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¿Cómo tributan los ingresos por arrendamiento de una vivienda habitual?
¿Cuándo un alquiler se considera de vivienda habitual y no turístico o de temporada?
  • Contratos incluídos
    • Los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
    • Las fincas acogidas al "Programa de Vivienda Vacía", o las alquiladas a sociedades que se beneficien en el Impuesto de Sociedades del régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles
    • Arrendamientos en los que intervengan  fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no puedan acogerse al régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles del Impuesto sobre Sociedades por el único motivo de estar acogidas al régimen especial previsto en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo: tendrán para los y las arrendadoras la misma calificación y el mismo régimen de integración en la base imponible que aquéllos en los que intervienen las citadas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, de modo que podrán ser calificados como arrendamientos para cubrir la necesidad permanente de vivienda en las mismas condiciones que para estas últimas (que para las repetidas entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles).
    • Arrendamiento de habitaciones: siempre que el destino principal de dichas habitaciones sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria y, además, el arrendador o arrendadora no preste servicios propios de las actividades de hospedaje u hostelería
  • Contratos No incluídos:
    • Arrendamiento de temporada (de verano o de otra época, para estudiantes, etc)
    • Arrendamiento para usos distintos a residencia (consultas, despachos u otros usos). Si se alquila la vivienda en parte para residencia y en parte para consulta, todo tributará en el apartado de "Ingresos por alquiler de otros inmuebles"
    • Arrendamiento por una sociedad de vivienda para sus empleados
  • Mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador:
    • Se incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella, y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único 

Consecuentemente, se entiende que el arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.

En particular, quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual:

Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que lo celebren.
¿Qué Ingresos debes incluir?
El rendimiento íntegro del capital inmobiliario está constituido no solo por el concepto de "renta" en sentido estricto, sino también por los gastos que le correspondan a la persona arrendadora y que repercuta a la persona arrendataria (gastos de comunidad, seguro, suministros de gas, agua y electricidad contratados a su nombre, etc.), y, en general, por los importes que perciba del mismo por todos los conceptos, excluido, en su caso, el IVA

Todo esto suponiendo que no se trata de importes facturados directamente al arrendatario que la arrendadora abona en nombre y por cuenta del arrendatario (suplidos), sino que son facturados por los terceros a la arrendadora.
  • Arts. 29, 30, 32 y de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.
  • Art. 36 y 37 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril
Cobro por por adelantado de mensualidades de varios años
  • He alquilado un piso a una familia para constituir su vivienda habitual durante varios años, pero he cobrado por adelantado el primer año todas las mensualidades de todos los años. ¿Cómo debo declarar los ingresos de alquiler recibidos?

Al tratarse del alquiler de un piso destinado a vivienda habitual los rendimientos se integrarán en la base del ahorro y todos los rendimientos de la base del ahorro se integran al 100%.

Por lo tanto, debes declarar todos los ingresos recibidos en el primer año al 100% independientemente de que parte de los ingresos correspondan a los siguientes años de vigencia del contrato de arrendamiento. 
  • ¿Y si no se tratase de una vivienda habitual (residencia continuada) sino de un local o de una vivienda de temporada?
En este caso, el rendimiento tributa en la base general y si corresponde a más de 2 o a más de 5 ejercicios se podrá imputar el rendimiento al 60% o al 50%.

 
Si tengo una vivienda/inmueble vacío ¿tengo que imputarme un rendimiento?
No, la mera titularidad del inmueble no constituye hecho imponible del IRPF en Bizkaia
¿Quién tiene que tributar si una persona tiene el usufructo de un inmueble y lo tiene alquilado?
Los ingresos y gastos se imputarán al titular del derecho real (al usufructuario o usufructuaria)
Si se constituye un usufructo sobre un inmueble ¿cómo tributa?
  • Si se constituye por donación: (se dona el usufructo y se conserva la nuda propiedad de un inmueble):
    • No se computa ningún rendimiento al ser 0 la cantidad percibida.
  • Si se constituye por precio: (ejemplo: una persona constituye un derecho real de usufructo temporal por 10 años a favor de un tercero, por un importe de 100.000 €)
    • El titular de la nuda propiedad obtendrá un rendimiento de capital inmobiliario de la Base General de 100.000,00€, del que podrá deducir los gastos necesarios si los hubiera.
¿Qué gastos, bonificaciones o deducciones puedes deducirte?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de vivienda habitual:
  • Intereses y gastos de financiación (menos subvenciones).
  • Seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos)
Bonificación sobre ingresos del alquiler:
  • 70% 
    1. Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
    2. Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
    3. Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
    • Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona  tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
  • 30% → en el resto de casos (general).
​La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo
 
