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Este apartado aparecerá cumplimentado con los datos que se han aportado por la persona contribuyente en el Libro Registro de Operaciones Económicas.

Información sobre rendimientos de actividades económicas
Concepto de Actividad Económica

Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y las profesionales.

Se considerarán actividades profesionales exclusivamente las clasificadas en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Respecto al arrendamiento o compraventa de inmuebles tiene la consideración de actividad económica, únicamente cuando haya contratación a jornada completa de una persona empleada excluyendo determinadas relaciones de parentesco. Ya no se exige que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

Normativa aplicable desde 01/01/2014

Norma Foral 13/2013 de IRPF Artículo 24. Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas (563 KB)

Cálculo del rendimiento: Ingresos, gastos, amortización, etc

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: Cálculo del rendimiento neto

Mediante la modalidad directa normal, el rendimiento neto de las actividades se calcula por la diferencia entre los ingresos obtenidos durante el año (en ningún caso son ingresos de la actividad los intereses de cuentas corrientes, imposiciones a plazo, dividendos, acciones, fondos de inversión…) y los gastos realizados para su obtención, de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.

Rendimiento Neto = Ingresos – Gastos ± Variaciones Patrimoniales

Para su cálculo se parte de la propia declaración de ingresos y gastos apoyada en los libros y documentos contables y registrales obligatorios. Además, deben tenerse en cuenta una serie de reglas especiales establecidas en la normativa vigente.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Cálculo del rendimiento neto

Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:

  • Se calcula la diferencia entre ingresos y gastos, pero sin considerar como gasto: las provisiones, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el de IRPF.
  • Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará, en concepto de amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación, en
    • Desde el ejercicio 2025 :
      • en un 20% si la diferencia del ejercicio anterior no supera los 35.000€
      • en un 15% si la diferencia del ejercicio anterior es superior a 35.000 y no supera 85.000€
      • en un 10% si la diferencia del ejercicio anterior supera los 85.000€
  • Para los periodos impositivos 2022, 2023 y 2024, era el 15% .

Al resultado se le suman las ganancias o se le restan las pérdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de IRPF.

Compensación de pérdidas y/o rendimientos negativos de ejercicios anteriores Pagos fraccionados
Novedades relativas al rendimiento de actividades económicas en el ejercicio 2025
Reducción por inicio de actividad económica

Novedades en el ejercicio 2025

Reducción por inicio de actividad económica (Artículo 25 NF 13/2013)
  • Se mantiene la reducción del 10% del rendimiento neto positivo en el primer período impositivo con rendimiento positivo y el siguiente.
  • Se introduce una mejora para mujeres, que podrán aplicar una reducción del 15%.
  • No se podrá aplicar la reducción cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad para la que el contribuyente trabajó el año anterior.

Cambios respecto a 2024

  • La reducción era del 10% para todas las personas, sin el incremento del 15% para mujeres.
  • Los requisitos eran similares, pero no existía un trato diferenciado por género.
Gastos deducibles asociados a vehículos en Estimación Directa Normal
Para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa (art. 27 de la NF 13/2013), en cuanto a los gastos deducibles asociados a vehículos: se incrementan los límites, y aún más para los vehículos eléctricos.

1. Vehículo relevante para la actividad (uso NO exclusivo)

a) Amortización, arrendamiento o depreciación
  • Vehículos normales: hasta 3.000 € o el 50% del resultado de aplicar el porcentaje de amortización a 30.000 € (si este cálculo es menor).
  • Vehículos eléctricos BEV, REEV, FCV y FCHV/tecnologías limpias: hasta 4.000 € o el 50% del resultado de aplicar el porcentaje de amortización a 40.000 € (si este cálculo es menor)
b) Gastos financieros de la compra
  • Si el vehículo cuesta más de 30.000 € (o 40.000 € en eléctricos), solo se deduce el 50% de los gastos financieros proporcional a esos 30.000/40.000 €.
c) Otros gastos de uso
  • Máximo 3.600 € al año.

