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  • Los rendimientos de la base imponible general se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna, excepto los derivados de actividades económicas.
  • El resultado de dicha compensación puede ser positivo o negativo.
  • En caso de ser negativo, lo será como consecuencia de la existencia de rendimientos negativos del trabajo o del capital mobiliario (pero no por causa de rendimientos de actividades económicas, los cuales, si son negativos, se compensan con los rendimientos de la misma naturaleza de ejercicios posteriores).
  • Estos saldos negativos conforman la base liquidable general negativa que podrá ser compensada con las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La información recogida en este artículo es válida para la declaración de la renta del ejercicio 2024. No obstante, se han aprobado cambios normativos que entrarán en vigor en la declaración de 2025 o 2026. Puede consultar los detalles en el siguiente enlace: Cambios introducidos por la NF 2/2025.

Le recomendamos revisar esta información con antelación para estar al tanto de las novedades.


¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?
 
En este apartado podrás ver, modificar o reflejar los rendimientos negativos de la base imponible general y base liquidable general negativa tanto de este ejercicio como de ejercicos anteriores.

 
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