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Novedades
A partir de 2025
  • Se mantienen los requisitos para considerar una vivienda habitual y poder deducirse por ella.
  • Los menores de 36 años:
    • Pueden deducirse el 23% de la cantidad invertida con un límite de 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
    • No tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años
    • Cuenta vivienda: se incrementa al 23% la deducción y a 10 años el plazo máximo de inversión
  • Las familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad >65% o dependientes también tienen derecho al porcentaje incrementado
  • Exención en el Impuesto sobre Sucesiones de ciertos importes metálicos donados por familiares a contribuyentes con una edad inferior a 36 años, para la adquisición de vivienda habitual (más información más abajo, en el desplegable "En el año de la adquisición").
  • Se mantiene el límite de crédito fiscal de 36.000 €.
A partir de 2026:
  • Límite de ingresos para poder aplicar la deducción:
    • No puede aplicar la deducción la persona contribuyente que tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros (el límite no es por la suma de las bases sino que se supere en alguna de ellas).
    • El límite se aplica año a año en función de la Base Liquidable (general o del ahorro) que tenga cada año.
    • Este límite no afecta a las viviendas adquiridas antes del 31/12/2025 y tampoco a las adquiridas a partir de 1/1/2026 que apliquen una cuenta vivienda o un pago a a cuenta de una vivienda en construcción realizados antes de 2026.  
  • Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes en otra vivienda habitual: solo se excluyen de gravamen la ganancia patrimonial obtenida si concurre alguna circunstancia que justifique el cambio de su vivienda (hasta 2026 no se exigía ningún requisito añadido a la propia inversión).
    • Este requisito solo es aplicable a las viviendas adquiridas a partir de 2026.
    • Circunstancias admitidas (si suponen : inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades familiares,  el traslado laboral,  la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho, la separación u otras circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda
Requisitos para que una inversión en vivienda sea deducible
Debe ser una vivienda (ser una edificación, de nueva construcción o de segunda transmisión, no incluidos los garajes, trasteros salvo finca registral única)
  • La vivienda habitual puede ser de nueva construcción o de segunda o ulterior transmisión.
  • Debe de tratarse de una edificación. Por ello, se excluyen de este concepto todas las viviendas móviles, como las caravanas, autocaravanas, embarcaciones, etc. No obstante, será admisible dentro de este concepto una casa prefabricada de madera que se instale en un terreno propiedad del contribuyente, así como un local acondicionado para vivienda.
  • No son deducibles los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
Más información
Habitual (entrar a vivir en 1 año, residir 3 años, tener la plena propiedad y solo una por unidad familiar)
Condiciones para considerarse vivienda habitual:
Tiene que entrar a vivir en menos de un año
  • Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. 
  • Hay excepciones a dicho plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda tales como el fallecimiento del contribuyente, la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad, la separación legal, el traslado laboral, circunstancias de carácter económico u otras análogas. Estas circunstancias tienen que ser sobrevenidas a la adquisición de la vivienda.
  • Si en vez de ocupar la vivienda lo cede en alquiler perderá las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual. Si posteriormente pasa a ser su vivienda habitual puede practicar las deducciones por amortización y pago de intereses que satisfaga a partir de entonces
  • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
Requisito de ocupación en 12 meses. Más información
Debe residir en la vivienda 3 años
  • El contribuyente debe residir en la vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Hay excepciones a dicho plazo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda tales como el fallecimiento del contribuyente, la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad, la separación legal, el matrimonio, el traslado laboral, circunstancias de carácter económico u otras análogas. No es suficiente con que se de alguna de estas circunstancias sino que las mismas deben impedir cumplir con el requisito. Por ejemplo, el matrimonio puede ser una excepción si tenían cada uno una vivienda habitual y pasan a vivir en una de ellas. 
  • Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en el párrafo anterior, la deducción por adquisición de vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
Más información
Debe tener la plena propiedad de la vivienda
  • Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario ser propietario del inmueble
  • Este requisito no se cumple cuando la nuda propiedad y el usufructo pertenecen a personas distintas.
Más información
Solo puede haber una vivienda habitual por unidad familiar
Sólo una vivienda se puede considerar habitual por unidad familiar. Por tanto, cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
Más información

Cuantía de la deducción

Antes de la adquisición de la vivienda (construcción y cuenta vivienda)
Pagos para una vivienda en construcción
Requisitos
  • La construcción de vivienda habitual se asimilará a la adquisición cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras  finalicen en un plazo no superior a seis años desde el inicio de la inversión.​ El plazo debe empezar a computarse a partir del primer desembolso por el que se obtenga algún beneficio relacionado con la inversión en vivienda habitual (aplicación de la deducción, destino del saldo de la cuenta vivienda, materialización de la reinversión).
  • Una vez finalizado el plazo se deberá proceder a realizar la escritura de obra nueva (construcción por cuenta propia) o la escritura de adquisición (construcción con pagos a cuenta al promotor) y cumplir los requisitios para que la vivienda adquiera la condición de vivienda habitual (entre otros, ir a residir en un plazo no superior a 12 meses y residir en ella durante un plazo continuado de 3 años). 
  • La deducción se aplicará sobre el importe justificado en factura, entregas a cuenta o certificaciones de obra. Cuando la construcción se realice por cuenta propia, el límite de la inversión será el importe justificado en la escritura de obra nueva más los gastos inherentes a la compra: impuestos y gastos de notario.
  • A partir del ejercicio 2026 (restricciones para aplicar deducción):
    • No se podrá aplicar la deducción por el pago a cuenta o construcción propia si tiene una base liquidable general o del ahorro superiores a 68.000 euros.
    • No obstante, si tenía abierta una cuenta vivienda, hizo un pago a cuenta o inició la construcción de la vivienda con anterioridad al 01/01/2026, conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición sobre esa vivienda.
Ampliación del plazo para finalizar construcción

Cuando existan causas excepcionales ajenas al contribuyente que impidan terminar las obras en seis años, el plazo podrá ampliarse otros seis. Para obtener la ampliación deberán presentarse justificantes de la inversión y de la causa excepcional junto con la declaración del ejercicio en el que se incumpla el plazo inicial. La ampliación será provisional hasta que la Administración la verifique, y mientras tanto no será necesario ingresar cantidad alguna por incumplir el plazo inicial, salvo que se determine que no se cumplen los requisitos.

Devolución deducciones indebidas
  • Si por cualquier motivo no se llega a materializar la compra de la vivienda, se produce la pérdida del derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual (construcción) de los ejercicios anteriores, se deberá devolver las cantidades deducidas.
  • En este caso, se deberá incluir en la declaración del período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, las cantidades deducidas de forma indebida más los intereses de demora correspondientes, en la pantalla "Incremento por pérdida de beneficio".
Disposición del saldo de la cuenta vivienda para hacer frente a los pagos de futura vivienda.
Si existe deducción por cuenta vivienda en ejercicios anteriores, y se utiliza la misma para realizar los pagos de la construcción, la deducción se aplicará a la diferencia entre el pago total realizado y las cantidades retiradas de la cuenta vivienda. 