2. Vehículo de uso EXCLUSIVO para la actividad

a) Amortización, arrendamiento o depreciación
  • Vehículos normales: hasta 6.000 €, o el resultado de aplicar el porcentaje de amortización a 30.000 € (si este es menor).
  • Vehículos eléctricos o de tecnologías limpias: hasta 8.000 €, o el porcentaje de amortización aplicado sobre 40.000 € (si es menor).
b) Gastos financieros
  • 100% de los gastos financieros, pero solo sobre la parte proporcional a 30.000 € o 40.000 € si el vehículo cuesta más.
c) Otros gastos de uso
  • Máximo 7.200 € al año.

Cambios respecto a 2024

  • Límites más bajos: antes 25.000 € para vehículos y no existían límites diferenciados elevados para eléctricos.
  • Los importes máximos deducibles eran inferiores (2.500 €, 3.000 €, 6.000 €…).
  • Gastos generales: de 3.000 € a 3.600 €.
  • Afectación exclusiva: de 6.000 € a 7.200 €.
  • Eléctricos: límite específico de 8.000 €.
Determinación del rendimiento neto en modalidad simplificada
Mediante el arículo 28 de a NF 13/2013, se modifica el porcentaje aplicable a gastos no justificados, amortizaciones y deterioros en función del rendimiento neto del año anterior:
  • Si es menor o igual a 35.000 €: 20% 
  • Si es mayor de 35.000 € y menor o igual que 85.000 €: 15% 
  • Si mayor de 85.000 €; 10%
Cambios respecto a 2024
  • Existía un único porcentaje del 10% para todos los contribuyentes.
  • No existía un sistema progresivo de tramos.
Actividades agrícolas y ganaderas (modalidad simplificada)
(Artículo 33 DF 47/2014)
  • Se consolida un porcentaje del 70% para gastos de difícil justificación, amortizaciones y deterioro.
  • Aplicable a ganadería independiente, servicios vinculados y trabajos agrícolas/ganaderos excluidos del régimen especial de IVA.
  • Los mayores de 55 años podrán optar por aplicar el porcentaje establecido en el año 2021 (35%).
Cambios respecto a 2024
 
  • No existía un porcentaje reforzado para actividades agrícolas o ganaderas.
Disposición Transitoria Única DF 59/2025– Opción excepcional modalidad simplificada (agrícola y ganadera)
  • Se permite optar o revocar la modalidad simplificada directamente en la declaración del IRPF de 2025.
  • Aplicación excepcional solo para actividades agrícolas y ganaderas

Cambios respecto a 2024

  • La opción debía realizarse en los plazos ordinarios previstos reglamentariamente.
  • No existía la posibilidad de ejercer la opción a posteriori en la declaración del ejercicio.
Transporte de mercancías por carretera
(Artículo 35 DF 47/2014)
  • Se consolida el porcentaje del 70% para gastos de difícil justificación, amortizaciones y deterioro.
  • Aplica a actividades del epígrafe 722 del IAE.
Actividades artísticas
(Artículo 35bis DF 47/2014)
  • Nuevo artículo específico para actividades artísticas.
  • Aplicación de un porcentaje del 40% para gastos de difícil justificación, amortizaciones y deterioro.
  • Se define un listado amplio de actividades artísticas: creación visual/plástica, artes en vivo, audiovisual, música, circo, asistentes técnicos y actividades auxiliares.
  • Se excluyen actividades calificadas como X o que vulneren derechos fundamentales.
Cambios respecto a 2024
  • El artículo no existía.
  • Las actividades artísticas se integraban en el régimen general del 10%.
  • La introducción del 40% supone un tratamiento fiscal diferenciado y más favorable.

¿NECESITAS MODIFICAR TU BORRADOR DE RENTA?

Incidencias o dudas más habituales
No he presentado el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE) y no me aparecen los datos en el apartado de Actividades Económicas, ¿Cómo puedo hacer la declaración?
Todas las personas físicas y entes en atribución de rentas con residencia fiscal en Bizkaia tienen la obligación de presentar el LROE que refleja los datos de su libro-registro de actividades económicas.
Deberás presentar el LROE antes de presentar la declaración de Renta.
Después, tendrás que cumplimentar las casillas del apartado de actividades económicas ya que éstas estarán sin datos económicos.
Quieres cambiar algún dato del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE)
Antes de presentar la declaración de Renta debes rectificar tu LROE y/o hacer declaración sustitutiva del modelo 140. Asimismo, tendrás que rectificar el borrador de tu declaración de la renta.