Deducciones
  1. Deducción por rehabilitación protegida (art. 87bis NF 13/2013): 
    • 18% de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda u obras de adecuación de la misma por o para personas con discapacidad, con un limite de deducción de 3.000 € anuales.
  2. Deducción por mejora de la eficiencia energética (art. 91 quater NF 13/2013):
    • 15% de las cantidades satisfechas por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables, con un límite de 3.000 €. Esta deducción es incompatible sobre las mismas cantidades invertidas con la deducción del punto anterior. 
Hasta el 01.01.2024

Para estos alquileres son gastos deducibles exclusivamente: 

  1. Bonificación del 20%  sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. (50% para ciertos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) 

  1. El importe de los intereses de los préstamos utilizados para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación. 

Ejemplo. Gastos deducibles por arrendamiento de vivienda

Ejemplo
Una persona alquila una vivienda para residencia continuada de un particular
  • Ingresos:
    • 9.000 € de alquiler
    • 1.000 € gastos de comunidad repercutidos a la persona inquilina
  • Gastos:
    • Intereses pagados por préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda 1.500€
    • Seguro por posibles impagos 500 €. 
    • Recibo de IBI 170€
    • Gastos de comunidad 1.000 €
    • Ha hecho una rehabilitación de la vivienda que tiene en alquiler. Tiene certificado del Gobierno Vasco que lo acredita con un prespuesto protegible de 40.000 € (44.400 € con IVA)
    • Ha cambiado el sistema de calefacción y ha puesto un sistema de aerotermia y ha satisfecho (por honorarios profesionales y por los equipos y materiales): 30.000 € (IVA incluido)
Rendimiento neto a computar:
  • Ingresos: 10.000 €
  • Gastos: intereses 1.500 € + seguros de impagos 300 € (ha pagado 500 € pero el límite de gasto deducible es 300 €)
  • Bonificación: 30 % (sería del 70% si la vivienda alquilada estuviera en una zona tensionada y la renta se limita a los índices oficiales de referencia o sin estar en esa zona se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública)
  • Rendimiento neto de capital inmobiliario 10.000 € -1.800 € -3.000 € (30% de 10.000 €) = 5.200 €

Deducciones de la cuota:
  • Deducción por obras de rehabilitación protegida en la vivienda arrendada : 18% x  44.000 € = 7.920 €. Límite aplicable 3.000 €
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas (ver apartado "Deducción por eficiencia energética y energías renovables"): 15% x 30.000 €= 4.500 €. Límite aplicable (20.000 € x 15%) 3.000 €
¿Si el inquilino no me paga el alquiler, debo declarar los alquileres no cobrados?
No, no debes declarar los alquileres no cobrados.

El artículo 57.2.h) de NF 13/2013 del IRPF establece que los rendimientos de capital inmobiliario se imputarán al período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro. 

Si posteriormente, los alquileres impagados se cobran en los siguientes periodos impositivos, los debes declarar en la declaración de la renta correspondiente al periodo impositivo que los hayas cobrado.  