Ejemplo: Tiene 10.000 € en la cuenta vivienda ya deducidos en años anteriores, tras aplicar a dichos 10.000 € el porcentaje correspondiente y deducirlo. Retira 4.000 € para hacer frente al pago a cuenta, que asciende a 7.000 €. Podrá deducir por la parte no pagada con la cuenta vivienda, 3.000 €. Los restantes 4.000 € (7.000-3.000), no se podrán deducir porque ya se dedujeron con anterioridad por cuenta vivienda.
Préstamos
Los importes pagados por la construcción pueden ser financiados mediante préstamo, préstamo puente u otra forma de financiación ajena. En estos casos, se podrá optar entre deducir, si existen, las cuotas de amortización e intereses año a año en función de los pagos a cuenta, facturas o certificaciones que se hagan, o por deducir el importe total del pago por la construcción en el ejercicio en el que se realiza.

Ejemplo 1:

Realiza un pago a cuenta de 7.000 € para lo cual pide un préstamo por la totalidad. A 31/12 ha amortizado 2.000 € y ha pagado intereses por 150 €. Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
  • 7.000 € o
  • 2.150 € (2.000+150).
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.

Ejemplo 2:

Realiza un pago a cuenta de 7.000 € para lo cual pide un préstamo de 5.000 €. A 31/12 ha amortizado 1.000 € y ha pagado intereses por 100 €. Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
  • 7.000 € o,
  • 1.100+2.000 = 3.100 € ((1.000+100) en concepto de préstamo y 2.000 € (7.000-5.000) en concepto de “metálico” por el exceso)
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.


Ejemplo 3:

Realiza un pago a cuenta de 7.000 € para lo cual pide un préstamo de 10.000 € (pide un préstamo de nominal superior al importe pagado por la constucción). Préstamo deducible en un 70% (7.000/10.000*100). A 31/12 ha amortizado 1.000 € y ha pagado intereses por 100 €. Podrá optar por aplicar la deducción sobre:
  • 7.000 € o
  • 770+2.000 = 2.770 € (70% (1.000+100) en concepto de préstamo). En este caso no existe "metálico" porque todo el pago a cuenta se pagó con financiación ajena.
Si opta por la segunda opción, podrá seguir deduciendo en ejercicios posteriores a medida que vaya pagando las cuotas del préstamo.
Registro en Rentaweb
Cuenta vivienda
Concepto y condiciones
  • La deducción por cuenta vivienda permite deducir las aportaciones realizadas a una cuenta, siempre que se destinen a la adquisición o asimilados a la adquisición de vivienda habitual en el plazo correspondiente.
  • Condiciones:
    • Cada contribuyente sólo podrá mantener una sola cuenta vivienda deducible a efectos fiscales.
    • La cuenta ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, de forma que pueda conocerse su saldo y sus movimientos pero no es imprescindible que se denomine específicamente como "cuenta vivienda". Puede ser una cuenta extranjera, siempre que cumpla las demás condiciones. 
    • Puede disponer de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se repongan con anterioridad al devengo del impuesto.
    • Es posible traspasar el saldo de una cuenta vivienda a otra pero se conservará la fecha de apertura de la primera.
    • Esta deducción es compatible con las demás deducciones por inversión en vivienda habitual (pagos a cuenta, rehabilitación, préstamos deducibles...), respetando el límite de base deducible conjunto por todos los conceptos de 8.500 €.
Plazos
 
Concepto Hasta 2025 Desde 2026
Plazo para deducir 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura
Plazo para usar el dinero (invertir en adquisición de vivienda) 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) del año de la apertura
Plazo para regularizar deducciones practicadas 6/10 años desde la fecha de apertura 6/10 años desde el devengo del IRPF (31/12 como norma general) de cada ejercicio en que se deduzca.
Nota: el plazo será de 10 años cuando la persona titular tuviera menos de 36 años en el momento de apertura. Podrán beneficiarse de esta ampliación de plazo quienes cumplan el requisito anterior de haber sido menores de 36 años a la fecha de apertura y a 31-12-2024 no haya finalizado el plazo de 6 años.
Destino de las cantidades deducidas
Tal y como se indica en los requisitos, las cantidades deducidas por cuenta vivienda se consolidan cuando se destinen en plazo a la adquisición o asimilados a adquisición como:
También cabe entender consolidado cuando se destinen a amortizar préstamos propios o ajenos siempre que ello conlleve la obtención de la plena propiedad sobre la vivienda que sea o vaya a ser la vivienda habitual de la persona contribuyente. Por ejemplo, en casos de matrimonio en gananciales, donaciones y herencias con hipoteca gravada y subrogación por parte del donatario/heredero, etc. 

En todo caso, hay que tener en cuenta que el importe de la cuenta sobre el que se ha practicado deducción no genera de nuevo derecho a la misma como consecuencia de su inversión/consolidación efectiva. Por ejemplo, si una cantidad deducida por cuenta vivienda se destina a pagar un pago a cuenta por el mismo importe, no se podrá deducir por dicho pago a cuenta.
Devolución de cantidades deducidas
En caso de, tras haber aplicado la oportuna deducción, se constata el incumplimiento de requisitos indicados más arriba o existe la previsión de incumplimiento de ellos, se deberán o podrán devolver las deducciones practicadas junto con sus intereses de demora.

Si se produce el fallecimiento antes de la finalización del plazo otorgado a la cuenta vivienda, sin haber llegado a invertir el saldo de la misma en las condiciones indicadas arriba, no existe obligación de devolver las deducciones practicadas. Por el contrario, si el fallecimiento se produce una vez finalizado ya el plazo correspondiente a la cuenta vivienda en cuestión, deberán devolverse las deducciones practicadas sobre los importes de la cuenta vivienda no destinados a su finalidad, junto con los correspondientes intereses de demora.

La devolución se realizará en el ejercicio que se incumplan dichos requisitos (más abajo hay un vídeo explicativo de cómo hacerlo en Rentaweb en el apartado "Incremento por pérdid de beneficios"). 
Registro en Rentaweb
Porcentaje, límites y restricción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23% para construcción, 18% para cuenta vivienda.
  • Límite de la deducción: 1.955 € por la construcción y 1.530 € por la cuenta vivienda (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
En el año de la adquisición
Concepto de valor de adquisición e importes deducibles

Se entiende por valor de adquisición de la vivienda y deducible:

  • El valor consignado en la escritura pública de compra o contrato privado, incrementado en:
    • Gastos notariales correspondientes a esa operación de compra.
    • Impuestos que pueda llegar a pagar la persona adquirente en la adquisición (IVA, ITP y AJD. IIVTNU si consta en la escritura que lo paga la parte adquirente).
    • Gastos de registro de la vivienda.
    • Demás gastos inherentes a la adquisición pagados por la persona(s) adquirente, como gastos financieros asociados al préstamo (comisión de apertura, tasación, etc.).

