
Cuando existan causas excepcionales ajenas al contribuyente que impidan terminar las obras en seis años, el plazo podrá ampliarse otros seis. Para obtener la ampliación deberán presentarse justificantes de la inversión y de la causa excepcional junto con la declaración del ejercicio en el que se incumpla el plazo inicial. La ampliación será provisional hasta que la Administración la verifique, y mientras tanto no será necesario ingresar cantidad alguna por incumplir el plazo inicial, salvo que se determine que no se cumplen los requisitos.
| Concepto | Hasta 2025 | Desde 2026 |
|---|---|---|
| Plazo para deducir | 6/10 años desde la fecha de apertura | 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura |
| Plazo para usar el dinero (invertir en adquisición de vivienda) | 6/10 años desde la fecha de apertura | 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura |
| Plazo para regularizar deducciones practicadas | 6/10 años desde la fecha de apertura | 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) de cada ejercicio en que se deduzca. |
| Nota: el plazo será de 10 años cuando la persona titular tuviera menos de 36 años en el momento de apertura. Podrán beneficiarse de esta ampliación de plazo quienes cumplan el requisito anterior de haber sido menores de 36 años a la fecha de apertura y a 31-12-2024 no haya finalizado el plazo de 6 años. | ||
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda y deducible:
Por otra parte, los siguientes conceptos son deducibles pero no forman parte del valor de adquisición:
Sólo son deducibles los seguros de vida si:
No se pueden asimilar a un seguro de amortización de préstamos y, por tanto, no son deducibles, aquellos seguros en los que conste la cláusula “tiene que destinar obligatoriamente el importe del seguro a amortizar el préstamo”. En estos casos, el beneficiario no es la entidad y no disminuye el valor de rescate ni la prima a pagar según se va amortizando el préstamo, tal y como ocurre con los seguro de amortización de préstamo.
La vivienda habitual puede adquirirse por distintas vías (compraventa, herencia, donación, excesos de adjudicación, permuta, adjudicación judicial, etc.).
La fecha de adquisición de una vivienda se determina aplicando la teoría del título y el modo, según la cual no basta con firmar un contrato de compraventa: la propiedad solo se transmite cuando se produce también la tradición (entrega) del inmueble. Esta entrega puede realizarse, entre otras formas, mediante: posesión del inmueble, entrega de llaves o de títulos de propiedad, o firma de escritura pública.
La vivienda se considera adquirida cuando coinciden contrato de compraventa y puesta en poder y posesión del comprador. Para que una compraventa hecha mediante contrato privado permita aplicar deducciones, debe carecer de condiciones que retrasen la transmisión hasta la escritura, y además debe haberse presentado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD). Si tras la compraventa mediante contrato privado se produce la elevación a público mediante escritura, serán deducibles, en el ejercicico cuando se produzca, los gastos que conlleve dicha elevación.
Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?
Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.
Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?
Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).
En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?
No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.
¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?
No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.
¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?
No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?
Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.
¿Si la donación la realiza un tío abuelo?
No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.
¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?
Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Kepa, 32 años en 2025 (menor de 36 años → deducción sin límite hasta agotar cuota íntegra). |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €). |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 150.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 150.000 € (préstamo) = 100.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (100.000 €) + cuotas (6.000 €) = 106.000 € |
| Porcentaje deducción | 23% → 106.000 € × 23% = 24.380 € (deducción teórica) |
| Datos fiscales 2025 | Sueldo bruto: 46.000 € Retenciones: 8.740 € Base liquidable: 40.000 € Cuota líquida antes de aplicar la deducción en vivienda: 8.000 € |
| Aplicación deducción en 2025 | Límite: cuota líquida antes de aplicar la deducción en vivienda (8.000 €) → deducción aplicada: 8.000 € → cuota líquida = 0 → devolución: 8.740 € |
| Cantidad pendiente | 24.380 € - 8.000 € = 16.380 € |
| Aplicación futura | Podrá deducir en 2026 (33 años), 2027 (34 años) y en 2028 (35 años). Si le quedara pdte de deducir alguna cantidad en 2028 la perdería al tener 36 años |
| Ejercicio | Pendiente inicial | Cuota líquida (antes de aplicar la deducción por vivienda) |
Deducción aplicada (ver nota despues del cuadro) | Pendiente final |
|---|---|---|---|---|
| 2025 32 años |
24.380 € | 8.000 € | 8.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) | 16.380 € (en 5 años sin límite mientras sea <36 años) |
| 2026 33 años |
16.380 € | 9.000 € | 9.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) | 7.380 € (del año de compra): aplicable a 2027,2028,2029 y 2030) y 1.380 € por las cuotas de préstamo no deducidas en el año (6.000 € x 23%). Ejercicios 2027-2031 |
| 2027 34 años |
7.380€ + 1.380 € | 10.000 € | - Por las deducciones pendientes del año de la compra :7.380 €: se aplica íntegra porque tiene cuota suficiente (10.000 € - 7.380 €) - Por la deducción pdte de 2026: 1.380 € se aplica íntegra porque le sigue quedando cuota suficiente (10.000 € -7.380 € -1.380 €). - Puede deducir las cuotas del préstamo pagadas en el ejercicio, 1.380 € de dedución (no llega al límite de 1.955 €) pero sí le afecta el límite de la cuota. Cuota pdte de aplicar: (10.000 € -7.380 € -1.380 €)= 1.240 €. Se podrá deducir hasta esa cifra. |
140 € (1.380 € - 1.240 €) se podrán deducir solo en el año 2028 (ya que en 2029 tendrá 36 años y no podrá deducirse por las cantidades pendientes) |
| 2028 35 años |
805 € | 12.000 € | -Por la deducción pdte de 2026: 140 € puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota) - 1.380 € por las cuotas pagadas del año puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota) |
0 € |
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Jone, 36 años en 2025 (tiene una hija menor de edad y es viuda) |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €) |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 240.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 € |
| Porcentaje deducción | 23% → 16.000 € × 23% = 3.680 €. Límite en el ejercicio 1.955 € (8.500 x 23%) |
| Aplicación deducción en 2025 | Deducción aplicada: 1.955 € |
| Cantidad pendiente | 3.680 € - 1.955 € = 1.725 € |
| Aplicación futura | No puede aplicar la cantidad pendiente en ejercicios futuros al tener 36 años |
| Concepto | Detalle / Explicación |
|---|---|
| Datos personales | Aintzane, 36 años y soltera |
| Situación inicial | Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € ((ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €) |
| Precio vivienda (gastos incluidos) | 300.000 € |
| Préstamo hipotecario | 240.000 € |
| Cuotas pagadas en 2025 | 6.000 € |
| Cálculo metálico pagado | 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 € |
| Total deducible en 2025 | Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 € |
| Porcentaje deducción | 18% → 16.000 € × 18% = 2.880 €. Límite en el ejercicio 1.530 € (8.500 x 18 %) |
| Aplicación deducción en 2025 | Deducción aplicada: 1.530 € |
| Cantidad pendiente | 2.880€ - 1.530 € = 1.350 € |
| Aplicación futura | 0 €. |
| Orden de aplicación de las deducciones pendientes | Solo se puede aplicar las cantidades pendientes si es menor de 36 años |
La adquisición de una lonja que va a ser acondicionada como vivienda puede dar derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si llega a calificarse oficialmente como vivienda (Ordenanzas municipales, alta en el padrón municipal como vivienda e inscripción en el Registro de la Propiedad).
Mientras no tenga aún esa calificación, se podrá aplicar la deducción por el valor de adquisición del local en la medida que:
Respecto a las obras de acondicionamiento de una lonja se consideran rehabilitación a efectos fiscales, y por tanto también dan derecho a deducción, siempre que el inmueble pase a ser la vivienda habitual del contribuyente según el artículo 68 del RIRPF. Esta modalidad de rehabilitación de vivienda no exige contar con ninguna resolución del Gobierno Vasco que califique las obras.
