
Para estos alquileres son gastos deducibles exclusivamente:
Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. (50% para ciertos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985)
El importe de los intereses de los préstamos utilizados para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
Para el ejercicio 2024 y siguientes se ha incluido en el borrador de renta en el apartado "ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino" una casilla, para la estadística de las zonas tensionadas de arrendamientos.


La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.
Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.
En este apartado se reflejan los datos correspondientes a los:
No se incluye en este apartado las cantidades recibidas por el arrendatario (subarrendador) en concepto de subarrendamiento de la vivienda habitual, estas se incluirán el apartado “Intereses, dividendos, seguros de ahorro y similares” dentro del subapartado “Arrendamiento de negocio, subarrendamiento, derechos de imagen y otros”
¿Cómo introducir o modificar los ingresos por alquiler de vivienda habitual?
¿Cómo introducir o modificar los ingresos por alquiler de vivienda habitual no alquilada todo el año?
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