Por otra parte, los siguientes conceptos son deducibles pero no forman parte del valor de adquisición:

  • Primas de seguro de vida.
  • Primas del seguro de hogar.
  • Comisiones por cancelación anticipada del préstamo que financió la adquisición de la vivienda.
Requisitos para deducir primas seguro de vida

Sólo son deducibles los seguros de vida si:

  • En escritura viene la obligatoriedad del pago de la prima.
  • El beneficiario de la póliza es el Banco.
  • Es un seguro de amortización de préstamos.

No se pueden asimilar a un seguro de amortización de préstamos y, por tanto, no son deducibles, aquellos seguros en los que conste la cláusula “tiene que destinar obligatoriamente el importe del seguro a amortizar el préstamo”. En estos casos, el beneficiario no es la entidad y no disminuye el valor de rescate ni la prima a pagar según se va amortizando el préstamo, tal y como ocurre con los seguro de amortización de préstamo.

 
Requisitos para deducir seguros de hogar
Las primas pagadas por seguros de hogar pueden ser deducibles siempre y cuando:
  • En las escrituras de préstamo hipotecario se consigne la obligación de suscribir una póliza de estas características.
  • Si el seguro contratado por el o la deudora cubriera otros riesgos además de los fijados como mínimos en el artículo 10 del real Decreto 716/2009, de 24 de abril, se diferencien, en caso de que sea posible, la parte de la prima imputable a la cobertura de los citados riesgos mínimos.
Conceptos NO deducibles
  • Conservación y reparación, entendiendo como tales las efectuadas regularmente con el fin de mantener el uso normal de los bienes materiales (pintura, revoco o arreglo de instalaciones), y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, tuberías rotas, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  • Las mejoras, salvo que se consideren actuaciones protegidas o protegibles en los términos indicados por la normativa.
    • Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. Así, cabe considerar como mejoras las inversiones que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil, o bien en una mejora de su productividad o capacidad productiva. Las mejoras incrementarán el valor de adquisición del inmueble a efectos de futuras transmisiones.
    • Ejemplos de mejoras:
      • Inversiones efectuadas en la instalación del aire acondicionado y del toldo de la terraza, siempre que éste haya quedado inmovilizado en la vivienda.
      • Instalación de un sistema de conducción de agua potable donde antes no había.
      • Instalación de un sistema de aire acondicionado donde antes no había. 
      • Indemnización satisfecha por el propietario al inquilino/arrendatario y los honorarios pagados al abogado/a y procurador/a por el posible juicio, para que renuncie a prórroga forzosa.
  • La adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.
  • Los intereses que cobran las entidades financieras por el retraso en el abono de las cuantías acordadas correspondientes a los préstamos otorgados para la adquisición de la vivienda habitual
Formas de adquirir

La vivienda habitual puede adquirirse por distintas vías (compraventa, herencia, donación, excesos de adjudicación, permuta, adjudicación judicial, etc.).

  • Adquisición gratuita (herencia o donación): solo se pueden deducir los gastos asociados a la adquisición (notaría, registro, impuestos). Si existe un préstamo hipotecario subrogado vinculado a la vivienda habitual, también será deducible a medida que se vaya devolviendo.
  • Excesos de adjudicación (como en extinciones de condominio o disoluciones de gananciales): la compensación pagada por el exceso da derecho a deducción respecto a la parte correspondiente a la vivienda habitual. Aquí la adquisición se produce en dos momentos: el inicial y el derivado del exceso.
  • Adjudicación judicial: se puede deducir por el precio fijado por el juzgado, más la carga hipotecaria que se asuma y los gastos (notaría, registro, etc.).
Compra mediante escritura o contrato privado

La fecha de adquisición de una vivienda se determina aplicando la teoría del título y el modo, según la cual no basta con firmar un contrato de compraventa: la propiedad solo se transmite cuando se produce también la tradición (entrega) del inmueble. Esta entrega puede realizarse, entre otras formas, mediante: posesión del inmueble, entrega de llaves o de títulos de propiedad, o firma de escritura pública.

La vivienda se considera adquirida cuando coinciden contrato de compraventa y puesta en poder y posesión del comprador. Para que una compraventa hecha mediante contrato privado permita aplicar deducciones, debe carecer de condiciones que retrasen la transmisión hasta la escritura, y además debe haberse presentado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD). Si tras la compraventa mediante contrato privado se produce la elevación a público mediante escritura, serán deducibles, en el ejercicico cuando se produzca, los gastos que conlleve dicha elevación. 

Cálculo del valor de adquisición y base deducción (compra escriturada)
  • Valor de adquisición deducible: 
    • Valor escriturado
    • Gastos de compra (impuestos, notario, registro, etc.)
    • Gastos de financiación a cargo del comprador (tasación, comisión de apertura, etc.)
  • Base de la deducción de la vivienda
    • Valor de adquisición - Base de los pagos a cuenta deducidos de ejercicios anteriores - Base de la Cuenta vivienda aplicada.
    • Ejemplo:
      • Compra por 200.000 € (IVA y gastos incluídos), había hecho unos pagos a cuenta por importe de 50.000 € pero se había deducido solo 20.000 € (aplicándole el % correspondiente) y además tenía ahorrado en una cuenta vivienda un importe de 40.000 € del que solo se había deducido 30.000 € (aplicándole el % correspondiente).
      • Base de la deducción: 200.000 €-20.000 € -30.000 € = 150.000 €
Importe/Base máxima deducible en el año de la compra
  • Cantidad máxima deducible en el año de la compra:
    • Si no tiene préstamo: la cantidad máxima coincidirá con la base de deducción (en el ejemplo 150.000 €).
    • Si tiene préstamo: se restará el nominal del préstamo a la Base de la deducción:.  
      • Si es resultado es positivo:
        • El metálico resultante sería deducible en el ejercicio de la compra (a lo que se sumaría las cuotas pagadas del préstamo en el año)
        • Ejemplo: si en el supuesto anterior (base de la deducción 150.000 €)  tenía un préstamo de 130.000 € el cálculo sería 150.000 €-130.000 €= 20.000 € y esa cantidad sería deducible en el ejercicio de la compra (y se añadirían además las cuotas pagadas del préstamo)
      • Si es negativo:
        • Es porque el nominal del préstamo es superior a la Base de la deducción y la cantidad deducible será la resultante de dividir el Valor de adquisición/Nominal del préstamo
        • Ejemplo: en el supuesto anterior pide un préstamo de 200.000 €. Cálculo: 150.000 €/200.000 € = 0,75, lo que supone que solo es deducible el 75% del préstamo.
Porcentaje deducción y límite deducible
A continucación se muestran los porcentajes y límites deducibles dependiendo de la situación de la persona contribuyente. Como límite absoluto para cada contribuyente, existe el denominado crédito fiscal, que implica que la suma de los importes deducidos por cada contribuyente por vivienda habitual no puede superar la cifra de 36.000 € (minorada, en su caso, por el 18% de la ganancia patrimonial exenta por reinversión).
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite: no tienen límite de deducción en el año de la compra y si no aplican la deducción completa la pueden deducir en los 5 ejercicios siguientes siempre que aún tengan menos de 36 años
  • Si se opta por declaración conjunta y una persona tiene derecho al tipo incrementado y ausencia de límite y otra no, se aplicará el tipo incrementado y la ausencia de límite al total invertido y ambas personas.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
Donación de familiares para la compra de vivienda (tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones)
En vigor a partir del 23/04/2025

Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
  • Donatarios/as (personas que reciben el dinero) : contribuyentes con una edad inferior a 36 años.
  • Donantes (personas que dan el dinero): cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente.
  • Finalidad de la donación: que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
  • El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
  • Condiciones de la donación para estar exenta:
    • La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
    • Debe presentar en plazo la autoliquidación por el impuesto (modelo 651).
    • En el documento público o privado de la donación debe constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.
    • El donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.
Dudas y soluciones en casos excepcionales de donaciones familiares para vivienda

Si el donatario/a tiene 35 años cuando se formaliza el contrato o la escritura de donación pero invierte en vivienda cuando tiene 37 años. ¿Puede aplicarse la exención?

Sí, porque cumple el requisito de la edad inferior a 36 años a la fecha de formalización del contrato o escritura de donación y el plazo de dos años para aplicar el dinero donado en la inversión en vivienda habitual.


Si adquiere una vivienda en construcción y con el dinero donado hace un pago, ¿puede aplicarse la exención?

Sí, puede aplicarse la exención porque el destino del dinero es la adquisición de una vivienda en construcción (entregas a cuenta).


En el caso de amortizar el préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual, ¿puede aplicarse la exención?

No, si la vivienda ya está adquirida, no hay exención. El requisito es destinar el dinero de la donación a la adquisición de la vivienda habitual. Si ya está comprada, no hay fomento de compra de vivienda por un joven.


¿Si una persona tiene un préstamo de 30.000€ entre particulares con su padre para adquirir vivienda habitual y con la donación amortiza el préstamo pendiente?

No, no hay exención porque la operación de adquisición ya está finalizada. La excepción podría ser en el supuesto de que no hayan comprado todavía vivienda, en cuyo caso y dado que se trata de dos negocios jurídicos independientes, debería devolverse el préstamo y después hacer una donación.


¿Si una persona utiliza la donación para la rehabilitación de su vivienda habitual?

No está exenta la donación porque no se cumple el requisito de que el importe de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.


¿Si la donación consiste en aportar a una cuenta vivienda?

Sí, está exenta la donación si en el plazo de dos años se adquiere la vivienda. No se considera adquisición de vivienda la aportación en sí a esa cuenta para comprar pasados esos dos años.

¿Si la donación la realiza un tío abuelo?

No está exenta la donación porque el tío abuelo (hermano del abuelo) tiene un parentesco de cuarto grado; la donación está exenta siempre que el grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, sea como máximo hasta el tercer grado.

¿Si una pareja que va a adquirir una vivienda tiene una donación conjunta de 40.000€, recibiendo cada uno 20.000€ de sus respectivos padres?

Sí, está íntegramente exenta porque el límite de 30.000€ es por cada persona que recibe la donación, el donatario/a: en este caso, cada uno recibe 20.000€, y por tanto, no superan el límite de 30.000€.

Ejemplos
Menores de 36 años (ejemplo de la deducción en el año de la compra)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Kepa, 32 años en 2025 (menor de 36 años → deducción sin límite hasta agotar cuota íntegra).
Situación inicial Compra vivienda en 2025.
Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €).
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 150.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 150.000 € (préstamo) = 100.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (100.000 €) + cuotas (6.000 €) = 106.000 €
Porcentaje deducción 23% → 106.000 € × 23% = 24.380 € (deducción teórica)
Datos fiscales 2025 Sueldo bruto: 46.000 €
Retenciones: 8.740 €
Base liquidable: 40.000 €
Cuota líquida  antes de aplicar la deducción en vivienda: 8.000 €
Aplicación deducción en 2025 Límite: cuota líquida  antes de aplicar la deducción en vivienda (8.000 €) → deducción aplicada: 8.000 € → cuota líquida = 0 → devolución: 8.740 €
Cantidad pendiente 24.380 € - 8.000 € = 16.380 €
Aplicación futura Podrá deducir en 2026 (33 años), 2027 (34 años) y en 2028 (35 años). Si le quedara pdte de deducir alguna cantidad en 2028 la perdería al tener 36 años

Resumen por ejercicio
Suponiendo que en 2026 tiene una cuota íntegra de 9.000 €,  en 2027 de 10.000 € y en 2028 de 12.000 € y que paga las mismas cuotas del préstamo (6.000 € al año)
  
Ejercicio Pendiente inicial Cuota líquida
(antes de aplicar la deducción por vivienda)
Deducción aplicada (ver nota despues del cuadro) Pendiente final
2025
32 años
24.380 € 8.000 € 8.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) 16.380 € (en 5 años sin límite mientras sea <36 años)
2026
33 años
16.380 €  9.000 € 9.000 € (lo máximo que puede deducir por su cuota íntegra) 7.380 € (del año de compra): aplicable a 2027,2028,2029 y 2030)
y 1.380 € por las cuotas de préstamo no deducidas en el año (6.000 € x 23%). Ejercicios 2027-2031
2027
34 años
7.380€  + 1.380 € 10.000 € - Por las deducciones pendientes del año de la compra :7.380 €: se aplica íntegra porque tiene cuota suficiente (10.000 € - 7.380 €)
- Por la deducción pdte de 2026:  1.380 € se aplica íntegra porque le sigue quedando cuota suficiente (10.000 € -7.380 € -1.380 €).
- Puede deducir las cuotas del préstamo pagadas en el ejercicio, 1.380 € de dedución (no llega al límite de 1.955 €) pero sí le afecta el límite de la cuota. Cuota pdte de aplicar: (10.000 € -7.380 € -1.380 €)= 1.240 €. Se podrá deducir hasta esa cifra.
140 € (1.380 € - 1.240 €) se podrán deducir solo en el año 2028 (ya que en 2029 tendrá 36 años y no podrá deducirse por las cantidades pendientes) 
2028
35 años
805 € 12.000 € -Por la deducción pdte de 2026: 140 € puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota)