Si figura la pareja como prestataria en la hipoteca, pero no es propietaria de la vivienda, no puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque pague parte de las cuotas. Ser prestatario no implica ser dueño del inmueble.
Si más adelante se contrae matrimonio o se inscriben como pareja de hecho y se acogen a un régimen económico de gananciales o comunicación foral, las cantidades que la pareja aporte para amortizar la hipoteca pasarán a darle derecho a una participación proporcional en la propiedad. En ese caso, ambos podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, cada uno por la mitad.
En caso de que el porcentaje de tituaridad en el préstamo es diferente al porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble/vivienda, se puede deducir la proporción de las cuotas de amortización e intereses del préstamo que coincide con la titularidad del inmueble. De optar por esta posibilidad, se deberá mantener durante toda la duración del préstamo.
También cabría la posibilidad de deducir por el 50% del préstamo, pero del mismo modo que anteriormente, esta opción deberá mantenerse durante toda la vigencia del préstamo.
En cualquier caso, de una u otra manera, no se podrá deducir más del porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble.
Se deducirá en concepto de financiación:
Ello siempre que se correspondan exclusivamente con cantidades que puedan generar, en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes, derecho a aplicar la deducción contemplada en concepto de inversión.
La cancelación de un préstamo y su sustitución por otro (contratado con la misma u otra entidad financiera), normalmente en condiciones más ventajosas, cancelando el primero, no imposibilita que se puedan seguir deduciendo las cantidades amortizadas y los pagos por intereses del nuevo préstamo.
1. Adecuación de la vivienda y zonas comunes
2. Superación de barreras sensoriales
3. Seguridad para personas con discapacidad
| Concepto | Detalles | Información adicional |
|---|---|---|
| Deducción |
15% en obras o instalaciones que:
|
Tipos de obras o instalaciones:
|
| Base de la deducción |
Base máxima anual deducible: 20.000€
|
Cantidades satisfechas:
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| Aplicación de deducciones |
Insuficiencia de cuota íntegra: Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes. |
Incompatibilidad: No puede aplicarse esta deducción sobre las mismas inversiones que se beneficien de la deducción de los artículos 87 y 87 bis de la norma (Deducción por adquisición de vivienda habitualy deducción por rehabilitación protegida). |
El crédito fiscal por vivienda habitual es la cantidad máxima total que una persona puede deducirse a lo largo de sucesivos periodos impositivos por las cantidades invertidas en la adquisición o asimilados a la adquisición de su vivienda habitual. Ese tope es de 36.000 euros en total, sumando todos los años en los que se apliquen las deducciones correspondientes.
Este límite es personal, no depende de la vivienda. Esto significa que, aunque la vivienda se haya comprado entre varias personas, cada contribuyente tiene su propio límite de 36.000 euros.
Cuando una persona alcanza ese límite, ya no puede seguir aplicando más deducciones por los conceptos indicados en el primer párrafo (inversión en vivienda habitual).
Minoran el crédito fiscal todas aquellas deducciones practicadas relacionadas con la adquisición y asimilados a la adquisición de la vivienda habitual, tales como:
No minoran el crédito fiscal las deducciones practicadas en concepto de alquiler de vivienda habitual, ni aquellas deducciones por rehabilitación u obras para mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en viviendas arrendadas.
Además de por las deducciones indicadas en el apartado anterior, la cantidad de 36.000 € se minorará, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% a las siguientes ganancias patrimoniales:
Si una persona ya ha agotado su crédito fiscal y vende su vivienda habitual, no tiene que devolver nada por las deducciones aplicadas hasta ese momento. Además, podrá aplicar la exención por reinversión
Sin embargo, sí tendrá que devolver las deducciones aplicadas por la nueva vivienda, incluidas las de cuentas ahorro-vivienda y, en su caso, importes deducidos por la construcción, cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el límite total de 36.000 € permitido por la normativa.
94 406 6600
94 608 3000
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