Ejemplo de alquileres no cobrados en el año
Si el inmueble alquilado es ganancial ¿Cómo debo declarar los rendimientos del alquiler? ¿Y si es privativa aunque estemos casado en régimen de gananciales?
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral:
  • Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente).
  • Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.  
¿Cómo tributan los ingresos por el arrendamiento de una habitación?
¿Qué cantidad deberá imputarse como ingreso?
Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.
¿Qué cantidades se considerarán como gastos?
Desde el 01.01.25
Gastos deducibles por alquiler de habitación que constituya vivienda habitual del arrendatario: 
  • Importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda  y el seguro de impago hasta 300 €. (excepto para viviendas alquiladas por medio de  programas públicos) convenientemente prorrateados. Estos gastos solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
  • Bonificación sobre ingresos del alquiler:
    • 70% 
      • Si la vivienda está en programas públicos (Bizigune, ASAP, etc.)
      • Si está en una zona tensionada y la renta se limite a los índices oficiales de referencia,
      • Si se ha limitado la renta de alquiler a los importes que se correspondan con los índices de referencia o con los precios de intermediación pública.
      • Importante: para poder aplicar el porcentaje del 70% en los casos 2 y 3 deberá aportar un certificado del inmueble que acredite que está en zona  tensionada y el importe del alquiler está dentro de los índices de referencia. Para el ejercicio 2025 se permitirá aportar certificados emitidos hasta el 30 de junio de 2026
    • 30% → en el resto de casos (general).
La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Hasta 31.12.24
Se imputará como gastos:
  • Intereses: importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda convenientemente prorrateados. Los intereses solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).

    El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
     
  • Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
     
  • La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Subarrendamiento de vivienda habitual (entera o habitación)
 

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

¿En qué apartado se declaran?
Tipo de alquiler Apartado
Vivienda habitual (residencia continuada) Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino
Habitación (residencia continuada)
Viviendas de temporada, alojamientos turísticos, destinados a oficinas, etc. Ingresos por alquiler de otros inmuebles (pisos turísticos, locales, terrenos y otros)
¿Cómo acceder al apartado que corresponde?
  1. Haz clic en el botón "Buscador de apartados".captura indicativa como acceder al apartado
  2. Pon en el buscador la palabra INGRESOS POR.captura indicativa como acceder al apartado
  3. Selecciona el apartado
    • Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino
    • Ingresos por alquiler de otros inmuebles (pisos turísticos, locales, terrenos y otros)

 
Incidencias o dudas más habituales
Modificar los ingresos por el alquiler de vivienda permanente
Antes de añadir esta información en tu borrador de Renta, debes calcular un dato básico:
  • Ingresos íntegros: El total del dinero que has recibido por el alquiler durante el año.
Vamos a verlo con un ejemplo: Ane es la arrendadora. Durante todo el año ha alquilado su vivienda a Carmen, que la ha usado como su vivienda habitual.
El alquiler mensual es de 500 €. Ane tuvo que pedir un préstamo para comprar la vivienda. Durante el año, ha pagado 2.000 € en intereses. Puedes declarar estos intereses como gasto deducible.

Para el ejemplo dado, calcularemos:
  • Ingresos Íntegros: los Ingresos por alquiler a declarar: Importe del alquiler mensual x mensualidades= 500€ x 12= 6.000 €
¿En qué apartado incluir los datos del alquiler?
  1. Acceder al apartado 
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe “Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino”.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.captura de pantalla indicativa del ingreso de datos por el arrendamiento de una vivienda que es permantente para la inquilina
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Aportaremos los siguientes datos, aportaremos los siguientes datos:
    1. El NIF y Nombre del pagador: los datos identificativos de la persona inquilina
    2. En Bizkaia y con titularidad en Catastro:   
      • Cuando el inmueble está situado en Bizkaia y en Catastro figura a nombre del arrendador, la opción “Sí” aparecerá marcada de forma automática.
        • En la parte inferior de la pantalla podrás ver directamente los datos del inmueble ya cargados.
      • Si no se cumplen estas dos condiciones (por ejemplo, el inmueble no está en Bizkaia o en Catastro no aparece a tu nombre), tendrás que introducir los datos manualmente.:    
        • Dirección inmueble arrendado: Debes indicar la dirección inmueble arrendado.
        • Número Fijo: el número Identificativo de la vivienda.
    3. Número de días que el bien inmueble ha estado alquilado: Debes indicar cuántos días la vivienda ha estado alquilada durante el año.  En el ejemplo, Carmen ha usado la vivienda como residencia habitual durante todo el año. Por lo tanto, el inmueble ha estado alquilado 365 días.
    4. Los ingresos íntegros: La cuota mensual del alquiler multiplicado por los meses de alquiler. En el caso de Ane, 6.000 €.
    5. Bonificación porcentaje: seleccionaremos la opción “Vivienda permanente inquilino” 
    6. Intereses del préstamo. Al haber estado alquilada la vivienda durante todo el año, puede deducirse el total de los intereses: 2.000 €. captura de pantalla indicativa del ingreso de datos por el arrendamiento de una vivienda que es permantente para la inquilina
  3. Pulsaremos el botón de GUARDAR y comprobaremos que los datos se han almacenado correctamente. 

