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¿Son deducibles las cantidades invertidas en la construcción de una vivienda propia cuando es el contribuyente el encargado de la construcción?
A estos efectos se puede considerar al contribuyente como promotor de su vivienda y podrá desgravar por las cantidades que invierta en su construcción, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.​
 
Cuando el plazo de construcción finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

La deducción se aplica sobre el importe justificado en facturas o certificaciones de obra.

El límite de la inversión será el importe justificado en la escritura de obra nueva más los gastos inherentes a la compra: impuestos y gastos de notario.

El porcentaje de deducción será del 18% (23% si es familia numerosa o menor de 30 años) y la base máxima anual de deducción será de 8.500€, lo cual supondrá un límite de deducción de 1.530€ (1.955€ para familias numerosas o menores de 30 años)
Cuenta vivienda empleada en pagar vivienda en construcción.
Si se utiliza el saldo de la cuenta vivienda (por la que se ha venido deduciendo en años anteriores) para realizar los pagos de la vivienda en construcción, ¿Sobre qué cantidad se aplicará la deducción?

Si existe deducción por cuenta vivienda en ejercicios anteriores, y se utiliza la misma para realizar los pagos de la construcción, la deducción se aplicará a la diferencia entre el pago total realizado y las cantidades retiradas de la cuenta vivienda.
¿Puedo deducir el préstamo que he solicitado para financiar la construcción de mi vivienda habitua?
Las cantidades pagadas pueden ser financiadas mediante préstamo, en cuyo caso se podrá optar entre deducir las cuotas de amortización año a año o deducir el importe total de los pagos realizados en el ejercicio.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
En caso de estar realizando obras de construcción de tu vivienda habitual y seas el promotor de las misma, podrás incluir los pagos a cuenta realizados con la clave "Pagos a cuenta".
Documentación necesaria

Mientras se está construyendo:

  • Justificación de los gastos derivados de la construcción de la vivienda (facturas, tasas,etc)
Al terminar la vivienda:
  • Escritura de declaración de obra nueva al finalizar las obras
  • Gastos inherentes a la escritura de compra y/o de hipoteca
Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿CÓMO APORTAR LOS DATOS...
ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN...
PRESENTAR LA DECLARACIÓN...
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¿Cómo introducir o modificar los datos? ¿Cómo adjuntar documentación? ¿Cómo presentar la declaración? ¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa EN PDF?
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946 125 500
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