué cantidades se considerarán como gastos?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario: 
  • Importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda  y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
  • Bonificación sobre ingresos del alquiler:
    • 70% 
      • Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
      • Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
      • Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
      • Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona  tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
    • 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Hasta 31.12.24
Se imputará como gastos:
  • Intereses: importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda convenientemente prorrateados. Los intereses solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).

    El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
     
  • Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
     
  • La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

¿En qué apartado de Rentaweb se declaran?
Tipo de alquiler Apartado
Vivienda habitual (residencia continuada) Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino
Habitación (residencia continuada)
Viviendas de temporada, alojamientos turísticos, destinados a oficinas, etc. Ingresos por alquiler de otros inmuebles (pisos turísticos, locales, terrenos y otros)
Más información
Locales, garajes y otros inmuebles
Subarrendamiento (lo recibido por el arrendatario) Arrendamiento de negocio, subarrendamiento, derechos de imagen y otros
Arrendamiento de negocio
Subarrendamiento
Negocios
¿Cómo acceder al apartado que corresponde?
  • Haz clic en el botón "buscador de apartados"
  • Pon en el buscador la palabra ALQUILER
  • Selecciona el apartado INGRESOS POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA EL INQUILINO o ingresos por alquiler de otros inmuebles (si se trata de una vivienda que no constituya residencia continuada o de otros inmuebles distintos a una vivienda)

Accederás al apartado donde puedes incluir tus ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino (la vivienda completa o una habitación)
Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no se ha presentado con anterioridad.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gasto
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y en su caso modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado, en el botón de ayuda; 
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: Navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": Aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: Comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: Pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: Comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.
 


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse. 

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación: 

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: Entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: Aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: Se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: Asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: Pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: Verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el boton superior "Mis Gestiones"entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar.
  7. Selecciona el archivo: Comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA
: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: Antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y poder comprobar los datos recogidos. 
  3. Elige el tipo de declaración: Decide si la presentación será individual o conjunta: Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa el botón “Presentar” para enviar tu declaración; y verifica que la cuenta bancaria y tu domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante, el resguardo de presentación. Este documento acredita que tu declaración se ha enviado correctamente.

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio  (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores)
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial, en la opción que te interese (declaración individual o conjunta), seleccionando Datos fiscales, datos declarados y cálculos, se abrirá un cuadro en el que podremos optar por ver en una nueva pestaña del navegador la simulación de la liquidación; podrás visualizar, guardar o imprimir el documento.
 

Verás tu declaración completa y todos los conceptos de la misma, así como los cálculos internos  realizados por el sistema para llegar al resultado final (Bases, cuotas...). Además, podrás visualizar el detalle de cada apartado identificado en la declaración, pinchando en los elementos subrayados.

 

A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacerle un seguimiento al expediente generado o descargar, entre otros, la declaración presentada, se deberá dirigir a la sede electrónica y acceder al apartado MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás encontrar un cronograma de las actuaciones que se han realizado con tu declaración, la documentación adjunta al expediente y podrás, en caso necesario, iniciar nuevos trámites correspondientes al expediente.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?