- 1.380 € por las cuotas pagadas del año puede aplicarse (no le afecta el límite de la cuota)
0 € 

Nota:
  • Las deducciones pendientes se aplican en orden de generación (primero las más antiguas), con su límite correspondiente y siempre que se sea menor de 36 años en el año de generación y aplicación:
  1. Las deducciones pendientes de aplicar del año de la compra; se aplican con el límite de la cuota en los 5 años siguientes a la compra.
  2. Las deducciones pendientes de aplicar de los años anteriores y posteriores a la compra; se aplican con el límite de 1.955 € o la cuota (si esta es menor a 1.955 €) en los 5 ejercicios siguientes al ejercicio de su generación. 
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo (Ejemplo)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Jone, 36 años en 2025 (tiene una hija menor de edad y es viuda)
Situación inicial Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € (ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €)
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 240.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 €
Porcentaje deducción 23% → 16.000 € × 23% = 3.680 €. Límite en el ejercicio 1.955 € (8.500 x 23%) 
Aplicación deducción en 2025 Deducción aplicada: 1.955 €
Cantidad pendiente 3.680 € - 1.955 € = 1.725 €
Aplicación futura No puede aplicar la cantidad pendiente en ejercicios futuros al tener 36 años
Resto de supuestos: caso general (ejemplo de deducción en el año de la compra)

Ejemplo: Compra de vivienda y deducción fiscal 

Datos principales
Concepto Detalle / Explicación
Datos personales Aintzane, 36 años y soltera
Situación inicial Compra vivienda en 2025. Cuenta vivienda deducida hasta 2024: 9.000 € ((ahorro: 60.000 € de los que se ha deducido 50.000 €)
Precio vivienda (gastos incluidos) 300.000 €
Préstamo hipotecario 240.000 €
Cuotas pagadas en 2025 6.000 €
Cálculo metálico pagado 300.000 € (valor adquisición) - 50.000 € (cuenta vivienda) - 240.000 € (préstamo) = 10.000 €
Total deducible en 2025 Metálico (10.000 €) + cuotas (6.000 €) = 16.000 €
Porcentaje deducción 18% → 16.000 € × 18% = 2.880 €. Límite en el ejercicio 1.530 € (8.500 x 18 %)
Aplicación deducción en 2025 Deducción aplicada: 1.530 €
Cantidad pendiente 2.880€ - 1.530 € = 1.350 €
Aplicación futura 0 €.
Orden de aplicación de las deducciones pendientes Solo se puede aplicar las cantidades pendientes si es menor de 36 años
Registro en Rentaweb
En los años posteriores a la compra
En los años posteriores a la adquisición de la vivienda habitual, se podrán deducir los importes pagados por amotización e intereses del préstamo(s) constituidos para su adquisición, deducciones pendientes de años anteriores e importes abonados para su rehabilitación, ampliación, obras de adaptación a la discapacidad y obras para la mejora de la eficiencia energética. Más abajo se indican las características de cada concepto. 
Porcentajes y límites de deducción
Menores de 36 años
  • Porcentaje deducible 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
Familias numerosas, monoparentales, víctimas de violencia de género o que tengan a acogido un menor por ese motivo o personas con discapacidad mayor o igual al 65% o dependientes y convivientes de éstas últimas
  • Porcentaje deducible: 23%
  • Límite de la deducción: 1.955 € (equivalente a una inversión de 8.500 €). 
  • Si se opta por declaración conjunta y uno tiene derecho al tipo incrementado y otro no, se aplicará el tipo incrementado al total invertido.
  • Podrán aplicar el tipo incrementado (además de los menores de 36 años) las siguientes personas:
    • Las que sean titulares de familia numerosa.
    • Las que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de la Norma Foral 13/2013:
      • Cuando exista solo una persona progenitora (junto a los hijos e hijas menores o mayores sujetas a curatela con facultades de representación o acogidos de forma permanente)
      • Aquella formada por la persona o personas contribuyentes junto con las personas mencionadas en el punto anterior cuya custodia le haya sido atribuida por razón de violencia doméstica o de género acreditada.
    • Las que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,
    • Las que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Resto de supuestos
  • Porcentaje deducible 18%
  • Límite de la deducción: 1.530 € (equivalente a una inversión de 8.500 €).
Orden de aplicación de los excesos de deducciones
Las deducciones pendientes se aplican en orden de generación (primero las más antiguas), con su límite correspondiente y siempre que se sea menor de 36 años en el año de generación y aplicación:
  • Las deducciones pendientes de aplicar del año de la compra; se aplican con el límite de la cuota en los 5 años siguientes a la compra.
  • Las deducciones pendientes de aplicar de los años anteriores y posteriores a la compra; se aplican con el límite de 1.955 € o la cuota (si esta es menor a 1.955 €) en los 5 ejercicios siguientes al ejercicio de su generación. 
Ver ejemplos publicados en el apartado anterior "año de la adquisición", donde se explica cómo se aplican las deducciones pendientes.
Restricción por base liquidable (para viviendas adquiridas a partir del 01-01-2026)
  • No se podrá aplicar la deducción por la adquisición, asimilado a adquisición (rehabilitación, pagos a cuenta, ampliación, obras...) o alquiler de la vivienda si la persona contribuyente tiene una base liquidable general o, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o superiores a 68.000 euros.
  • No obstante, si tenía abierta y deducida una cuenta vivienda y/o había hecho y deducido un pago a cuenta de la vivienda en construcción con anterioridad al 01-01-2026, se conserva la posibilidad de deducir los pagos a cuenta y la adquisición de la vivienda indiferentemente de la base liquidable que se tenga.
Rehabilitación
Requisitos
Para aplicar la deducción por rehabilitación establecida en el artículo 87.6 de la Norma Foral 13/2013, las obras deben estar calificadas como “actuación protegida” conforme al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, "actuación protegible" conforme al Real Decreto 2066/2008 o a normas que los sustituyan, incluyendo las actuaciones amparadas por programas de eficiencia energética, autoconsumo o energías renovables gestionados por el EVE, siempre que deriven de las citadas normativas.

Desde el 01/01/2025, esta deducción se puede aplicar tanto por las obras protegidas realizadas en la vivienda habitual del propietario, así como por aquellas que se realicen en viviendas arrendadas que tengan la consideración de habitual para la parte arrendataria o inquilino.

Por otra parte, también desde el 01/01/2025, existe la posibilidad de aplicar deducción por obras de eficiencia energética e integración de energía renovables, respetando su incompatibilidad con la deducción por rehabilitación.

Asimismo, se entenderá por rehabilitación las obras de adaptación a la discapacidad realizadas por la parte arrendataria o propietaria en su vivienda habitual.