 
¿Qué bonificación puedes aplicar a los ingresos por alquilar una vivienda habitual?

Si alquilas una vivienda para que sea la residencia habitual del inquilino, puedes aplicar una bonificación sobre los ingresos íntegros que recibes.

  1. Bonificación general: 30 %

    Puedes aplicar esta bonificación cuando:

    • Alquilas la vivienda como residencia permanente para el inquilino.
    • No se cumplen las condiciones especiales de las bonificaciones del 70 % o del 50 %.
  2. Bonificación especial: 70 %

    Puedes aplicar este porcentaje cuando el alquiler está dentro de alguno de estos supuestos:

    1. Programas públicos o limitación voluntaria del precio
      Selecciona la opción: “Precios intermediación – Programa público vivienda (70 %)”. Aplica si:
      • Participas en programas del Gobierno Vasco, como Bizigune, ASAP u otros programas similares.
      • Fijas la renta siguiendo los índices de referencia, de manera voluntaria.
    2. Zona tensionada
      Selecciona la opción: “Índices de referencia – Zona tensionada (70 %)”. Aplica cuando:
      • El alquiler está en un mercado tensionado.
      • El precio se ajusta a los índices de referencia oficiales.
  3. Rentas antiguas: 50 %

    Puedes aplicar esta bonificación si tu contrato:

    • Es anterior al 9 de mayo de 1985.
    • No permite la revisión de la renta.
captura pantalla indicativa de la casilla a seleccionar
Alquiler en zona tensionada
Requisitos para poder aplicar la bonificación especial del 70 %:
  • La vivienda esté situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado y la renta esté dentro de los límites de los índices de referencia.
  • El precio del alquiler de la vivienda este limitada voluntariamente en función de los índices de referencia o los precios de intermediación pública.
Debes obtener el certificado de tu inmueble que acredita que cumples con los requisitos anteriores. Lo puedes obtener aquí. Sigue estos pasos para comprobar si tu inmueble está situado en una zona tensionada.
  1. Acceder a la web:
    • Consultar la zona de tu vivienda
    • Localiza la opción que permite consultar si una zona está declarada como tensionada.
    • Introduce la dirección completa de tu vivienda o su referencia catastral, según te solicite el sistema.
  2. Obtener el justificante: Cuando el sistema muestre el resultado, guarda un justificante de la consulta.
  3. Incorporar la información en tu declaración
    • Adjunta el justificante en tu declaración.
    • o indica en el apartado de observaciones el identificador del informe que genera la plataforma.
50% del piso alquilado junto con tu cónyuge/pareja de hecho
¿Cómo declaro un alquiler si el inmueble pertenece a mi cónyuge y a mí al 50%?

Para evitar duplicar el trabajo de introducir los datos dos veces, dispone de una función de copia automática:
  1. Accede al apartado “Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino”.
    • Escribe la información del inmueble alquilado.
    • Indica los ingresos íntegros totales que te corresponden según tu porcentaje de participación. 
    • Por ejemplo: si el ingreso total es 8.000 € y te corresponde el 50 %, deberás indicar 4.000 €.
    • Guarda el registro.
  2. Duplicar registro: Para trasladar la misma información al cónyuge o pareja de hecho, puedes duplicar el registro de forma rápida:
    • Vuelve a la pantalla anterior.
    • En la columna “Acciones”, pulsa sobre los tres puntos.
    • Se desplegará un menú con varias opciones. Elige 
    • "Copiar a cónyuge” para generar automáticamente un segundo registro con la misma información.
% diferentes del piso alquilado (atribución de renta)
¿Cómo declarar un alquiler cuando compartes la propiedad del inmueble?

