A estos efectos se puede considerar al contribuyente como promotor de su vivienda y podrá desgravar por las cantidades que invierta en su construcción, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
La deducción se aplica sobre el importe justificado en facturas o certificaciones de obra.
El límite de la inversión será el importe justificado en la escritura de obra nueva más los gastos inherentes a la compra: impuestos y gastos de notario.
El porcentaje de deducción será del 18% (23% si es familia numerosa o menor de 30 años) y la base máxima anual de deducción será de 8.500€, lo cual supondrá un límite de deducción de 1.530€ (1.955€ para familias numerosas o menores de 30 años)