En todo caso, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones exentas recibidas. 
Justificantes para poder aplicar la deducción
Para acreditar la deducción es necesario disponer de la resolución o certificación oficial que reconozca la actuación como protegida o protegible (emitida por el Gobierno Vasco, el EVE u organismo competente).  Deben aportarse también, en caso de que las haya, las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones. 
  • Con la aportación del Certificadoa tu nombre es deducible el presupuesto protegible más 10% IVA. Si además aportas facturas se aceptará el porcentaje de IVA que figure en las mismas.  ​
  • En el caso de que no dispongas del Certificado a tu nombre: 
    • Se admitirá la deducción con el CERTIFICADOcomunitario (no se admitirá el resuelvo comunitario) y el certificado del presidente de la comunidad que acredite los pagos realizados por todos los propietarios ​. 
Compra de una lonja para su transformación en vivienda.

La adquisición de una lonja que va a ser acondicionada como vivienda puede dar derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual si llega a calificarse oficialmente como vivienda (Ordenanzas municipales, alta en el padrón municipal como vivienda e inscripción en el Registro de la Propiedad).

Mientras no tenga aún esa calificación, se podrá aplicar la deducción por el valor de adquisición del local en la medida que:

Respecto a las obras de acondicionamiento de una lonja se consideran rehabilitación a efectos fiscales, y por tanto también dan derecho a deducción, siempre que el inmueble pase a ser la vivienda habitual del contribuyente según el artículo 68 del RIRPF. Esta modalidad de rehabilitación de vivienda no exige contar con ninguna resolución del Gobierno Vasco que califique las obras.

¿Son compatibles las deducciones por rehabilitación y por energías renovables?
¿En qué casos solo puedes aplicar una deducción?
Una misma obra no puede generar dos beneficios fiscales.
  • Si la instalación de energía renovable (por ejemplo, placas solares, aerotermia o calderas eficientes) está incluida dentro del presupuesto de la rehabilitación protegida, solo puedes aplicar una única deducción.
  • Esto significa que no puedes deducir la misma factura por dos vías distintas.

¿Cuándo puedes aplicar las dos deducciones?
Si la rehabilitación de la vivienda y la instalación de energía renovable son proyectos independientes (es decir, con facturas distintas y no incluidas dentro del mismo presupuesto protegido), sí podrás aplicar ambas deducciones en tu borrador de la renta. Por lo tanto, podrás aplicar también deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en tu declaración de la renta.

 
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Préstamos
Varios titulares del préstamo hipotecario, pero solo paga las cuotas el propietario.
Cuando en un préstamo hipotecario aparecen como titulares varias personas además del propietario de la vivienda, se entiende que todos pagan y responden por el préstamo por partes iguales. Por eso, si se quiere deducir el 100% de las cuotas e intereses, lo ideal es modificar la escritura del préstamo.
Si no se modifica la escritura, y se puede demostrar fehacientemente que es el propietario quien paga íntegramente las cuotas cada año y los demás titulares solo actúan como garantes, podrá deducir todas las cantidades de amortización e intereses del préstamo.
Una única propietaria que comparte pago de cuotas de préstamo con su pareja (solteros).

Si figura la pareja como prestataria en la hipoteca, pero no es propietaria de la vivienda, no puede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque pague parte de las cuotas. Ser prestatario no implica ser dueño del inmueble.
Si más adelante se contrae matrimonio o se inscriben como pareja de hecho y se acogen a un régimen económico de gananciales o comunicación foral, las cantidades que la pareja aporte para amortizar la hipoteca pasarán a darle derecho a una participación proporcional en la propiedad. En ese caso, ambos podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, cada uno por la mitad.

Venta de vivienda habitual y amortización del préstamo pendiente sin reinversión en una nueva vivienda habitual
Si se amortiza el préstamo pendiente con el importe obtenido en la venta una vez transmitida la vivienda, no se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya que a partir de dicha venta ese préstamo ya no está financiando la vivienda habitual.
No obstante, si la amortización del préstamo se realiza con anterioridad a la transmisión de la propiedad de la vivienda, en ese caso sí se podrá practicar la deducción.
Titularidad del préstamo al 50% pero en vivienda titularidad diferente

En caso de que el porcentaje de tituaridad en el préstamo es diferente al porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble/vivienda, se puede deducir la proporción de las cuotas de amortización e intereses del préstamo que coincide con la titularidad del inmueble. De optar por esta posibilidad, se deberá mantener durante toda la duración del préstamo.

También cabría la posibilidad de deducir por el 50% del préstamo, pero del mismo modo que anteriormente, esta opción deberá mantenerse durante toda la vigencia del préstamo.

En cualquier caso, de una u otra manera, no se podrá deducir más del porcentaje de titularidad que se ostenta sobre el inmueble.

Efectos del pago exclusivo de la hipoteca en viviendas en copropiedad tras el divorcio
En los casos de divorcios en los que el inmueble/vivienda y el préstamo que lo financia siguen perteneciendo a varios titulares (por ejemplo 50% cada miembro del extinto matrimonio), cada contribuyente únicamente puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre las cantidades que correspondan a su porcentaje de titularidad. El hecho de que uno de los copropietarios asuma el pago íntegro de las cuotas del préstamo no amplía su derecho a deducción, ya que las cantidades satisfechas por encima de su porcentaje generan únicamente un derecho de crédito frente al resto de cotitulares y no se consideran inversión en su propia vivienda habitual. 
Pagos por decisión judicial
En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer cantidades del préstamo que financia la vivienda familiar (o la que hubiera sido la vivienda familiar), se podrá deducir el 18% o 23% dependiendo de la situación personal de la persona que pague, de las mencionadas cantidades.

En caso de que coexistan esto pagos junto con otros pagos de la vivienda habitual de la persona pagadora, se podrá aplicar deducción por ambas cantidades. 
Devolución cláusula suelo. Cuadro resumen
Préstamo entre particulares: Definición y requisitos para ser deducible
Un préstamo entre particulares es un acuerdo privado donde una persona (prestamista) cede dinero a otra (prestatario) sin intermediación bancaria, obligándose este último a devolverlo bajo condiciones pactadas (intereses o no, plazos, etc.).

El préstamo entre particulares puede ser deducible:
  • Si se destina a financiar exclusivamente la vivienda habitual del contribuyente y
  • Si se presenta el contrato en Hacienda junto al justificante del ingreso y el modelo 600 cumplimentado. Obtendrá información de cómo hacerlo en los siguientes enlaces:
Préstamo entre particulares con cobro de intereses
Si la parte prestamista estableciera el cobro de intereses en el contrato de constitución del préstamo entre particulares, deberán incluirlos en su declaración del IRPF como rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro.
Préstamo de empresa con tipo de interés inferior al legal

Se deducirá en concepto de financiación:

  • los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos utilizados para financiar la compra de la vivienda habitual, así como
  • los intereses imputados como retribución en especie por el préstamo concedido por la empresa, sin que en ningún caso se sume el ingreso a cuenta y
  • los importes devueltos en concepto de amortización del préstamo.