Vamos a verlo con un ejemplo: Tres hermanos tienen una comunidad de bienes para gestionar el alquiler de un piso. En el ejercicio han obtenido 9.000 € en total. Cada uno tiene un 33,33 %, por lo que a cada hermano le corresponden 3.000 €.

Cada hermano debe incluir un registro en su declaración: 
  1. Acceder al apartado “Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino”. 
  2. Escribir la información del inmueble alquilado (dirección, referencia, etc.). 
  3. Indicar los ingresos íntegros que le corresponden según su porcentaje.  En el ejemplo: cada hermano incluirá 3.000 €.
  4. Bonificación porcentaje: seleccionaremos tu opción de bonificación.
  5. Marcar el campo “Régimen atribución de rentas”. 
  6. Introducir el NIF y el nombre de la comunidad de bienes o régimen de atribución al que pertenece. captura indicativa como indicar la atribucion de renta
  7. Guardar el registro.
Más de un inquilino o inquilina
Si en la vivienda hay varias personas inquilinas, debes crear un registro por cada inquilina. Esto permite declarar correctamente los ingresos que paga cada persona.

Vamos a verlo con un ejemplo: Alquilas una vivienda a dos personas, Mikel y Amaia, por un total de 10.000 € al año. Cada una paga 5.000 €.

Debes seguir estos pasos:
  1. Accede al apartado “Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino”.
  2. Crea el primer registro con los datos de Mikel. 
    • En el campo “Ingresos íntegros”, introduce 5.000 €.
  3. Añade un nuevo registro e introduce los datos de Amaia. 
    • En “Ingresos íntegros”, indica también 5.000 €.
  4. Guarda ambos registros.captura indicativa de la declaracion de ingresos de una vivienda con 2 inquilinas
Préstamo del piso alquilado parte del año
Si has pedido un préstamo para adquirir la vivienda y solo la alquilas durante parte del año, debes declarar los ingresos y los gastos correspondientes a ese periodo alquilado.
  • Debes prorratear los intereses pagados (nº de días alquilado/nº de días con préstamo en el ejercicio)
Vamos a verlo con un ejemplo: Si alquilaste la vivienda 6 meses, podrás deducir únicamente los intereses generados durante esos 6 meses, no los intereses del resto del año. 
  • Si los intereses pagados del préstamo anual son: 1.000 €. 
  • En la casilla “Intereses de préstamos” si has pagado 1000 € de intereses por préstamo durante todo el año, en la casilla debes introducir 500 € (1000 € x (182.50/365 días)).
El piso alquilado en Bizkaia no aparece en mi relación de inmuebles
Puede ocurrir que el inmueble que tienes alquilado no aparezca en la relación de inmuebles, incluso estando situado en Bizkaia. También puede aparecer un inmueble que ya no es de tu propiedad.
  • El inmueble alquilado no aparece: si el piso no figura en la relación, aunque esté en Bizkaia:
    • En el campo “En Bizkaia y con titularidad en Catastro”, elige NO.captura indicativa como elegir la opcion
    • Rellena todos los datos del inmueble.
  • Aparece un inmueble que ya no es tuyo: si el inmueble debiera mostrarse o aparece uno que ya no te corresponde:
Me aparece unos ingresos por alquiler incorrectos
  • Si tiene el inmueble alquilado pero los importes percibidos no son correctos: entre en la línea correspondiente y modifique los importes.
  • Si ya no tiene el inmueble alquilado: elimine el registro (en el campo ACCIONES, clicando en los tres puntos de la línea en la opción "eliminar")
Obras o mejoras energéticas en tu vivienda alquilada
¿Qué gastos NO puedes deducir?
  • Las obras o mejoras realizadas no son un gasto deducible al calcular el rendimiento del capital inmobiliario.
  • Solo puedes deducir, si corresponde, los intereses del préstamo usado para comprar, rehabilitar o mejorar la vivienda alquilada.
¿Qué deducciones puedes aplicarte desde el 1 de enero de 2025?
Documentación necesaria
  • Contrato de arrendamiento, si no se ha presentado con anterioridad.
  • Justificantes de cobro del alquiler del periodo impositivo. 
  • Justificantes de gasto
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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