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Obras por y para personas con discapacidad.
Tipo de obras de adaptación en viviendas y elementos comunes deducibles
Son deducibles por "concepto asimilado" a la adquisición de vivienda habitual, con los límites y porcentajes de esta, aquellas obras que traten de adecuar la vivienda habitual a la discapacidad del contribuyente (sea este propietario o inquilino):
  • Obras en el interior de la vivienda habitual o en los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos portales o cualquier otro elemento arquitectónico).
  • Obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad.
¿Quién puede deducir las obras de adaptación de la vivienda por discapacidad?
Las mencionadas obras deberán efectuarse por el contribuyente discapacitado, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado, por el contribuyente que conviva con una persona discapacitada que le origine el derecho a aplicar la deducción por discapacidad o dependencia, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual. 
Requisitos y justificación

1. Adecuación de la vivienda y zonas comunes

  • Requisito: Discapacidad igual o superior al 33%.
  • Documentación: Certificado de discapacidad y facturas. En elementos comunes, se exige además la licencia de obras y el proyecto técnico; la deducción no superará el presupuesto de dicha licencia.

2. Superación de barreras sensoriales

  • Requisito: Exclusivo para personas ciegas o sordomudas.
  • Documentación: Certificado oficial (Diputación, IMSERSO u órgano competente de las CCAA) y factura de la instalación o dispositivo.

3. Seguridad para personas con discapacidad

  • Requisito: Discapacidad igual o superior al 33%
  • Documentación: Certificado de discapacidad y facturas de las obras, las cuales deben tener una relación directa con la discapacidad alegada.
Ampliación de vivienda
Concepto y requisitos
Se asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación de la misma, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Para acreditar la realidad de las inversiones acometidas y su fecha, se podrá recurrir a cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien se deberán justificar de manera prioritaria mediante factura expedida por quien realice las operaciones de que se trate.

Todo ello en la medida en que se cumplan las restantes condiciones y límites exigidos en la normativa (consideración de vivienda habitual, ente otros).
Posible casuística
Compra de piso contiguo a la vivienda habitual
Se admite la adquisición de una vivienda contigua como inversión en vivienda habitual por ampliación de la misma, cuando ambas viviendas estén comunicadas internamente y se dé como resultado un incremento de la citada vivienda. 

Para considerar que los dos pisos constituyen una única vivienda habitual, no es necesario que ambos queden unidos registralmente, pero sí que se comuniquen físicamente y que constituya la vivienda habitual de la persona contribuyente.

La compra de dos viviendas contiguas para unirlas tras la compra tal y coko se idica más arriba, también seeía deducible.
Cerramiento de terraza desmontable
En los casos de cerramientos temporales de terraza (por ejemplo manmparas para el nvierno) no cabe aplicar deducción alguna, porque debe producirse un aumento de la superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Porcentaje deducible, límites y restricción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
Cambio de bañera por ducha para una persona con discapacidad/dependencia
Si has realizado una obra para adaptar tu vivienda, por ejemplo, cambiar la bañera por una ducha para una persona dependiente  y cumples los requisitos establecidos, puedes incluir esta inversión en tu declaración de la renta.

Vamos a verlo con un ejemplo: Ane convive con su madre, una persona mayor con una dependencia reconocida, y decidió adaptar el baño de su vivienda para mejorar su seguridad. Para ello realizó una obra de cambio de bañera por ducha con un coste de 4.500 €, a lo que se añadieron 500 € en tasas. Además, recibió una subvención exenta de 1.000 €, concedida por Gizatek, destinada a apoyar este tipo de adaptaciones.

Cálculos previos:  
  • Valor de adquisición = importe de la obra + tasas o gastos asociados - subvenciones exentas = 4.500 + 500 – 1000 = 4.000 €
  • Importe Metálico= Valor de adquisición – Préstamo. En este ejemplo, como no hay préstamo asociado, en total de la inversión ha sido asumido por Ane: 4.000 €

¿Dónde debes introducir estos datos?
  1. Acceder al apartado “Inversión en vivienda”
    • Pulsa el botón “Añadir concepto”.
    • En el buscador escribe inversión en vivienda.
    • Selecciona el concepto y entra en el apartado correspondiente.
    • Haz clic en “Añadir registro” para incorporar los datos.
  2. Elegir la clave correcta y aportar los datos necesarios
    • En la casilla clave, selecciona la opción “Otros”.
    • Después, completa los siguientes campos:
    • Número Fijo: el número Identificativo de la vivienda.
    • Fecha de adquisición: Escribe la fecha de la factura correspondiente a la obra de adaptación que has realizado en tu vivienda.
    • Valor de adquisición: Calculado previamente, para el ejemplo dado, tiene un valor de 4.000 €
    • Importe metálico: Este valor también lo tenemos calculado; 4.000 €captura de pantalla indicativa como aportar los datos por obras en la vivienda para personas dependientes
  3. Guardar la información: Cuando hayas completado todos los datos, pulsa “Guardar”.
Documentación necesaria
  • Certificado de discapacidad o dependencia
  • En el supuesto de obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual por la persona arrendataria:
    • Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, excepto si ya lo ha aportado en un ejercicio anterior y no ha habido modificaciones del mismo.
  • En el supuesto de obras de modificación de elementos comunes del edificio.
    • Justificación del abono de la licencia de obras del correspondiente Ayuntamiento, así como presentación del proyecto exigido por éste para tramitar la autorización
  • En el supuesto de obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos
    • Certificado del órgano competente de la Diputación Foral, del IMSERSO o el órgano correspondiente de las CCAA que acredite la necesidad de las obras
    • Factura o documento que detalle las obras realizadas, que han de tener relación con la discapacidad alegada.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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