Ello siempre que se correspondan exclusivamente con cantidades que puedan generar, en el ejercicio de que se trate o en ejercicios siguientes, derecho a aplicar la deducción contemplada en concepto de inversión.

Registro en Rentaweb
Refinanciación
Concepto y tipos de refinanciación
La refinanciación es renegociar los términos de una deuda existente para obtener condiciones más favorables, como bajar la tasa de interés, extender el plazo de pago, o unificar varias deudas en una sola cuota más manejable, adaptando el préstamo a una situación financiera actual más cómoda y reduciendo la carga mensual.

Tipos de refinanciación:
  • Con la misma entidad (Novación): implica la modificación o reemplazo del contrato de préstamo original por uno nuevo con la misma entidad financiera, pero con diferentes condiciones. 
  • Cambio de entidad (Subrogación): Se busca otra financiera que ofrezca mejores condiciones, manteniendo la vigencia del préstamo original.
  • Cancelación y Apertura: Extinción de la deuda anterior mediante la formalización de un nuevo préstamo, que puede ser de mismo importe que el saldo pendiente de amortizar del préstamo original o mayor, en cuyo caso el nuevo préstamo sería deducible en un porcentaje inferior al 100%. 
Cancelación del préstamo que financió la vivienda habitual mediante otro en condiciones más ventajosas con otra entidad.

La cancelación de un préstamo y su sustitución por otro (contratado con la misma u otra entidad financiera), normalmente en condiciones más ventajosas, cancelando el primero, no imposibilita que se puedan seguir deduciendo las cantidades amortizadas y los pagos por intereses del nuevo préstamo.

Cancelación del préstamo que financió la vivienda habitual, deducible parcialmente, mediante otro. Cálculo el nuevo porcentaje de deducción
Supongamos que el préstamo era deducible al 80%. Primero hay que comparar el nominal del préstamo nuevo con el saldo deducible (sólo es deducible el 80%) pendiente del antiguo en la fecha de la refinanciación. Si el 1º (el nominl del nuevo) fuera mayor al 2º, entonces el nuevo préstamo sería deducible en la proporción de dividir el saldo deducible pendiente del préstamo antiguo entre el principal del préstamo nuevo. Si fuera menor, sería deducible al 100%. Los gastos de refinanciación serían plenamente deducibles.

Ejemplo: Préstamo antiguo de nominal 150.000 € deducible en un 80% del que, a fecha de refinanciacón, quedaba un saldo pendiente de 100.000 €. Si el nominal del nuevo préstamo fuera de 120.000 €, este nuevo préstamo sería deducible en un 66,67% (80% de 100.000 / 120.000)
Cancelo préstamo y lo refinancio con otro. Ejemplo.
Para financiar la compra de su vivienda, Ane solicitó un préstamo de nominal 120.0000€ a una entidad financiera. Este préstamo era deducible al 100% y al inicio del ejercicio el capital pendiente de amortizar era de 78.000€. El 31-05, cuando le quedaban pendiente de amortizar 75.000€, solicita a otra entidad financiera, en condiciones más ventajosas, otro préstamo de nominal 100.000€. Con este nuevo préstamo refinanciará el capital que le queda pendiente de amortizar del antiguo préstamo y renovará la cocina. Hasta el 31-05 ha pagado 3.000€ de amortización y 400€ de intereses (préstamo antiguo). A partir de esa fecha ha pagado 2.000€ de amortización y 500€ de intereses (préstamo nuevo).

En este caso, habría que calcular el porcentaje deducible del nuevo préstamo (el programa lo hace de forma automática) y registrar en el borrador una serie de valores (algunos de ellos vendrán cargados en la declaración):

Porcentaje deducible del nuevo préstamo:
(Saldo pendiente del préstamo antiguo a la fecha de refinanciación/nominal del nuevo préstamo) x100= (75.000/100.000) x100=75%

Amortización e intereses préstamo antiguo:
Amortización= 3.000€
Intereses=400€

Amortización e intereses préstamo nuevo:
Amortización préstamo nuevo= 2.000 (deducible al 75%)
Intereses préstamo nuevo= 500 (deducible al 75%)

Para introducir estos datos, Ane deberá añadir dos registros con los siguientes valores:

Primer registro con clave Préstamo:
Nominal préstamo: 120.000€/// Saldo inicio ejercicio: 78.000/// %préstamo deducible: 100%///Amortización préstamo: 3.000€/// Intereses préstamo: 400€

Segundo registro con clave Refinanciación:
Nominal préstamo: 100.000€/// Saldo inicio ejercicio: 75.000/// %préstamo deducible: 75% (lo calcula el programa) ///Amortización préstamo: 2.000€/// Intereses préstamo: 500€
Registro en Rentaweb
Obras de adaptación a la discapacidad
Tipo de obras de adaptación en viviendas y elementos comunes deducibles
Son deducibles por "concepto asimilado" a la adquisición de vivienda habitual, con los límites y porcentajes de esta, aquellas obras que traten de adecuar la vivienda habitual a la discapacidad del contribuyente (sea este propietario o inquilino):
  • Obras en el interior de la vivienda habitual o en los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos portales o cualquier otro elemento arquitectónico).
  • Obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de las personas con discapacidad.
¿Quién puede deducir las obras de adaptación de la vivienda por discapacidad?
Las mencionadas obras deberán efectuarse por el contribuyente discapacitado, por el contribuyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que tengan la condición de discapacitado, por el contribuyente que conviva con una persona discapacitada que le origine el derecho a aplicar la deducción por discapacidad o dependencia, así como por los copropietarios obligados a abonar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual. 
Requisitos y justificación

1. Adecuación de la vivienda y zonas comunes

  • Requisito: Discapacidad igual o superior al 33%.
  • Documentación: Certificado de discapacidad y facturas. En elementos comunes, se exige además la licencia de obras y el proyecto técnico; la deducción no superará el presupuesto de dicha licencia.

2. Superación de barreras sensoriales

  • Requisito: Exclusivo para personas ciegas o sordomudas.
  • Documentación: Certificado oficial (Diputación, IMSERSO u órgano competente de las CCAA) y factura de la instalación o dispositivo.

3. Seguridad para personas con discapacidad

  • Requisito: Discapacidad igual o superior al 33%
  • Documentación: Certificado de discapacidad y facturas de las obras, las cuales deben tener una relación directa con la discapacidad alegada.
Registro en Rentaweb
Ampliación de vivienda
Concepto y requisitos
Se asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación de la misma, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Para acreditar la realidad de las inversiones acometidas y su fecha, se podrá recurrir a cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien se deberán justificar de manera prioritaria mediante factura expedida por quien realice las operaciones de que se trate.

