
Si el alquiler se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un alquiler de vivienda habitual en la Base del ahorro. (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos convenientemente prorrateados y una bonificación del 30%, del 20% hasta el 31.12.24, de los ingresos).
Si el subarrendamiento se destina a necesidad permanente de vivienda, tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General. Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 30 por 100, del 20% hasta el 31.12.24, sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible).
En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.
| Tipo de alquiler | Apartado |
|---|---|
| Vivienda habitual (residencia continuada) | Ingresos por alquiler de vivienda habitual para el inquilino |
| Habitación (residencia continuada) | |
| Viviendas de temporada, alojamientos turísticos, destinados a oficinas, etc. | Ingresos por alquiler de otros inmuebles (pisos turísticos, locales, terrenos y otros) Más información |
| Locales, garajes y otros inmuebles | |
| Subarrendamiento (lo recibido por el arrendatario) | Arrendamiento de negocio, subarrendamiento, derechos de imagen y otros Arrendamiento de negocio Subarrendamiento |
| Negocios |


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