Por lo tanto, en el caso de que hayas presentado en el mismo ejercicio el modelo 140 y el LROE y hayas duplicado datos, debes rectificar los datos del LROE, hacer una declaración sustitutiva del modelo 140 y rectificar el borrador de la declaración de la renta.
Actividades forestales. Ha talado un monte

En tu borrador se habrán volcado los ingresos y las retenciones (2%) correspondientes a tu actividad forestal.

Si en el apartado de Actividades económicas el método seleccionado es el de estimación directa normal, deberás cambiarlo por el de Estimación Directa Simplificada, el código de epígrafe es 45300 (Explotación forestal).

Las casillas correspondientes a los gastos se sombrearán.

Elige sí o no en la casilla "Repoblación" para aplicar el coeficiente de gastos correspondiente (65% u 80%).

En la casilla “Cantidad no integrada” incluye el 50% del importe que aparezca en la casilla “Rendimiento neto previo atribuido”.

Ejemplo: Una persona ha percibido 70.438 € por la tala de unos pinos y le han practicado una retención de 2%: 1.408,76€.


   

   
Cursos y conferencias

Las conferencias, cursos o colaboraciones, si no media relación laboral o estatutaria, tendrán el carácter de rendimiento de actividad económica, aunque el contribuyente no esté dado de alta en el IAE.
Ejemplo:
Mikel trabajador de la empresa ASL ha impartido en el ejercicio 2025, un curso para capacitación de los trabajadores de la empresa donde trabaja, por la que ha percibido unos honorarios de 575,50€ y se le ha retenido 86,33€. No ha tenido gastos y el año pasado no obtuvo ingresos por este concepto.  ¿Cómo debe incluir sus datos en el borrador de renta?

  1. Acceder al apartado de “Actividad Económica
    1. Desde la pantalla de resumen, pulsa “Añadir concepto”.
    2. Escribe “Actividad Económica” y haz clic en el cajetín que aparece.
  2. Aportar los datos de la actividad en este caso los datos del curso impartido
    1. En la zona superior, dentro de “Actividades Económicas”, pulsa “Añadir registro”.
    2. En la casilla método de estimación: indica estimación directa simplificada
    3. En la casilla "NIF Titular", indica el  NIF de Mikel
    4. En la casilla “Identificación de la Actividad”: indicar profesor o el epígrafe de IAE 282400
    5. En la casilla "Venta o Ingresos": 575,50€
    6. En la casilla “Retenciones”: 86,33 €
7. Debes indicar en la misma página en el apartado de gastos,  la diferencia entre los ingresos y gastos del año anterior si los hubiera, o marcar que no existen datos del año anterior, como en nuestro ejemplo.

8. Guarda la información. Dale al botón de guardar que se encuentra  al final de la página.
El programa calculará automaticamente el rendimiento asociado a la actividad
Estoy de alta en IAE pero durante este año no he ejercido la actividad ¿Cómo lo traslado a la declaración?

Deberás marcar la casilla “Sin actividad” y comprobar que los datos identificativos de la actividad están cumplimentados.

 

 

Documentación necesaria
  • Si existen discrepancias con los datos que aparecen en tu borrador de renta, podrás cambiarlos de acuerdo a la documentación acreditativa que justifique los nuevos datos.  
  • Deberás conservar los justificantes y aportarlos cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrás adjuntarlos al presentar tu declaración, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia 
Consulta tu borrador, corrige datos y descarga el resumen completo de tu renta.
¿Cómo visualizar o modificar algún dato?
Accede al borrador de tu declaración; verifica tus datos y, en su caso, modifícalos de una forma muy sencilla. Recuerda que en cada apartado tienes el botón de ayuda.
Botón de ayuda

¿Necesitas ayuda?

Encontrarás información detallada sobre el tema que deseas introducir o modificar.

Si ves que algún dato no es correcto, puedes cambiarlo fácilmente:

  1. Accede a tu declaración desde la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.

  2. Busca el apartado que contiene el dato incorrecto: navega por el menú hasta localizar la sección correspondiente (por ejemplo, ingresos, deducciones, etc.).