Todo ello en la medida en que se cumplan las restantes condiciones y límites exigidos en la normativa (consideración de vivienda habitual, ente otros).
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Obras de eficiencia energética e integración de energías renovables
Conceptos e importes deducibles
Deducción del 15 % (base máxima 20.000 euros anuales por declaración, sea individual o conjunta) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada como vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, para:
  • la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • obras de rehabilitación energética llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energética de edificios de uso predominante residencial.
Deducciones por obras e instalaciones
Concepto Detalles Información adicional
Deducción

15% en obras o instalaciones que:

  • Reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual
  • Mejoren el consumo de energía primaria no renovable
  • Obras de rehabilitación energética para obtener mejora de eficiencia energética en edificios residenciales

Tipos de obras o instalaciones:

  1. Instalación de equipos que utilicen energías renovables:
    • Calderas de biomasa para calefacción y agua caliente
    • Sistemas de aerotermia, hidrotermia y geotermia
    • Instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo
    • Instalaciones solares térmicas para agua caliente sanitaria
    • Adquisición de participaciones en entidades cuyo objeto sea proyectos de generación de energía renovable
  2. Proyectos para mejorar la eficiencia energética de viviendas:
    • Reducción mínima del 30% en consumo de energía primaria no renovable
    • Mejora de la calificación energética a clase "A" o "B"
Base de la deducción

Base máxima anual deducible: 20.000€

  • Se excluyen costes relacionados con equipos que utilicen combustibles fósiles
  • Si se reciben subvenciones exentas, la base deducible se reduce en ese importe
  • En comunidades de propietarios, se prorrateará según el coeficiente de participación

Cantidades satisfechas:

  • Por su ejecución: Honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obra, equipos y materiales; Certificados de eficiencia energética
  • Para la adquisición de participaciones en entidades cuyo objeto sea proyectos de generación de energía renovable
Aplicación de deducciones

Insuficiencia de cuota íntegra:

Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra pueden trasladarse a los cinco ejercicios siguientes.

Incompatibilidad:

No puede aplicarse esta deducción sobre las mismas inversiones que se beneficien de la deducción de los artículos 87 y 87 bis de la norma (Deducción por adquisición de vivienda habitualy deducción por rehabilitación protegida).

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Crédito fiscal vivienda
Concepto

El crédito fiscal por vivienda habitual es la cantidad máxima total que una persona puede deducirse a lo largo de sucesivos periodos impositivos por las cantidades invertidas en la adquisición o asimilados a la adquisición de su vivienda habitual. Ese tope es de 36.000 euros en total, sumando todos los años en los que se apliquen las deducciones correspondientes.

Este límite es personal, no depende de la vivienda. Esto significa que, aunque la vivienda se haya comprado entre varias personas, cada contribuyente tiene su propio límite de 36.000 euros.

Cuando una persona alcanza ese límite, ya no puede seguir aplicando más deducciones por los conceptos indicados en el primer párrafo (inversión en vivienda habitual). 

Deducciones que minoran el crédito fiscal

Minoran el crédito fiscal todas aquellas deducciones practicadas relacionadas con la adquisición y asimilados a la adquisición de la vivienda habitual, tales como:

No minoran el crédito fiscal las deducciones practicadas en concepto de alquiler de vivienda habitual, ni aquellas deducciones por rehabilitación u obras para mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en viviendas arrendadas. 

Ganancias patrimoniales que minoran el crédito fiscal

Además de por las deducciones indicadas en el apartado anterior, la cantidad de 36.000 € se minorará, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% a las siguientes ganancias patrimoniales:

  • Ganancias exentas por reinversión en vivienda habitual.
  • Ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años.
  • Ganancias exentas por la transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de gran dependencia o dependencia severa.
Crédito fiscal agotado y exención de la ganancia patrimonial

Si una persona ya ha agotado su crédito fiscal y vende su vivienda habitual, no tiene que devolver nada por las deducciones aplicadas hasta ese momento. Además, podrá aplicar la exención por reinversión

Sin embargo, sí tendrá que devolver las deducciones aplicadas por la nueva vivienda, incluidas las de cuentas ahorro-vivienda y, en su caso, importes deducidos por la construcción, cuando, computando con carácter previo a dichas deducciones el 18% de la ganancia declarada exenta, se supere el límite total de 36.000 € permitido por la normativa.

Restauración del crédito fiscal
Cuando, en su totalidad o parcialmente, se devuelven las deducciones aplicadas o se regularizan las ganancias patrimoniales exentas, ambos junto con los intereses de demora correspondientes, el crédito fiscal utilizado queda restaurado. Es decir, una vez reintegradas esas cantidades, el crédito fiscal vuelve a estar disponible en su totalidad o parcialmente como si no se hubiera usado.
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Ganancia exenta por reinversión. Condiciones
  • Está exenta de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de tu vivienda habitual cuando el importe total obtenido en la transmisión lo reinviertas en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Lo dispuesto será igualmente aplicable a los casos en que la vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual del contribuyente con anterioridad, y este hubiera cesado en su residencia por resolución judicial en un procedimiento de separación o extinción de pareja de hecho. En tales supuestos, la exención quedará supeditada a que la vivienda familiar transmitida constituya la residencia habitual del otro cónyuge o pareja de hecho, y, en su caso, de los descendientes comunes (con derecho a la deducción por hijos), conforme a lo que se determine reglamentariamente.
  • La reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión (tres años en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, o de adquisición de una nueva vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual)
El crédito fiscal disminuye en el 18% de la ganancia exenta. 

A partir del 01-01-2026,  y para viviendas adquiridas a partir de esa fecha, la exención estará condicionada a la existencia de una causa justificada que motive el cambio de vivienda, tales como: traslado laboral, alteraciones en la composición familiar, matrimonio, separación o disolución de pareja de hecho, dificultades económicas u otras circunstancias análogas.
¿Cómo se calcula el importe que tengo que reinvertir?
El importe total obtenido en la transmisión de una vivienda habitual ha de utilizarse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. 

Si en el momento de la venta de la vivienda habitual existiera préstamo pendiente, se considerará, solo a efectos de reinversión, como importe total obtenido, el resultante de restar al valor de venta el importe del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
  • Importe total obtenido = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar 
Si vendo mi vivienda habitual y me compro una nueva por un precio inferior, ¿Quedaría exenta toda la ganancia patrimonial?
Si el importe que se reinvierte en la nueva vivienda habitual es inferior al total de lo percibido en la transmisión de la antigua vivienda habitual (restando, en su caso, el principal pendiente de amortizar del préstamo), se considera que una reinversión parcial. En consecuencia, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 
¿Qué tengo que hacer si me acojo a reinversión y después no cumplo todos los requisitos?
En este caso, el/la contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención. Para ello, deberá presentar escrito de rectificación en el plazo que medie entre la fecha que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

En la liquidación que se practique posteriormente se incluirán los correspondientes intereses de demora.
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