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¿Qué tipo de obras de adaptación en viviendas y elementos comunes pueden deducir las personas con discapacidad?
Son deducibles por "concepto asimilado" a la adquisición de vivienda habitual, con los límites y porcentajes de esta, aquellas obras que traten de adecuar la vivienda habitual a la discapacidad del contribuyente (sea este propietario o inquilino):
  • Obras en el interior de la vivienda habitual o en los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos portales o cualquier otro elemento arquitectónico).
  • Obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad.
¿Quién puede deducir las obras de adaptación de la vivienda por discapacidad?
Las mencionadas obras deberán efectuarse por el contribuyente discapacitado, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado, por el contribuyente que conviva con una persona discapacitada que le origine el derecho a aplicar la deducción por discapacidad o dependencia, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual. 
¿Qué porcentaje de deducción se aplica a las cantidades invertidas en obras de adaptación de la vivienda de personas con discapacidad?
  • Límites y porcentajes de la deducción: 18% de las cantidades invertidas (23% si es familia numerosa o menor de 30 años).
  • Inversión máxima anual deducible: 8.500,00€ (deducción máxima de 18%x8.500=1.530,00€ o 23%x8.500=1.955,00€).

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En caso de haber realizado obras que traten de adecuar la vivienda habitual a la discapacidad del contribuyente y quieras aplicar la deducción, tendrás que incluir los datos de dichas obras con la clave "Otros".
Documentación necesaria
  • Certificado de discapacidad o dependencia
  • En el supuesto de obras e instalaciones de adecuación en su vivienda habitual por la persona arrendataria:
    • Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, excepto si ya lo ha aportado en un ejercicio anterior y no ha habido modificaciones del mismo.
  • En el supuesto de obras de modificación de elementos comunes del edificio.
    • Justificación del abono de la licencia de obras del correspondiente Ayuntamiento, así como presentación del proyecto exigido por éste para tramitar la autorización
  • En el supuesto de obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos
    • Certificado del órgano competente de la Diputación Foral, del IMSERSO o el órgano correspondiente de las CCAA que acredite la necesidad de las obras
    • Factura o documento que detalle las obras realizadas, que han de tener relación con la discapacidad alegada.
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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