  3. Haz clic en el icono de "Acciones" y en "Editar": aparece junto al dato que quieres modificar.

  4. Introduce el valor correcto en el campo: comprueba que el dato es el que corresponde.

  5. Guarda los cambios: pulsa el botón “Guardar” para actualizar la información.

  6. Revisa la simulación de la liquidación: comprueba que los cálculos se han actualizado correctamente antes de presentar la declaración.

Antes de finalizar, revisa todos los datos para evitar errores y trámites posteriores.


NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo adjuntar la documentación?

Aporta solo justificantes cuando no consten los datos, o estos tengan que modificarse.

Si necesitas aportar documentos para tu declaración, puedes hacerlo fácilmente desde la aplicación:

  1. Accede a tu declaración en la sede electrónica: entra con tu clave o certificado digital.
  2. Localiza la opción “Adjuntar documentación”: aparece en el menú principal y tiene un icono de un clip para que lo identifiques fácilmente.
  3. Selecciona la persona declarante y la sección: se abrirá una ventana para seleccionar el archivo.
  4. Selecciona el archivo desde tu ordenador o dispositivo: asegúrate de que el formato es válido (PDF, JPG, etc.).
  5. Confirma la subida del documento: pulsa el botón “Adjuntar Documentos” para completar el proceso.
  6. Comprueba que el documento se ha cargado correctamente: verás el nombre del archivo en la lista de documentos adjuntos.
 

Las personas contribuyentes estarán obligadas a conservar los justificantes y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, podrán aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

¿Cómo aportar documentación después de presentar la declaración?

Puedes enviar desde la sede electrónica la documentación después de presentar la declaración de la Renta:

  1. Accede a la sede electrónica.
  2. Pulsa sobre el botón superior "Mis Gestiones" y entra en el apartado "Mis expedientes".
  3. Selecciona el expediente correspondiente a tu declaración.
  4. Haz clic en la opción "Aportación de documentación tributaria".
  5. Indica la descripción de la documentación que se quiere aportar.
  6. Pulsa el botón "Adjuntar".
  7. Selecciona el archivo: comprueba que el formato es válido (PDF o imagen).
  8. Verifica que el documento se ha cargado correctamente y pulsa "Enviar".

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo presentar la declaración?

Presentar tu declaración es sencillo y seguro. Solo tienes que seguir estos pasos:

  1. Accede con tu clave o certificado digital.
  2. Revisa la simulación: antes de presentar, puedes ver la simulación de la liquidación. Pulsa sobre "Ver más datos" y "Simulación de la liquidación" para descargarla y comprobar los datos.
  3. Elige el tipo de declaración: individual o conjunta. Si es conjunta, introduce la clave de representación de tu cónyuge o pareja de hecho.
  4. Pulsa “Presentar” y verifica que la cuenta bancaria y el domicilio fiscal son correctos.
  5. Descarga y guarda el justificante (resguardo de presentación).

Declaraciones sustitutivas
Si después de presentar tu declaración necesitas corregir algún dato, puedes hacerlo mediante una declaración sustitutiva.

  • Puede presentar una declaración sustitutiva hasta las 23:59 horas del día en el que ha presentado su declaración, pudiendo modificar cualquier tipo de dato, identificativo o económico.
  • Si presenta varias declaraciones sustitutivas, únicamente se tendrá en consideración la última presentada.

NOTA: los vídeos y/o ejemplos son válidos para este ejercicio (aunque algunos hacen referencia a ejercicios anteriores).
 
¿Cómo ver en un único documento mi declaración completa?
Si quieres ver tu declaración en un único documento podrás usar la simulación de la liquidación. En la pantalla inicial (individual o conjunta), selecciona Datos fiscales, datos declarados y cálculos. Se abrirá un cuadro y podrás ver la simulación en una nueva pestaña para visualizar, guardar o imprimir.

Verás tu declaración completa y todos los conceptos, así como los cálculos internos (bases, cuotas...). Además, podrás ver el detalle de cada apartado pinchando en los elementos subrayados.


A partir del día siguiente a la presentación, si se desea comprobar que se ha presentado correctamente la declaración, hacer un seguimiento al expediente o descargar la declaración presentada, se deberá acudir a la sede electrónica y acceder a MIS EXPEDIENTES. Aquí podrás ver un cronograma de actuaciones, la documentación adjunta y, si es necesario, iniciar nuevos trámites.
Para información llámenos
946 125 500
Para atención presencial 

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