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¿Cuándo un alquiler se considera de vivienda habitual y no turístico o de temporada?
Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que:

Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Consecuentemente, se entiende que el arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

En particular, quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
¿Qué gastos puedo deducirme por el alquiler de la vivienda habitual para el inquilino?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de vivienda habitual:
  • Intereses y gastos de financiación (menos subvenciones).
  • Seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos)
Bonificación sobre ingresos del alquiler:
  • 70% → si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.), es la primera vez que se alquila tras 5 años en zonas tensionadas o si la renta está limitada a índices oficiales.
  • 30% → en el resto de casos (general).
Hasta el 01.01.2024

Para estos alquileres son gastos deducibles exclusivamente: 

  1. Bonificación del 20%  sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. (50% para ciertos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) 

  1. El importe de los intereses de los préstamos utilizados para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. 

Ejemplo. Gastos deducibles por arrendamiento de vivienda

Si la vivienda alquilada es ganancial ¿Cómo debo declarar los rendimientos del alquiler? ¿Y si es privativa aunque estemos casado en régimen de gananciales?
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral:
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.  
¿Si el inquilino no me paga el alquiler, debo declarar los alquileres no cobrados?
No, no debes declarar los alquileres no cobrados.

El artículo 57.2.h) de NF 13/2013 del IRPF establece que los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. 

Si posteriormente, los alquileres impagados se cobran en los siguientes periodos impositivos, los debes declarar en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo que los hayas cobrado.  

Ejemplo de alquileres no cobrados en el año
¿Cómo se deben declarar los ingresos y gastos deducibles, si en el contrato de alquiler figuran más de un arrendador y/ o más de un arrendatario (inquilino)?
Cada arrendador deberá añadir un registro por cada arrendatario (inquilino), identificándole a este, e incluir el importe de la parte de la renta que le corresponde recibir de ese arrendatario (inquilino) en concreto, y en su caso el importe de la parte de los gastos deducibles del inmueble que le correspondan al arrendador respecto ese arrendatario (inquilino) en concreto. 
He alquilado un piso como vivienda habitual durante varios años y he cobrado por adelantado todas las mensualidades. ¿Cómo debo declarar los ingresos de alquiler recibidos?
He alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual durante varios años, pero he cobrado por adelantado el primer año todas las mensualidades de todos los años. ¿Cómo debo declarar los ingresos de alquiler recibidos?

Al tratarse del alquiler de un piso destinado a vivienda habitual los rendimientos se integrarán en la base del ahorro y todos los rendimientos de la base del ahorro se integran al 100%.

Por lo tanto, debes declarar todos los ingresos recibidos en el primer año al 100% independientemente de que parte de los ingresos correspondan a los siguientes años de vigencia del contrato de arrendamiento. 

Cobro de varios años de alquiler
Arrendamiento Vivienda Habitual: nueva casilla en borrador rentaweb "En Bizkaia y con titularidad en catastro"

Para el ejercicio 2024 y siguientes se ha incluido en el borrador de renta en el apartado "ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino" una casilla, para la estadística de las zonas tensionadas de arrendamientos.

  • Si el inmueble está en Bizkaia y tiene titularidad en catastro – Marcar SI elegir el inmueble arrendado , en nº de días hay que poner los días arrendados, siempre más de 0 y menos de 366

Puede ocurrir que el inmueble está en Bizkaia y no figure en catastro como titular porque los bienes solo figuran en catastro a nombre del marido, o herencias que todavía no había cambio de titularidad, etc.(no sale ningún inmueble en el recuadro), en este caso - Marcar NO y rellenar la dirección del inmueble arrendado y el número fijo.

  • Si el inmueble no está en Bizkaia - Marcar NO, y rellenar la dirección del inmueble arrendado y el nº fijo 

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

En este apartado se reflejan los datos correspondientes a los: 

No se incluye en este apartado las cantidades recibidas por el arrendatario (subarrendador) en concepto de subarrendamiento de la vivienda habitual, estas se incluirán el apartado “Intereses, dividendos, seguros de ahorro y similares” dentro del subapartado “Arrendamiento de negocio, subarrendamiento, derechos de imagen y otros” 

¿Necesitas ayuda?

¿Cómo introducir o modificar los ingresos por alquiler de vivienda habitual?






 

¿Cómo introducir o modificar los ingresos por alquiler de vivienda habitual no alquilada todo el año?





Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no se ha presentado con anterioridad.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gasto
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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